Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 229 de 2012 cámara 38 de 2012 senado - 20 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041622

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 229 de 2012 cámara 38 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 229 DE 2012 CÁMARA, 38 DE 2012 SENADOINFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 229 DE 2012 CÁMARA, 038 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿ y su ¿protocolo¿, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.

Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2013

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.

De conformidad con la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 150, 153, 156 y 191 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 229/12 Cámara, 038 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta¿ y su ¿Protocolo¿, suscrito en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011¿, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes

    El Proyecto de ley número 229 de 2012 Cámara, 038 de 2012 Senado, fue presentado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, según registro de la Secretaría General del Senado, el 26 de julio de 2012. Para el inicio del trámite correspondiente, se publicó en la Gaceta del Congreso número 470 de 2012. Fue designado como ponente el Senador Roy Barreras Montealegre, considerado y aprobado en sesión de la Comisión Segunda de Senado el día 31 de octubre y en Sesión Plenaria de Senado el miércoles 12 de diciembre de 2012. En la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes es designado ponente el Representante Albeiro Vanegas Osorio. La ponencia para primer debate en Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso número 214 de 2013. La discusión y aprobación en esta Célula Legislativa se llevó a cabo el día martes 30 de abril de 2013, designándose como ponente para segundo debate nuevamente al Representante Albeiro Vanegas Osorio.

  2. Contenido y alcance del proyecto

    El proyecto de ley objeto de la ponencia pretende la aprobación de un acuerdo bilateral entre los gobiernos de India y Colombia, firmado el pasado 13 de mayo de 2011 en la ciudad de Nueva Delhi, a fin de evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿, y su ¿Protocolo¿, suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011. Dicha aprobación en los términos del artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, obliga al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del acuerdo.

    Advirtiendo la importancia e integralidad de que Colombia haga parte de la red de tratados o acuerdos internacionales que le permitan ser viable y competitiva en el mercado, el crecimiento de la renta y el capital y con ello un mejor posicionamiento en la región y en el mundo como una economía fuerte y en crecimiento, los siguientes son los aspectos más importantes que contiene el acuerdo objeto de aprobación por la presente iniciativa del gobierno nacional.

    El acuerdo consta de 31 artículos divididos en cinco capítulos:

    ¿ El primer capítulo se refiere al ámbito de aplicación del acuerdo, siendo sujetos de dicha normativa las personas residentes de uno o de otro Estado.

    ¿ Tratándose de un acuerdo de carácter tributario, los impuestos sobre los que recae son los impuestos sobre la renta exigibles por Colombia e India, sean exigibles por entidades nacionales, locales o territoriales. En el caso de Colombia se aplica sobre los impuestos denominados ¿Impuesto sobre la renta y complementarios¿. En el caso de India se aplica sobre el impuesto de renta. Este acuerdo se aplicará a futuro sobre los demás impuestos análogos, que siendo de esa misma naturaleza hayan de crearse en los dos Estados.

    ¿ El segundo capítulo contiene las definiciones pertinentes que sobre el acuerdo han de tenerse en cuenta para armonizar el lenguaje jurídico en los dos Estados.

    ¿ En el tercer capítulo se establece la imposición a las rentas. En el caso de las rentas obtenidas de bienes inmuebles se establece que se someterán a imposición en el Estado en donde se encuentre el bien. Las utilidades empresariales solamente podrán ser gravadas en el Estado de donde es la empresa, a no ser que la empresa tenga un establecimiento permanente situado en el otro país, caso en el cual se gravarán en dicho Estado, las utilidades obtenidas a través del Establecimiento Permanente. Para el caso de las utilidades originadas en el transporte marítimo y aéreo se establece que estas solo pueden someterse a imposición en el Estado de donde es la empresa.

    ¿ Los dividendos que se pagan por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado podrán ser sujetos a imposición en el otro Estado contratante a una tarifa que no puede exceder del 5%. En cuanto a los intereses procedentes de un Estado contratante y que se pagan a un residente del otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. Sin embargo, en este caso como en el de remuneraciones a título de regalías y remuneraciones por servicios técnicos, el impuesto así exigido no podría exceder del 10% del importe bruto de tales remuneraciones cuando su beneficiario sea un residente del otro Estado contratante.

    ¿ Debe destacarse que, en atención a la especial naturaleza de los créditos concedidos por uno de los Estados cuya finalidad es promover actividades de un relevante interés económico nacional, cuando estos procedan de uno de los Estados contratantes y su beneficiario efectivo sea el gobierno o una subdivisión política o una entidad local o territorial del otro Estado contratante, no se gravarán en el Estado de donde procedan. Para estos efectos, tienen derecho a este tratamiento los intereses otorgados por Bancoldex o el Banco de la República en el caso de Colombia. En el caso de India, el Reserve Bank Of India y el Export-Import Bank of India.

    ¿ En la misma línea, el acuerdo establece la posibilidad de imponer tributos en el Estado en donde se produzcan rentas por la prestación de servicios personales independientes en las mismas condiciones previstas para la obtención de rentas empresariales, esto es, bajo el supuesto de que se tenga un lugar fijo con cierto grado de permanencia en el Estado en el que se genera la renta para la prestación de estos servicios personales dependientes. Para el caso de servicios relativos a la remuneración en calidad de consejero ¿administradores, miembros de juntas directivas, etc.¿, así...

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