Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 169 de 2011 cámara 108 de 2011 senado - 14 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031598

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 169 de 2011 cámara 108 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 169 DE 2011 CÁMARA, 108 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares¿, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005.

Bogotá, D. C.,

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

En virtud a la solicitud realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 169 de 2011 Cámara, 108 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares¿ aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005.

  1. Antecedentes

    El día 7 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, por conducto de la señora Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar y el señor Ministro de Minas y Energía Carlos Rodado Noriega, radicaron en la Secretaría General del honorable Senado de la República, el Proyecto de ley número 108 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

    La Secretaría General del honorable Senado de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, la cual se encarga, entre otros asuntos de los temas de política internacional; tratados públicos, de los que trata el objeto del presente proyecto de ley.

    El proyecto de la referencia fue debatido, votado y aprobado en la Comisión Segunda del Senado de la República el día 16 de noviembre de 2011 y en la Plenaria de Senado el día 6 de diciembre de 2011. El texto de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 178 de 2012 y el día 16 de mayo de 2012, fue aprobado sin modificaciones en la Comisión Segunda de Cámara.

  2. Objeto del Proyecto

    El presente proyecto de ley tiene por objeto, la aprobación de la enmienda de la Convención relativa a la protección física de los materiales nucleares, en donde se busca garantizar una protección física y eficaz a nivel mundial durante la utilización, el almacenamiento y el transporte de los materiales utilizados con fines pacíficos, prevenir los delitos relacionados con dichos materiales e instalaciones y luchar contra los mismos, al mismo tiempo busca facilitar la cooperación entre los Estados Parte.

  3. Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

    Antecedentes de la Convenciónb>

    El primer antecedente de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, se llevó a cabo en Viena el 26 de octubre de 1979, seguido a ello, se firmó en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, y entró en vigor el 8 de febrero de 1987.

    El Presidente de la República impartió el 11 de julio de 2000 la correspondiente aprobación ejecutiva a la Convención objeto de revisión constitucional, a fin de someter dicho instrumento al trámite interno de aprobación por parte del Congreso de la República[1][1][1][4]. El trámite legislativo se cumplió con el lleno de los requisitos constitucionales y legales. Finalmente el 20 de agosto la Corte Constitucional declaro la exequibilidad de la Ley 728 de 2001.

    Dicha Convención tuvo como finalidad el mejoramiento de la protección física de los materiales nucleares, se promovió la tipificación como delitos de las conductas que involucran dichos materiales y se fortaleció la cooperación judicial entre los estados parte en la materia.

    La Convención contenía 23 artículos y dos Anexos, que tenían como finalidad contribuir con la seguridad de los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos, ya que gracias a esa mayor seguridad disminuiría la probabilidad de éxito de los actos de terrorismo o sabotaje que afectaran materiales nucleares, lo que reduciría considerablemente el riesgo de exposición pública a las radiaciones nucleares.

    Antecedentes de la Enmienda a la Convención

    La posibilidad de plantear una Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, se hizo por primera vez en 1999, cuando varios Estados manifestaron que la convención era incompleta, y debía ser revisada, con el fin de tratar temas sobre prevención de la posesión no autorizada de materiales nucleares y el acceso a las instalaciones nucleares.

    En la Exposición de Motivos hecha por el Ministerio tanto de Minas y Energía como el de Relaciones Exteriores, señalan que en mayo de 2001, se realizó una reunión de personas expertas, que fueron convocadas por el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), donde concluyeron que existía una clara necesidad de fortalecer el régimen internacional de protección física y la redacción de una Enmienda que tendría como fin el fortalecimiento de la Convención.

    A petición de Austria y 24 Estados copatrocinadores, en el año 2004, el Director General de la OIEA, distribuyó a los Estados Parte las propuestas de Enmienda de la convención. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 20 de la Convención pidió a los Estados Parte que confirmaran sí, en su calidad de depositario, debía convocar una conferencia para examinar esas enmiendas.

    Al año siguiente, el 19 de enero, el Director General de la OIEA, recibió las peticiones de la mayoría de los Estados Parte para que convocase la conferencia. Por ende el 3 de febrero de 2005, se invitó a todos los Estados Parte a participar en la conferencia, en donde se examinarían las propuestas de Enmienda de la Convención.

    La Conferencia de Enmienda se llevó a cabo en la sede del Organismo en Viena, del 4 al 8 de julio de 2005, en donde participaron 88 Estados Parte, entre ellos Colombia, así como la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Igualmente participaron como observadores 18 Estados no Parte en la Convención y tres organizaciones intergubernamentales (el Organismo Internacional de Energía Atómica, las Naciones Unidas y la Liga de Estados Árabes).

    Sobre la base de sus deliberaciones, la Conferencia aprobó por consenso, el 8 de julio de 2005, la Enmienda de la Convención. Los representantes de 81 Estados Parte firmaron el acta final de la Conferencia. El 25 de julio de 2005, el Director General del Organismo, en su calidad de depositario, distribuyó una copia certificada de la Enmienda de la Convención a todos los Estados Parte y la EURATOM[2][2][2][5].

  4. Fundamentos constitucionales de la Enmienda a la convención

    Dentro de nuestra Carta Política, han quedado implícitas diversas normas que desarrollan varios principios consagrados en la misma, tendientes a proteger la vida, la salud, la propiedad y el goce de un ambiente sano de la población en general, es por ello que a continuación citaremos disposiciones constitucionales que sustentan la viabilidad del presente proyecto:

    Artículos 2°, 11, 44, 48: Consagran los fines esenciales del Estado, en donde indica el deber que tiene el mismo de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, como son la vida, la salud, el saneamiento ambiental, la propiedad privada.

Artículo 78

79, 81: Indican los derechos colectivos y ambientales como son el control y calidad de bienes ofrecidos a la comunidad, el derecho de brindarle a sus asociados un ambiente sano, el aprovechamiento de los recursos naturales, además por otra parte, con la adopción del tratado, se da cumplimiento al precepto consagrado en el artículo 81 de la Constitución el cual prohíbe de manera taxativa el uso de armas nucleares.

Artículo 150

numeral 16: Contempla el trámite, señalando que corresponde al Congreso hacer leyes, en donde hace parte de sus funciones designadas, el aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

Artículo 189

numeral 2: Señala que Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las relaciones internacionales, celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Artículo 226

Este artículo nos muestra que el Estado deberá promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Ahora bien una vez citado los anteriores artículos que sustentan la constitucionalidad del presente proyecto de ley, podemos observar que es necesario la implementación de la Enmienda a la Convención, ya que con ella se busca la protección de derechos fundamentales estipulados en...

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