Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 156 de 2012 cámara 82 de 2011 senado - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031986

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 156 de 2012 cámara 82 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 156 DE 2012 CÁMARA, 82 DE 2011 SENADOpor la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

Bogotá, D. C., mayo de 2013

Honorable Representante

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 082 de 2011 Senado, 156 de 2012 Cámara, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

Respetado Presidente;

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 174 y 175 en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 082 de 2011 Senado, 156 de 2012 Cámara, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos por la autora, el primer y segundo debates en Senado de la República y el primer debate que se le diera en la Comisión Séptima de Cámara.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la Honorable Plenaria de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

II. Objeto y justificación del proyecto

III. Presentación del articulado puesto a consideración para primer debate

IV. Marco constitucional y legal

V. Consideraciones y modificaciones de los ponentes

VI. Proposición final

I. Antecedentes

El 16 de agosto de 2011, la honorable Senadora Claudia Wilches Sarmiento, radicó ante la Secretaria General del Senado de la República el Proyecto de ley número 082 de 2011, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 604 de 2011. Repartido por competencia a la Comisión Séptima de Senado, cuya Mesa Directiva designó como ponentes para primer debate a los honorables Senadores Claudia Wilches Sarmiento y Eduardo Carlos Merlano Morales, quienes radicaron el respectivo informe de ponencia según Gaceta del Congreso número 774 del 2011.

Dentro de la discusión del presente proyecto, al interior de esa célula legislativa, el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, presentó proposición en el sentido de suprimir el parágrafo del artículo 2°, el cual quedó aprobado de la siguiente manera:

¿Artículo 2°. En el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Cuando la mujer ha dejado de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de dos (2) meses del período de gestación, esta tendrá derecho al pago total de la licencia de maternidad.

2. Cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud más de dos (2) meses del período de gestación, el pago de la licencia de maternidad será de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó.

3. Cuando los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social han sido cancelados de manera extemporánea, la licencia de maternidad se reconocerá en su totalidad¿.

La anterior proposición al artículo 2°, fue aprobada con ocho (8) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión.

Seguidamente fueron designados ponentes para segundo debate, en estrado, los honorables Senadores Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y Eduardo Carlos Merlano Morales, quienes presentaron ponencia positiva ante el Pleno del Senado quien lo debatió y aprobó el día 11 de septiembre según Gaceta del Congreso número 617 de 2012.

Así las cosas el día 28 de septiembre del año 2012, fue presentado el presente proyecto de ley ante la Cámara de Representantes bajo el número 156 de 2012, remitiéndose por parte de la Secretaría General a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de esta corporación, designándonos como ponentes para primer debate al cual rendimos ponencia positiva según Gaceta del Congreso número 890 de 2012, el debate se desarrolló el día 30 de abril dentro de la Comisión Séptima de Cámara, el cual por su sentido social y necesario recibió un voto unánime por parte de la totalidad de sus integrantes. Así las cosas, nos designaron nuevamente ponentes para segundo debate en el cual anunciamos desde ahora que será positivo nuestro informe de ponencia.

II. Objeto y justificación del proyecto

El objeto de la presente iniciativa, es asegurar el goce efectivo del periodo de la licencia de maternidad, mediante el pago oportuno de la misma, estableciendo criterios para su reconocimiento.

Esto conlleva a garantizar la subsistencia de las madres trabajadoras y sus recién nacidos, protegiendo el derecho fundamental al mínimo vital.

Teniendo en cuenta que el legislador se ha preocupado por los derechos de las madres, propendiendo en primera instancia por la protección de los recién nacidos, este proyecto de ley se une a favorecer en gran manera dicha protección.

Una de las ventajas, se traduce en reconocer por parte del Estado el derecho y goce efectivo del tiempo que una madre debe estar con su recién nacido, en consonancia con lo preceptuado por la Ley 1468 de 2011.

Ese reconocimiento es de justicia, para aquellas madres que han realizado sus aportes, en algunos casos en forma parcial y en otros casos extemporáneamente. No obstante lo anterior, lo que se propende con este proyecto de ley, es reconocer el esfuerzo que las madres han hecho por mantener vigente su afiliación a la seguridad social en salud.

III. Presentación del articulado puesto a consideración para primer debate

La Honorable Comisión Séptima de Cámara, aprobó en la Sesión del día 30 de abril el siguiente texto en primer debate:

por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

El Congreso de Colombia

LEGISLA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como propósito establecer criterios que permitan el reconocimiento y el pago de la licencia de maternidad a fin de dar especial protección al recién nacido y a la mujer.

Artículo 2°. En el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Cuando la mujer ha dejado de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de dos (2) meses del período de gestación, esta tendrá derecho al pago total de la licencia de maternidad.

2. Cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud más de dos (2) meses del período de gestación, el pago de la licencia de maternidad será de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó, con excepción de las trabajadoras dependientes quienes recibirán el pago total de la licencia y la EPS efectuará el cobro al empleador por no haber cotizado a tiempo.

3. Cuando los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social han sido cancelados de manera extemporánea, la licencia de maternidad se reconocerá en su totalidad.

Artículo 3°. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la aplicación de la presente ley, en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la misma.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

IV. Marco constitucional y legal

Varias son las fuentes principales de derecho a las que se acude para el desarrollo de esta iniciativa legislativa, y a las que se ajusta el articulado del proyecto de ley.

¿ Constitución Política

¿Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad¿.

¿Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia¿.

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños. La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.

¿ Leyes

¿ Artículo 7°, Ley 73 de 1966 ¿por la cual se introducen algunas modificaciones a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR