Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 150 de 2011 cámara 258 de 2011 senado - 4 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037794

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 150 de 2011 cámara 258 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 150 DE 2011 CÁMARA, 258 DE 2011 SENADOpor la cual se establece un proceso especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles, sanear la falsa tradición en predios con antecedente de propiedad privada y dictar otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2012

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 150 de 2011 Cámara, 258 de 2011 Senado.

Respetada señora Presidente:

Cumpliendo la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, a continuación presentamos informe de ponencia respecto del proyecto de ley de la referencia.

Introducción

En el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional de esta Corporación, dimos a conocer entre otros, estos temas:

El origen del proyecto, que es de iniciativa congresional, con autoría de más de 30 parlamentarios, incluyendo a casi todos los partidos con asiento en el Congreso de la República, y contando con el acompañamiento de cuatro ministerios: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El estado del arte, conformado por el motivo y la finalidad del proyecto tiene que ver con la problemática que genera, tanto para el Estado como para la población colombiana, la carencia de títulos de propiedad que respalden la posesión legítima de los inmuebles en todo el territorio nacional. Por ello, la necesidad de formalizar la propiedad inmueble urbana y rural con las ventajas que esto genera, como son:

i) Ser propietario o titular de un derecho, producto de su esfuerzo;

ii) Tener libre disposición del inmueble;

iii) Generar arraigo y dedicación al cultivo del campo para convertirlo en despensa de la economía nacional;

iv) Vender el inmueble en el justo precio;

v) Posibilidad de ofrecer el inmueble en garantía;

vi) Derecho a crédito;

vii) Posibilidad de ser sujeto beneficiario de subsidios;

viii) Tener acceso a los servicios públicos.

  1. Trámite del proyecto: En la Comisión Primera de esta Corporación, se surtió el primer debate, en donde se escucharon importantes intervenciones de los voceros de las distintas bancadas sobre varios aspectos relacionados con el tema del proyecto, y especialmente sobre:

    i) La necesidad de la diligencia de inspección judicial; ii) el exceso de la nulidad establecida, por cuanto podría generar inseguridad jurídica; iii) lo importante de continuar la armonización con el contenido del proyecto de Código General del Proceso así como con la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

    Los honorables Representantes y ponentes, Guillermo Rivera Flórez, Óscar Fernando Bravo, Bérner Zambrano Erazo, Hernando Alfonso Prada y Juan Carlos Salazar Uribe, radicaron constancias sobre diez (10) artículos para que sean estudiados en el tránsito hacia la Plenaria de la Corporación.

    Conforme al artículo 175 de la Ley 5ª de 1992, ponemos en conocimiento de la Plenaria de la Cámara de Representantes que en la Comisión Primera el presente proyecto de ley fue aprobado por unanimidad.

  2. Pliego de Modificaciones. El proceso especial que contiene el presente proyecto de ley, ha sido objeto de constante y detenido estudio, y no se ha escatimado esfuerzos para lograr un instrumento procesal de la más alta categoría técnica, es decir, jurídicamente correcto, acompasado con las tendencias procesales modernas que se reflejan en la oralidad, celeridad y prevalencia del derecho sustancial, siguiendo la línea guía de todo su trámite al buscar la armonización con los respectivos contenidos del Código General del Proceso que actualmente hace curso en el Congreso de la República.

    Para alcanzar este objetivo, reconocemos la activa y ponderada participación del ex Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, maestro Edgardo Villamil Portilla, quien como integrante de la Comisión Redactora del Código General del Proceso, contribuyó a la armonización del texto que presentamos en el pliego de modificaciones con las disposiciones pertinentes de ese estatuto.

    Adicionalmente, la explicación del doctor Villamil sobre el propósito del presente proyecto de ley y de los beneficios que deriva, se plasma en el título del proyecto y en la definición de los inmuebles sobre los cuales recae el proceso. Por esto se habla de inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica.

    Para recalcar que los destinatarios de este proyecto de ley son los pequeños poseedores y no los grandes propietarios o latifundistas, el pensamiento filosófico del ex Magistrado Villamil, podría condensarse en estas palabras suyas: ¿la concesión de títulos de propiedad a los ciudadanos brinda seguridad jurídica, en cuanto permite la identificación del inmueble y su fiscalidad, posibilita la inscripción en los registros oficiales, publicidad que disuade contra el despojo mediante vías de hecho, asegura la recuperación en caso de pérdida de la posesión, facilita la preservación y reintegración del núcleo familiar, incorpora la propiedad en el circuito de las garantías, incentiva la inversión del ahorro mediante la implantación de mejoras, propicia la explotación responsable y sostenible, y de modo general contribuye al desarrollo de vastos sectores sociales usualmente postergados en sus derechos básicos¿, es compartida por los ponentes firmantes.

  3. Participación del Ministerio de Justicia

    El Ministerio de Justicia estuvo atento y participó activamente en el estudio de este proyecto de ley. Para la ponencia que se entrega a la Cámara de Representantes, hizo varias recomendaciones que se han incluido en el articulado del mismo. Entre otras, están las siguientes:

    ¿ Precisar en el título y en el articulado del proyecto que el proceso que se establece, es un proceso verbal especial para sanear los títulos con falsa tradición y titular la posesión material que se demuestre legalmente.

    ¿ Adicionar en el artículo 2° del proyecto, la referencia a la ley registral, cuando se regulan los sujetos del derecho a sanear el título en la llamada falsa tradición.

    ¿ Aplicar, en lo no previsto en esta ley, el Estatuto General de Procedimiento vigente, entendiendo por Estatuto General de Procedimiento, el Código de Procedimiento Civil vigente o el Código General del Proceso cuya vigencia empezará después de la vigencia de esta ley.

    ¿ Incluir en el artículo 6° del proyecto, la facultad del juez de terminar anticipadamente el proceso cuando advierta que la pretensión recae sobre bienes que no pueden ser adquiridos por particulares, en aplicación de normas constitucionales o legales.

    ¿ Disponer que los procesos que estén en trámite al inicio de la vigencia de esta ley, se seguirán tramitando por la ley que los regulaba en su comienzo.

    ¿ Disponer que en ningún caso las sentencias de declaración de pertenencia sean oponibles al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural ¿Incoder¿, respecto de los procesos de su competencia.

    ¿ Derogar, además de la Ley 1182 de 2008, las disposiciones que le sean contrarias con la nueva ley.

  4. Formalización de la propiedad. Destacamos la visión que en materia agraria presenta el actual Gobierno en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Como en un triángulo equilátero, la primera de esas aristas es la restitución de tierras contemplada en la Ley 1448 de 2011, más conocida como Ley de Víctimas. Esta legislación especial, que se enmarca dentro de lo que se conoce como justicia transicional y su capítulo de tierras, están destinados a solucionar el problema de las víctimas de despojo.

    En su segunda arista, el triángulo presenta la formalización de la propiedad rural, que es la arista donde se enmarca el presente proceso especial. Al comprender inmuebles rurales y urbanos que siendo objeto de informalidad, no están contemplados en la restitución de tierras a despojados, se garantiza plena armonía entre estas dos fórmulas para sacar el campo adelante.

    Precisamente, el hecho de existir una política de restitución a las víctimas de despojo, no conlleva el abandonar a millones de colombianos y predios que requieren que su situación jurídica sea resuelta también por el mismo Estado.

    Para armonizar esas dos aristas, restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 y formalización de la propiedad, se han incluido dentro del proceso especial que presentamos, disposiciones que permiten de plano excluir de ser titulados, bienes que estén en proceso de restitución conforme al capítulo de tierras de la mencionada Ley 1448 de 2011 o estén incluidos por la Constitución y la ley dentro de los que se han denominado inalienables, imprescriptibles o inembargables.

    Como eje final, se encuentra el desarrollo rural, para lo cual la misma visión de desarrollo se está replanteando para abarcar todo tipo de agricultura que sea respetuosa con el campo mismo, enfoques de género y territorio que serán objeto del anunciado proyecto de reforma agraria a cargo de la Cartera de Agricultura.

    Vistas las tres aristas que componen la política agraria del actual Gobierno, se concluye que están llamadas a complementarse y reforzarse unas a otras, dado que la formalización facilita la identificación de focos con riesgo de despojos y ayuda a prevenirlos, acompañado de una política de desarrollo rural que crea las condiciones necesarias para que el campesino progrese junto con el campo, y con ellos el país se enrute en el camino de la reconciliación y la paz.

    5.1 Dos componentes integran la propuesta procesal especial que presentamos a la Plenaria:

    5.1.1 Saneamiento de título que conlleva la llamada falsa tradición. Se ha incluido en el presente proyecto el saneamiento de la...

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