Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 217 de 2011 cámara 67 de 2010 senado - 1 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039982

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 217 de 2011 cámara 67 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 217 DE 2011 CÁMARA, 67 DE 2010 SENADOpor la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2012

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 217 de 2011 Cámara, 67 de 2010 Senado, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

  1. Antecedentes

    Esta reforma al Sistema de Riesgos Profesionales viene tramitándose en el Congreso de la República, desde el 9 de abril de 2007, el cual fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 256, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones, de iniciativa esta del Ministerio de la Protección Social, publicado en la Gaceta del Congreso número 113 del 12 de abril de 2007.

    En la Gaceta del Congreso número 128 del 20 de abril de 2007, fue publicada la ponencia para primer debate, cuyo ponente, honorable Representante, acogió el texto presentado por el Gobierno.

    El 9 de mayo siguiente, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes fue aprobada una proposición para la realización de una audiencia pública y la misma fue autorizada para el 16 de mayo siguiente. Efectuada la anterior, en la sesión de esta célula congresional celebrada el 30 de mayo, mediante Acta número 13, fue iniciado el trámite del proyecto y continuado en sesión del 5 de junio de 2007, Acta número 14.

    Como resultado del primer debate fueron aprobadas sendas modificaciones al texto original, las cuales se llevaron a la presentación de un texto propuesto para segundo debate. En la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 14 de agosto de 2007, Acta número 064, fue dado el segundo debate, y así surge el texto definitivo para el tránsito correspondiente al Senado de la República, publicado en la Gaceta del Congreso número 405 del 27 de agosto de 2007.

    El mencionado proyecto finalmente no logró convertirse en ley. Y por iniciativa de la Senadora Gloria Inés Ramírez se presentó el Proyecto de ley número 103 de 2008 Senado, por la cual se reforma el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, fue radicado ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el día 6 de agosto de 2008 y a su turno fue publicado en la Gaceta del Congreso número 524 de 2008. Los ponentes, Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos y Senador Alfonso Núñez Lapeira, presentaron ponencia positiva por separado. Aprobado en Senado continuó su trámite en Cámara, en donde no surtió el último debate por cuestiones de tiempo, razón por la cual se volvió a presentar el proyecto, el cual quedó radicado bajo el número 67 de 2010.

    Nuevamente, el día 4 del mes de agosto del año 2010, se radicó en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 67 con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por parte de la Senadora Gloria Inés Ramírez.

    Se ha radicado ponencia el 29 de septiembre de 2010 y fue aprobada en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado de la República el 10 de noviembre de 2010, según acta número 12.

    De igual forma, el texto fue aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 6 de abril de 2011.

    El día 21 de septiembre de 2011, se realiza el Foro sobre Sistema de Riesgos Profesionales, al Proyecto de ley número 67 de 2010 Senado, 217 de 2011 Cámara, organizado por la Comisión Séptima de Cámara, el cual fue presidido por su Presidente, honorable Representante Dídier Burgos Ramírez, en el Salón Boyacá.

    Así mismo, se ha radicado ponencia en diciembre 5 de 2011 y fue aprobada en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes el 10 de abril de 2012.

    Fueron designados ponentes para segundo debate en Cámara los honorables Representantes: Diela Liliana Benavides Solarte, Dídier Burgos Ramírez, Hólger Horacio Díaz Hernández.

  2. Competencia jurídica

    El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

    Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada individualmente por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos quien tiene la competencia para tal efecto.

  3. Consideraciones

    Las siguientes consideraciones fueron expuestas en la ponencia para primer debate y consideramos que mantienen su vigencia, y por lo tanto nos adherimos a ellas:

    ¿ En cuanto a la determinación del campo de aplicación

    Una de las finalidades esenciales del proyecto es la de garantizar efectivamente la seguridad social en riesgos profesionales al sector de los trabajadores independientes, quienes históricamente han estado excluidos del Sistema. En tal sentido, es necesario recordar que los contratistas también son trabajadores ¿aunque no sean empleados¿, y como tales son personas que viven de su actividad física y mental, a los que la precarización de las relaciones de trabajo han golpeado más severamente, obligándolos a renunciar a su derecho constitucional a una vinculación laboral directa con el empleador.

    La lucha es por el trabajo digno, bien que se ejerza de manera dependiente o independiente, en el marco de una relación jurídica de carácter laboral o de una relación civil o comercial, porque finalmente unos y otros son trabajadores, viven de su actividad y las normas sociales deben extenderse a todos sin excepción.

    ¿ En cuanto a las exclusiones de la cobertura tratándose de accidentes de trabajo

    Los artículos , 10 y 13 del Decreto número 1295 de 1994, que fueron retirados del ordenamiento por medio de Sentencia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional, establecían la definición de accidente de trabajo, sus excepciones y el campo de afiliados. Estas normas contemplaban dos situaciones que merecen comentarios separados: en primer lugar, la norma exceptuaba de la protección al trabajador que resultaba afectado por motivo de accidentes ocurridos durante la ejecución de actividades diferentes para las cuales había sido contratado y en segundo lugar se excluían del campo de protección los accidentes ocurridos durante el desarrollo de labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

    Estas normas, en nuestro concepto, desconocían derechos constitucionales y legales del trabajador, al tiempo que desconocían parte de la naturaleza misma de las relaciones laborales, como...

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