Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 180 de 2011 cámara 156 de 2010 senado - 1 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039994

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 180 de 2011 cámara 156 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 180 DE 2011 CÁMARA, 156 DE 2010 SENADOpor la cual se modifica la Ley 300 de 1996-Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2012

Honorable Representante

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente Comisión Sexta Cámara de Representantes

Atención: Doctor FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO

Secretaria General

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley 180 de 2011 Cámara, 156 de 2010 Senado, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996-Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Historia y trámite del proyecto

La presente es una iniciativa de la Bancada del Partido de Integración Nacional PIN, radicada por el honorable Senador Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado el día 23 de septiembre de 2010 y publicado en Gaceta del Congreso número 690 de 2010. La Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado designó como Ponente para Primer Debate al Senador Mauricio Aguilar.

El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión Sexta del Senado el día 2 de junio de 2011 y fueron designados ponentes para segundo debate a los Senadores Mauricio Aguilar Hurtado (Coordinador de ponentes), Olga Lucía Suárez Mira, Plinio Olano Becerra, Alexánder López Maya, Carlos Alberto Baena López; John Sudarsky, Eugenio Prieto Soto.

El proyecto de ley, desde su radicación ha tenido el acompañamiento y la coadyuvancia por parte del Viceministerio de Turismo en representación del Gobierno Nacional.

Como antecedentes vale la pena mencionar que en el marco de discusión de esta ley se efectuó audiencia pública el día 18 de mayo de 2012, convocada por la Comisión Sexta de Cámara de Representantes en la ciudad de Medellín, la cual contó con la participación de miembros de los diferentes sectores del turismo.

El día 23 de mayo de los presentes dentro del desarrollo de la sesión de la Comisión Sexta de representantes, se debatió la Ponencia presentada por los Coordinadores para Primer Debate, artículo por artículo, dando como resultado la aprobación de un texto al final de la sesión, el anterior texto fue aprobado con varias modificaciones presentadas por los honorables Representantes.

Objeto del proyecto de ley

Fomentar el desarrollo, la promoción, y la regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

MARCO NORMATIVO

  1. Fundamentos constitucionales

    ¿ Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    ¿ Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

      ¿ Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

      No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

      Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

      Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

      ¿ Artículo 300. Modificado. A.L. 1/96, artículo 2°. Corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas:

      (¿)

    2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

  2. Fundamentos legales

    Ley 3ª de 1992: Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.

    Artículo 2°. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia.

    (¿) Comisión Sexta.

    Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

    (¿)

    ¿ Ley 5ª de 1992: Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

    Artículo 6°. Clases de funciones del Congreso. El Congreso de la República cumple:

    (¿)

    1. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

      Artículo 140. Iniciativa legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:

    2. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas.

      ¿ Ley 300 de 1996: Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

      ¿ Decreto 1824 de 2001. (Disposiciones relacionadas con la actividad de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones).

      ¿ Decreto 1825 de 2001. (Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los Guías de Turismo).

      ¿ Decreto 53 de enero 18 de 2002. Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de las Agencias de Viajes y se dictan otras disposiciones.

      ¿ Ley 1101 de 2006: Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

      EXPOSICIÓN DE LA CONVENIENCIA

      ¿ Conveniencia social: El turismo es catalogado como una de las principales herramientas de progreso de un país, dado que mediante el mismo se exhiben y distinguen las riquezas sociales, culturales, académicos, naturales, arquitectónicas e historia de una Región, los turistas en Colombia tiene para descubrir parajes como el flamante Cañón del Chicamocha en Santander, el río de siete colores, en el Meta, el parque san Agustín, en el Huila, Villa de Leyva y la laguna de Tota en Boyacá, el Peñol en Antioquia, entre otros cientos que no es necesario describirlos sino encontrarse con ellos.

      Colombia en los últimos años ha venido consolidándose como un país turístico de talla internacional. Ejemplo de lo anterior es como en el 2006 nos encontrábamos en el puesto 50 del ranking de la ICCA, y en el 2010 subimos al puesto 34, entre más de 309 ciudades.

      En razón a lo anterior es que se hace necesario modificar en algunos aspectos la Ley 300 de 1996 y la Ley 1001 de 2006.

      Sin embargo, la capacidad de competitividad de un país, ha habitado fundamentalmente en la calidad de la prestación de factores especializados que permiten valorar la herencia patrimonial, cultural, regional de un país por encima de países con un legado similar, así como los recursos humanos con capacitación turística e infraestructura diseñada para hacer accesibles al turista a los atractivos turísticos, de igual forma es necesario un adecuado mercado de capital para financiar proyectos turísticos de largo plazo, niveles de seguridad personal adecuados y efectivos en el distinto territorio.

      ¿ Conveniencia económica: En los últimos cuatro años Colombia ha mostrado una tendencia creciente del turismo, al pasar de 1.978.000 visitantes en 2006 a 2.494.000 en 2009, mientras que el ingreso por divisas al país debido a este renglón de la economía pasó de USD$2,0 millones a USD$2,6 millones en los mismos años. Estas cifras son el resultado del enfoque de una política dirigida a poner mayor énfasis en la oferta turística y a incrementar los recursos para la promoción del país. Es necesario mantener los logros alcanzados y consolidar al sector como uno de los...

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