Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 145 de 2011 cámara 220 de 2011 senado - 3 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041458

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 145 de 2011 cámara 220 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 145 DE 2011 CÁMARA, 220 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción.

Bogotá, D. C., abril de 2012

Doctor

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 220 de 2011 Senado, 145 de 2011 Cámara, por medio de la cual se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción,en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El día 18 del mes de febrero del año 2011, el honorable Senador Juan Lozano Ramírez radicó, ante la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley objeto de estudio, publicado en la Gaceta del Congreso de 2011, enviado a la Comisión Séptima de Senado, donde fue aprobado y publicado en las respectivas Gacetas, posteriormente aprobado en la Plenaria de Senado, fue enviado por su objeto a la Comisión Séptima de Cámara donde fueron designados Ponentes para primer debates los honorables Representantes Pablo Sierra León, Marta Cecilia Ramírez Orrego y Víctor Raúl Yepes Flórez,donde fue aprobado con las respectivas proposiciones ratificadas y avalas por el Gobierno Nacional como lo indica el informe de la Subcomisión Accidental de fecha 10 de abril de 2012, en cuya conciliación y elaboración estuvieron presentes los coproponentes honorables RepresentantesAlba Luz Pinilla Pedraza, Gloria Stella Díaz Ortiz, Juan Manuel Valdés Barcha, Pablo Sierra León y Marta Cecilia Ramírez Orrego, para su respectiva aprobación en la Comisión Séptima de Cámara.

Desde el año 1997 se han implementado en más de 30 países experiencias de transferencias monetarias condicionadas, generalmente auspiciadas por la banca multilateral (BM y BID). Estas experiencias organizadas en programas consistentes en otorgar pequeñas sumas de dinero a familias pobres como incentivo al cumplimiento de compromisos, como la asistencia regular de los niños a la escuela y mantenimiento de niveles nutricionales a los cuales se les hace seguimiento en los centros de salud.

En Colombia el Programa nace en el año 2000, y mediante varios documentos CONPES se autoriza su creación, sus objetivos y características generales así como las fuentes de recursos para su financiación, enmarcado en el contexto de la descentralización y el cambio de modelo público de oferta subsidiada de servicios, por uno de libre competencia regulada, con subsidios a la demanda y como mecanismo de protección directa a la población más pobre.

Entonces el programa se inicia bajo los conceptos de solidaridad y equidad, con transferencias condicionadas, contribuyendo así a la formación de capital humano en las familias en extrema pobreza, en cabeza de la Agencia Presidencial para la Acción social y la Cooperación Internacional, Acción Social.

MARCO JURÍDICO Y LEGAL

El Proyecto de ley número 145 de 2011 Cámara, y 220 de 2011 Senado, a que se refiere la presente ponencia cumple en todo con lo que establece el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política, en lo que con su origen, publicidad y unidad de materia se obliga. Así mismo cumple con el artículo 150 de la Constitución Política, pues se encuentra enmarcado dentro de las funciones otorgadas al Congreso como es en particular la de hacer las leyes.

OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del presente proyecto es reglamentar y elevar a rango legal el Programa Familias en Acción, para con ello evitar que desaparezca del contexto nacional, ante cualquier contingencia, lo que dejaría sin subsidios y sin este mecanismo de protección directa, a la población más pobre de nuestro país.

JUSTIFICACIÓN

La importancia de garantizar la existencia de este programa en el tiempo, radica en que el Programa Familias en Acción es una alternativa para la superación de la pobreza, debido, entre otros factores a su contribución en la disminución tanto de la deserción escolar como de la desnutrición infantil, además de reportar un claro y real avance en la formación de capital humano y de desarrollo desde la familia como núcleo esencial de la sociedad.

En la actualidad el Programa Familias en Acción, no cuenta con una reglamentación en términos formales de manera que fortalezca instrumentalmente su sostenibilidad en el tiempo; así es preciso otorgar esta herramienta para lograr su accionar efectivo, y poder afianzar su transversalidad con otras entidades del Estado, dedicadas a lo social como es el caso del ICBF.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Nuestra Constitución Política en su artículo 1°, consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho, obligado a garantizar los derechos y deberes de la sociedad, además de determinar que el aparato de Estado está dirigido en este mismo sentido.

En el artículo 42 de la Carta se establece la familia como núcleo fundamental de la sociedad, además en su artículo 44 inciso 2º, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Como ya se mencionó, en varios documentos Conpes se autoriza la creación, se fijan los objetivos y características generales así como las fuentes de recursos para la financiación del Programa Familias en Acción.

El documento Conpes 3075 de 2000, reconoce la RAS (Red de Apoyo Social) de la cual es parte Familias en Acción), como estrategia del Plan Colombia.

¿ Conpes 3081 de 2000, aprueba la creación de Familias en Acción y jóvenes en acción, además se definieron los objetivos, el esquema de ejecución, las condiciones de pago, la focalización, el costo y las fuentes de recursos para los dos programas.

¿ Conpes 3359 de 2005, autoriza al Gobierno Nacional la contratación de un crédito externo para financiación y extensión del programa como un mecanismo de protección social.

¿ Conpes 3472 de 2007, que autoriza la ampliación de la cobertura de zonas marginales, se amplió la meta de familias, se definieron criterios de ajustes para incorporar en el manual operativo del programa. La focalización determinó nuevos criterios, se incluyeron a las comunidades indígenas como beneficiarias y se autorizó al Gobierno Nacional para contratar un crédito externo para financiar hasta el 2010.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-25

Si bien el programa fue concebido inicialmente para población vulnerable, la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, exigió a las entidades encargadas de atender a los más de 3 millones de víctimas del desplazamiento forzado interno en Colombia, reformular la política pública y velar por su efectivo cumplimiento. En tal sentido, el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas entre las cuales se contempló la ampliación del programa Familias en Acción como una forma de atender a la población desplazada por la violencia.

La Corte mediante la Sentencia T-025 de 2004, expone un caso más de constatación de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, lo cual trae como consecuencia al igual que los otros seis casos, la obligación para el Estado colombiano, de diseñar y poner en marcha, planes y programas que estén dirigidos a restablecer y subsanar la compleja situación de la población desplazada.

La primera vez que la Corte se manifestó en relación al estado de cosas inconstitucional, lo hizo ante la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al...

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