Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 248 de 2012 cámara 138 de 2011 senado - 5 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041742

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 248 de 2012 cámara 138 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 248 DE 2012 CÁMARA, 138 DE 2011 SENADOpor la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.

Bogotá, D. C., martes 27 de noviembre de 2012

Doctor

AUGUSTO POSADA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ley Marco de Aduanas Ponencia Segundo Debate al Proyecto de ley número 248 de 2012 Cámara, 138 de 2011 Senado.

Honorables Representantes:

Como integrante de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes encargada de los asuntos sobre Relaciones Internacionales, Defensa y Seguridad Nacional, Comercio Exterior e Integración Económica, Política Fronteriza y Portuaria, Zonas Francas y de Libre Comercio y Contratación Internacional, en mi condición de único ponente y ante la Presidencia y la Secretaría General de la Cámara, me permito radicar el Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 248 de 2012 Cámara, 138 de 2011 Senado,por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de que sea publicado, estudiado y votado en sesión formal de la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Cumpliendo entonces la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Defensa y Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes, me permito Rendir Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 248 de 2012 Cámara, 138 de 2011 Senado, por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.

Presentado por los autores, Senadora Alexandra Moreno Piraquive y Senadora Piedad Zuccardi, fue aprobado el Proyecto de ley número 138 de 2011 en primer y segundo debate en el Senado de la República. Como ponentes actuaron la Senadora Alexandra Moreno y el Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda.

Radicado el 22 de septiembre de 2011 y publicado 22 de septiembre de 2011 en la Gaceta del Congreso número 714 de 2011; publicada ponencia primer debate 21 de noviembre de 2011 y Gaceta del Congreso número 878 de 2011; aprobado primer debate 29 de noviembre de 2011; publicada ponencia segundo debate 8 de mayo de 2012 y Gaceta del Congreso número 218 de 2012; aprobado segundo debate 30 de mayo de 2012.

Como único ponente en la Cámara de Representantes presenté Ponencia positiva para Primer Debate al citado Proyecto de ley número 248 de 2012Cámara, 138 de 2011 Senado, publicada en la Gaceta del Congreso número 741 del 30 de octubre de 2012, siendo discutida y aprobada con su título y texto con Pliego de Modificaciones en Primer Debate de la Comisión Segunda de la Cámara, en sesión del día 20 de noviembre de 2012, según consta en el Acta número 21 de 2012.

El Texto aprobado en Primer Debate es el siguiente:

por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.

Artículo 1º. Sujeción a la ley. El Gobierno Nacional, al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, no podrá exceder los términos establecidos en la presente ley, sin entrar a regular aspectos o materias que correspondan privativamente al Congreso de la República, ni este hacer desarrollos normativos que son propios del Ejecutivo. De la misma forma el Congreso de la República, al ejercer la facultad legislativa en estos aspectos, deberá tener en cuenta la responsabilidad social en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, sin asumir competencias, que frente a estas materias, correspondan al Gobierno Nacional.

Artículo 2º. Regulación. Los decretos que dicte el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de carácter general, proferidas por la autoridad competente. Lo establecido en el presente artículo no impide la promulgación de actos administrativos proferidos en virtud del Principio de Coordinación y Cooperación de las entidades del Estado, expedidos en procura del debido desarrollo y aplicación de los aspectos reglamentados de que trata el inciso 1º.

Parágrafo 1º. Los actos administrativos de distinta naturaleza, tales como circulares o conceptos, no podrán ser contrarios a la Constitución Política, la ley ni al reglamento.

Parágrafo 2º . En aras de garantizar la Seguridad Jurídica, los decretos y las resoluciones que se expidan para el desarrollo o la reglamentación de la presente ley, entrarán en vigencia en un plazo no mayor a sesenta (60) días después de su publicación en el Diario Oficial. Se excepciona de esta obligación aquellos que por circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión.

Artículo 3º. Objetivos. Al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta los siguientes objetivos:

a) Facilitar el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y vigentes para Colombia, y la participación en los procesos de integración económica.

b) Adecuar las disposiciones que regulan el Régimen de Aduanas a la política comercial del país, a los acuerdos, convenios y tratados suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho internacional.

En ejercicio de esta función también tendrá en cuenta las recomendaciones que expidan organismos internacionales de comercio.

c) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional.

d) Fomentar el uso de tecnologías y medios de comunicación modernos y ambientalmente sostenibles, que cumplan con las necesidades y las buenas prácticas reconocidas por la legislación internacional. Propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.

Artículo 4º. Principios Generales. Los decretos que expida el Gobierno Nacional para desarrollar la Ley Marco de Aduanas deberán sujetarse a los Principios Constitucionales y a los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, como son:

Principios del debido proceso, Principio de Igualdad, Principio de la Buena Fe, Principio de Economía, Principio de Celeridad, Principio de Eficacia, Principio de Imparcialidad, Principio de Publicidad y Contradicción, Principio de Progresividad.

De la misma forma deberá tener en cuenta los Principios Especiales del Derecho Probatorio, y los Principios Especiales del Régimen de Aduanas como son: Principio de Eficiencia, Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior, Principio de Coordinación y Colaboración, y Principio de Favorabilidad.

Parágrafo 1º . Para efectos del Principio de Eficiencia, las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera estarán fundamentadas en el servicio ágil y oportuno que facilite y dinamice el comercio exterior.

Parágrafo 2º. Para efectos del Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior, los decretos que expida el Gobierno Nacional para desarrollar la Ley Marco de Aduanas estarán sujetos al marco de un Sistema de Gestión del Riesgo, orientado a neutralizar las conductas de contrabando y de carácter fraudulento, y a fortalecer la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Parágrafo 3º. Para efectos del Principio de Coordinación y Colaboración, las autoridades del Estado y los Operadores de comercio exterior, al desarrollar operaciones conjuntas, procurarán mantener en todo momento el máximo interés y adecuada disposición para la coordinación y desarrollo de las actuaciones relacionadas con las mismas.

Parágrafo 4º. Para efectos del Principio de Favorabilidad, la autoridad aduanera aplicará oficiosamente las normas que favorezcan al interesado, expedidas con anterioridad a la firmeza en sede administrativa del acto que decide de fondo, aun cuando no haya sido solicitado.

Artículo 5º. Criterios Generales. Los decretos y demás actos administrativos que expida el Gobierno Nacional para desarrollar la Ley Marco de Aduanas deberán observar los siguientes criterios:

1. Es responsabilidad social de los Funcionarios Públicos y los Operadores de Comercio Exterior, propender por prevenir, evitar y controlar las conductas que sean contrarias al leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras y demás obligaciones conexas a las mismas.

2. Las Autoridades del Estado y los operadores de comercio exterior evaluarán periódicamente el funcionamiento general de los sistemas y tecnologías de la...

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