Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 245 de 2012 cámara 01 de 2011 senado - 30 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042018

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 245 de 2012 cámara 01 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 245 DE 2012 CÁMARA, 01 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Bogotá D. C., 23 de abril de 2013

Honorable Representante

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, de la manera más atenta, por medio del presente escrito nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 245 de 2012 Cámara, 01 de 2011 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Atentamente,

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TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Parlamentario

Autor: honorable Senador Juan Lozano Ramírez

Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 530 de 2012.

Enmienda ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 651 de 2012.

Aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes: Acta 38 de 10 de abril de 2013.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El texto del proyecto original constaba de 6 artículos incluido el de vigencia:

En el artículo 1° se adiciona el artículo 382 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, en el sentido de incluir como medio de conocimiento la entrevista o testimonio de niños, niñas y/o adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

En el artículo 2° se adiciona un artículo nuevo a la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, numerado 206A, en el sentido de establecer el procedimiento para la entrevista de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

El artículo 3° adiciona al artículo 150 de la Ley 1098 de 2006 un parágrafo, en el cual se señala que sin perjuicio del procedimiento establecido en el Título II Capítulo Único Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos, de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, cuando el niño, niña o adolescente citado como testigo en procesos penales como presunta víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tipificados en el Título IV del Código Penal, sean menores de dieciocho (18) años, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 383A del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 4° del proyecto de ley. Suprime el inciso 2° del artículo 383 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 5°, adiciona al artículo 438 de la Ley 906 de 2004, un literal que establece que es menor de dieciocho (18) años y presunta víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal.

El artículo 6° del proyecto establece la vigencia.

En la ponencia para primer debate, los ponentes, luego de escuchar las opiniones de la Mesa de Judicialización sobre violencia sexual integrada por las siguientes entidades: Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Policía Nacional, Dijín, Interpol, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio del Interior y programa Presidencial de Derechos Humanos y DHI, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud y Protección Social y la Fundación Renacer decidieron proponer el siguiente articulado:

Artículo 1° Adiciónese el artículo 275 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, con el siguiente parágrafo:

También se entenderá por material probatorio la entrevista forense realizada a niños, niñas y/o adolecentes víctimas de los delitos descritos en el artículo 206A de este mismo código.

Artículo 2° Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, numerado 206A, el cual quedará así:
Artículo 206

A. Entrevista forense a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, relacionados con violencia sexual. Sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia, cuando la víctima dentro de un proceso por los delitos tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo código sea una persona menor de edad, se llevará a cabo una entrevista grabada o fijada por cualquier medio audiovisual o técnico en los términos del numeral 1 del artículo 146 de la Ley 906 de 2004, para cuyos casos se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. La entrevista forense de niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual será realizada por personal entrenado en entrevista forense.

    Las entidades competentes tendrán el plazo de unaño, para entrenar al personal.

    En caso de no contar con los profesionales aquí referenciados, al defensor o comisario de familia o inspector de policía le corresponde adelantar las gestiones pertinentes para asegurar la intervención de un entrevistador especializado. El profesional designado será el mismo para todo el proceso;

  2. La entrevista forense se llevará a cabo en una cámara de Gesell o en un espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima y será grabado o fijado en medio audiovisual o en su defecto en medio técnico o escrito;

  3. El personal entrenado en entrevista forense, presentará un informe detallado de la entrevista realizada.

    Este primer informe deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 209 de este código y concordantes, en lo que le sea aplicable. El profesional podrá ser citado a rendir testimonio sobre la entrevista y el informe realizado.

    Parágrafo 1°. En atención a la protección de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, la entrevista forense será un elemento material probatorio al cual se acceda siempre y cuando sea estrictamente necesario y no afecte los derechos de la víctima menor de edad; lo anterior en aplicación de los criterios del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal.

    Parágrafo 2°. Durante la etapa de indagación e investigación, el niño, niña o adolescente víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo código, será entrevistado preferiblemente por una sola vez.

Artículo 3° Adiciónese al artículo 438 de la Ley 906 de 2004, un literal del siguiente tenor:
  1. Es menor de dieciocho (18) años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo código.

Artículo 4° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

  1. Conceptos de entidades públicas sobre el proyecto

    Entendiendo la importancia que reviste este proyecto, se solicitó concepto sobre el mismo a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.

    ¿ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    El 3 de octubre de 2011, la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitió el concepto de esta entidad sobre la iniciativa legal, en el que solicitan analizar la posibilidad de archivar el proyecto por inconstitucionalidad e inconveniencia, o en caso de seguir adelante con él piden modificarlo para superar estos problemas.

    En materia de inconstitucionalidad, el ICBF expresa que la limitación de estas medidas exclusivamente a los menores de 14 años víctimas de delitos sexuales viola el derecho a la igualdad expresado en el artículo 13 de la Constitución Política y la Convención Internacional sobre los derechos del niño, aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991. En materia de conveniencia señalan incongruencias con el Código de Infancia y Adolescencia, en la medida en que se refiere a menores y no a niños, niñas y adolescentes como se ha establecido en dicha ley.

    También expresa que el articulado contradice lo establecido por el artículo 150 del Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto en este se establece que solamente el Defensor de Familia puede tomar el testimonio de menores de 18 años de...

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