Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 143 de 2012 cámara 200 de 2012 senado - 11 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044590

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 143 de 2012 cámara 200 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 143 DE 2012 CÁMARA, 200 DE 2012 SENADOpor la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

Bogotá, D. C., diciembre 11 de 2012

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria

Comisión Tercera Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 143 de 2012 Cámara, 200 de 2012 Senado, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

Respetada doctora:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, para estudiar el Proyecto de ley número 143 de 2012 Cámara, 200 de 2012 Senado, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate frente a la mencionada iniciativa.

  1. Origen y competencia de la iniciativa

    El proyecto de ley que se pone a consideración es una iniciativa de origen gubernamental, fue radicado el 14 de marzo de este año, por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida cuya competencia para presentar iniciativas como la aquí regulada es competencia del ejecutivo.

    La propuesta, según explica la exposición de motivos, las ponencias de primer y segundo debate en el Senado y el Superintendente de Sociedades el doctor, Luis Guillermo Vélez, es el resultado de un (1) año de trabajo, realizado por una Comisión de Expertos designados por esta última, que contó con la asesoría del Banco Mundial y el National Law Center for Interamerican Free Trade.

    En los textos propuestos se incorporan, las recomendaciones de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y la Ley Marco de la OEA sobre la materia, la cual sirvió de base en la redacción de la iniciativa.

    Con estas modificaciones los miembros de la Comisión Tercera aprobaron la iniciativa el 5 de diciembre de 2012.

  2. Generalidades de la iniciativa

    Esta es una iniciativa que reforma integralmente el Régimen de Garantías Mobiliarias en Colombia. Es una propuesta novedosa en nuestro país, pero no así en el extranjero, donde se han impulsado mecanismos similares a este con resultados extraordinarios para el sector de la pequeña y mediana industria.

    El Sistema de Garantías Mobiliarias colombiano tiene serias falencias que entorpecen los procesos de desarrollo de la empresa, porque si el empresario no tiene cómo o no está dispuesto, por ejemplo, a hipotecar su vivienda o dar su firma personal y tampoco cuenta con inmuebles como bodegas, locales o edificios, entonces, no tiene posibilidad de obtener crédito suficiente y económico. En países como Estados Unidos el 70% de los créditos a las Pymes, por ejemplo, se respaldan en la mayoría de los casos con bienes muebles o incorporales, lo cual amplía la gama de oportunidades para este sector de la producción nacional.

    De acuerdo con el estudio adelantado por la Comisión de Expertos que redactó este proyecto los problemas que se encontraron van desde: ¿...la fragmentación del sistema no solo desde el punto de vista legal, sino también en aspectos tales como el registro y la publicidad¿ hasta la ¿Congestión de la Rama Judicial y las dificultades de índole procedimental que impiden una ejecución ágil y oportuna¿. Todo lo anterior, lleva a que se desproteja a los deudores, porque se presenta un mayor riesgo de repago en las obligaciones, dificulta el otorgamiento de crédito y genera un mayor costo.

    Es de recordar lo que dice la exposición de motivos del texto original según la cual, la importancia de este proyecto radica en que promueve el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de que otros actores económicos también se beneficien de los mecanismos flexibles y seguros que permiten constituir garantías. Además, de aprobarse el texto que se presenta Colombia lograría una mejor calificación en el indicador de obtención de crédito del Reporte Doing Business y ello repercutirá positivamente en el clima de los negocios en Colombia.

    Lo anterior se logra a través de esta reforma que establece un Régimen de Garantías Mobiliarias, mediante su actualización, conceptualización unificada y modernización de los mecanismos para constituir, publicar y ejecutar las garantías.

    Los ponentes de esta iniciativa en la Comisión Tercera de Senado, reconocieron que a través de esta propuesta se solucionan serios problemas normativos que tiene el Sistema de Garantías Colombiano entre ellos: la fragmentación del sistema no solo desde el punto de vista de las normas que lo componen, sino también en aspectos tales como el registro y la publicidad registral.

    Reiteran que en la medida que Colombia no cuente con ¿un sistema efectivo de acceso al crédito, no solo se perjudica el crecimiento de la empresa como fuente generadora de riqueza y de empleo, sino que también se afecta a los consumidores de bienes y servicios, en la medida en que los altos costos de financiación terminan trasladándose al precio de los bienes y servicios¿.

    Es evidente que en nuestro país, los bienes muebles que pueden respaldar un préstamo se encuentran sólo a través de la figura de la prenda y van desde inventarios, maquinaria, cosecha, ganado y cuentas por cobrar, pero la prenda es limitada por la ley a pocas operaciones de crédito y a escasos tipos plenamente identificables de bienes muebles.

    El régimen existente en Colombia tiene cuatro (4) décadas de existencia pero además, las normas están dispersas en otros reglamentos que hace difícil su aplicación. También, el sistema presenta rigidez en su alcance pues carece de funcionalidad porque no cobija a todas las modalidades de garantía mobiliaria.

    Nuestro país ha adoptado a través de la Ley 1116 de 2006, un Régimen de Insolvencia que busca una doble finalidad, proteger al acreedor, tratando de conservar la empresa como unidad productiva o sea, que no sea devorada por los acreedores y, la reorganización para mantener fuentes de empleo para el giro ordinario de la empresa. Pero esta norma no está completa si dejamos de lado la posibilidad de permitir que las Pymes y Mipymes puedan acceder a un crédito fácil, echando mano de lo que tienen a su alcance.

  3. Gobierno Nacional impulsa nuevo Sistema de Garantías Mobiliarias

    Como dijimos anteriormente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades crearon una comisión de altos funcionarios y expertos juristas de reconocida trayectoria académica en diferentes áreas del derecho para que, con la asesoría de expertos internacionales, elaboraran este proyecto de ley.

    Con este texto se espera mejorar la competitividad de Colombia en el indicador de obtención de crédito de Doing Business y ello facilitará el acceso a recursos a través del aumento de crédito disponible y reducirá los costos de financiación de la micro, mediana y pequeña industria. Por eso, uno de los propósitos que el Gobierno tiene es ampliar la cobertura del crédito y abaratar costos por cuanto el riesgo de conceder créditos disminuye.

    El texto aquí previsto, encuentra respaldo igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 3º al hablar de Ejes Transversales, por cuanto una de las metas de este proyecto es lograr un mejor posicionamiento de Colombia en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales, y en la agenda multilateral de desarrollo y de la cooperación para alcanzar una relevancia internacional.

    Se puede igualmente afirmar que el proyecto de ley encuadra en la estrategia de crecimiento económico sostenible contemplada en el Plan en la medida en que busca que las empresas colombianas sean más competitivas. En efecto, es importante destacar que si lo que se quiere es competir en condiciones de igualdad en los mercados internacionales, es preciso actualizar el régimen de garantías mobiliarias de tal forma que Colombia no se vea rezagada frente a países como Perú y Honduras, que ya cuentan con una ley de garantías mobiliarias en la que se contemplan formas novedosas, flexibles y ágiles para constituir garantías sobre bienes muebles.

  4. El articulado

    El proyecto cuenta con diez (10) títulos, aunque en la numeración aparecen once (11), lo cual será motivo de corrección en la presente ponencia, que hacen referencia al ámbito de aplicación, la constitución de las Garantías Mobiliarias, la oponibilidad, el Registro y las disposiciones relacionales, las reglas de prelación, la ejecución y los medios alternativos de solución de conflictos.

    El texto original, consagró un cambio conceptual en el artículo 3º frente a la expresión ¿prenda¿, que insistió la Comisión Redactora, era necesario modificar para eliminar las trabas que ello implicaba. Se cambió entonces el anterior término por el de ¿garantía real¿ sobre bienes muebles.

    Con la nueva definición, se hace viable...

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