Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 215 de 2012 cámara 34 de 2012 senado - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048086

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 215 de 2012 cámara 34 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 215 DE 2012 CÁMARA, 34 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿, suscritos en Bogotá, D. C., el 27 de julio de 2010.

Bogotá, D. C., mayo 20 de 2013

Doctor

CARLOS AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Cordial saludo:

Por medio de la presente, me permito rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 215 de 2012 Cámara, 34 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿, suscritos en Bogotá, D. C., el 27 de julio de 2010.

Antecedentes

El día 25 de julio de 2012, el Gobierno Nacional, por conducto de la señora Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público Juan Carlos Echeverry Garzón, radicaron en la Secretaría General del honorable Senado de la República, el Proyecto de ley número 34 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿, suscritos en Bogotá, D. C., el 27 de julio de 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

La Secretaría General del honorable Senado de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, la cual se encarga, entre otros asuntos de los temas de política internacional; tratados públicos; comercio exterior e integración económica, temas sobre los cuales versa el estudio del presente proyecto de ley.

El proyecto de la referencia fue debatido y votado en la Comisión Segunda del Senado de la República el día 16 de octubre de 2012, en donde se aprobó sin modificaciones el texto propuesto en la ponencia. El 14 de noviembre fue aprobado, en segundo debate, en Plenaria del Senado de la República; y el 30 de abril de 2013 fue debatido en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes donde también fue aprobado.

Generalidades

Para comenzar, y a manera de antecedente es importante resaltar que ¿la interdependencia económica mundial cobra auge a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, la cual trae consigo la integración económica entre las naciones. Esta situación implica la necesidad de eliminar las trabas al intercambio económico, entre ellas, la doble tributación¿.

Cabe anotar entonces, lo señalado en la exposición de motivos realizada por los dos Ministerios, en la cual nos muestran la importancia que ha adquirido el fenómeno de la globalización y la apertura económica de los mercados en el mundo, ya que ello ha llevado a que los países con economías emergentes establezcan modelos económicos y jurídicos basados en la atracción de la inversión extranjera a través de diferentes mecanismos. Así las cosas, dentro de los principales factores que determinan la decisión de un inversionista de destinar su capital a un país se encuentran, entre otros, el tamaño del mercado, la tasa de tributación efectiva de los beneficios que dicha inversión generaría, la seguridad y estabilidad jurídicas, los incentivos que otorga a la inversión, y el ambiente político y macroeconómico.

En este sentido, la tributación constituye una de las variables con mayor relevancia, toda vez que los inversionistas valoran si la carga impositiva en el eventual país de destino es razonable, si es posible la obtención de beneficios e incentivos tributarios y si existe flexibilidad para negociar convenios que otorguen mayor estabilidad jurídico-tributaria. Ahora bien, uno de los aspectos que puede incidir negativamente en el flujo de capitales hacia un determinado territorio es el fenómeno de la doble tributación sobre una misma renta o capital. Dicho fenómeno surge cuando un contribuyente está sujeto a impuestos sobre transacciones internacionales en más de una jurisdicción, lo que resulta en una deuda impositiva más alta de la que habría incurrido en transacciones similares llevadas a cabo totalmente en su país de origen.

La generalidad de los países tiene un sistema tributario que grava a sus residentes por la totalidad de sus rentas mundiales, esto es, tanto por las rentas obtenidas en el Estado de residencia, como por las rentas obtenidas fuera del mismo. A su vez, en general, gravan las rentas generadas por la actividad económica realizada en su territorio.

Los convenios para evitar la doble imposición internacional tratan de regularizar las relaciones tributarias entre los países, evitando así que la carga impositiva excesiva constituya un obstáculo para la libre inversión. Por lo anterior, dichos instrumentos internacionales se consolidan como uno de los mecanismos al que recurren los Estados para eliminar la doble imposición, y otorgar seguridad jurídica a los inversionistas sobre la normativa que regirá sus movimientos económicos, tanto en el lugar de la fuente de las rentas, es decir, en donde se producen, como en su estado de residencia.

Vale la pena aclarar que los acuerdos para evitar la doble tributación delimitan el alcance de la potestad tributaria de los estados. Así las cosas, en algunos casos se consagra el derecho de tributación exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes o, en otros, se acuerda compartir la tributación entre ellos, limitando tarifas de retención en el país de la fuente de las rentas. En este sentido, los acuerdos para prevenir la doble tributación no tienen incidencia en los elementos de determinación del tributo tales como costos o deducciones, ni pueden interpretarse o utilizarse para crear exenciones o beneficios tributarios. Por efecto del tratado, una renta no puede quedar sin tributar en ninguno de los dos Estados contratantes, pues su objetivo principal es que un determinado beneficio o patrimonio no sea objeto de doble imposición.

Por otra parte, estos acuerdos contienen disposiciones contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros, así como mecanismos de resolución de controversias mediante un procedimiento amistoso. Adicionalmente, se busca promover la cooperación internacional a través de mecanismos como el intercambio de información tributaria entre administraciones fiscales, con el objeto de combatir la evasión y el fraude fiscal.

Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto la aprobación del Convenio mediante el cual se pretende evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta, alcanzando con ello un trato justo y equitativo entre los empresarios surcoreanos y colombianos.

Fundamentos constitucionales del Convenio

Dentro de nuestra Carta Política, han quedado implícitas diversas normas que desarrollan varios principios consagrados en la misma, tendientes a que el Estado deberá promover las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, tal y como lo señala el artículo 226 de nuestra Constitución, es por ello que a continuación citaremos disposiciones constitucionales que sustentan la viabilidad del presente proyecto:

¿ Artículo 150 numeral 16: Contempla el trámite, señalando que corresponde al Congreso hacer leyes, en donde hace parte de sus funciones designadas, el aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

¿ Artículo 189 numeral 2: Señala que Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las relaciones internacionales, celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

¿ Artículo 226: Este artículo nos muestra que el Estado deberá promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

¿ Es así como también en los artículos y 227 de la Carta Fundamental, se hace un reconocimiento a la soberanía nacional, a la autodeterminación de los pueblos, y a los demás principios de derecho internacional; así mismo se promueve la integración económica y la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Marco Jurisprudencial

El proyecto de ley considerado en la presente ponencia, se encuentra ajustado a las reglas reconocidas por la Honorable Corte Constitucional en materia de Relaciones Internacionales, así como también en lo referente a la adopción de diferentes convenios en los cuales se pretende evitar la doble tributación, suscritos e incorporados por nuestro país con España, Chile, Suiza, Canadá, teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que ya existe un precedente jurídico y jurisprudencial que fijó la Corte al momento de declarar la exequibilidad de las Leyes 1082 de 2006 (España), Ley 1261 de 2008 (Chile), Ley 1344 de...

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