Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 167 de 2011 cámara 40 de 2011 senado - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048126

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 167 de 2011 cámara 40 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 167 DE 2011 CÁMARA, 40 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 20, 21, 22, 30, 38 de la Ley 115 de 1994 - Ley de Bilingüismo.

Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2013

Doctor

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 167 de 2011 Cámara, 040 de 2011 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 20, 21, 22, 30, 38 de la Ley 115 de 1994 - Ley de Bilingüismo.

Respetado doctor Vásquez:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de ley número 167 de 2011 Cámara, 040 de 2011 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 20, 21, 22, 30, 38 de la Ley 115 de 1994 - Ley de Bilingüismo.

Origen del proyecto

La iniciativa pretende que los estudiantes del ciclo de Educación Formal del país, accedan al dominio del idioma inglés. Para cumplir con dicha pretensión el proyecto de ley establece el logro de unos estándares definidos de conocimiento del idioma, para las principales etapas de la Educación Formal: la básica primaria, secundaria, y la media, que garanticen un aprendizaje consistente de conocimientos a los estudiantes que cursen ese ciclo. El propósito apunta a buscar una mejor inclusión del país en la dinámica del proceso de globalización, de tal manera que se posibilite un mejor aprovechamiento de las oportunidades que se presentan en la comunidad internacional, tanto en el acceso del conocimiento, como en la explotación de dichos mercados. El proyecto propone: ¿establecer como obligatoria la cátedra del inglés durante todo el ciclo de educación formal¿ que representan 11 años de estudios, con calidad en los programas y en los conocimientos, que redunden en una mejor competencia del país en el mundo globalizado actual.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley que actualmente se somete a consideración de la Plenaria de la Cámara de Representantes consta de 10 artículos a saber: El primero modifica el artículo 13 de la Ley 115 de 1994, que trata de los objetivos comunes de todos los niveles de la educación formal anexándole un objetivo enunciado en el literal j) del Proyecto de ley número 040 de 2011 Senado, 167 de 2011 Cámara, por cuanto el literal i) del artículo 13 de la Ley 115 de 1994 lo adicionó la Ley 1503 de 2011, y que procura: ¿Desarrollar competencias y habilidades que propicien el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta de la educación superior y a oportunidades en los ámbitos empresarial y laboral, con especial énfasis en los departamentos que tengan bajos niveles de cobertura en educación¿ con el claro propósito de que todos los bachilleres del país puedan ingresar al nivel profesional o al mercado ocupacional, en igualdad de condiciones, pero sobre todo, con un amplio espectro en el mundo globalizado.

El artículo 2° del proyecto, adicionó el literal g) y los parágrafos 3º, 4º y 5º transitorio al artículo 14 de la Ley 115. Este artículo trata de los aspectos que son de enseñanza obligatoria en la educación formal en Colombia, incluyéndole al proyecto: ¿El desarrollo de competencias en el idioma inglés, como lengua extranjera, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad en la oferta académica, laboral y empresarial¿. De tal manera que queda incluida la cátedra del idioma inglés como obligatoria en los planes de estudio de la educación formal.

En la presente ponencia para segundo debate para la Plenaria de la Cámara de Representantes, se adiciona un inciso nuevo al literal g) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, que propone, que se excluya de la enseñanza obligatoria del idioma inglés el nivel de educación preescolar. Con respecto a este punto, considera el Ministerio de Educación Nacional, entre otras lo siguiente:

¿¿ que no es pertinente que se incluya la obligatoriedad de la enseñanza de la lengua extranjera en grado de preescolar; así mismo hace una reflexión el Ministerio en el sentido de considerar que el desarrollo de competencias en la lengua extranjera debe iniciarse desde el grado primero, tal y como lo establecen los estándares básicos de competencia en Lenguas Extranjeras (guía 22) emitidos por el Ministerio¿.

Adicionalmente establece el Ministerio de Educación que lo anterior obedece:

¿A que en coherencia con el contexto nacional, en la primera infancia el énfasis se debe mantener en el fortalecimiento de la lengua materna y que la introducción de la lengua extranjera se lleve a cabo en el grado primero, ya que tal y como lo demuestran los estudios, el éxito del proceso de adquisición de una lengua extranjera está fundamentado en el buen desarrollo de la primera lengua. No hay evidencia significativa que un inicio temprano en una lengua extranjera garantice que los estudiantes cuenten con mejores niveles al final¿[1][1].

El parágrafo 3° del artículo 2º del proyecto de ley, le asigna al MEN la función de reglamentar los estándares del aprendizaje, la enseñanza y la evaluación del idioma inglés utilizando como referente el ¿Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas extranjeras: Aprendizaje, enseñanza y evaluación¿.

El parágrafo 4° del mismo artículo, estipula que para que se logren las metas propuestas por el Gobierno Nacional, los docentes en servicio deben acreditar en la escala de niveles de desempeño del idioma, un nivel mínimo, por tal motivo, el Gobierno debe tomar las medidas necesarias para que se generen las ofertas de programas en esta materia en la educación superior. Es lógico que para asegurar a los estudiantes un buen aprendizaje del idioma, le corresponde al MEN, implementar una capacitación a los docentes, de tal manera, que estos adquieran los conocimientos necesarios que garanticen una buena enseñanza para sus discípulos. Sería pertinente que el Ministerio, partiera de un escalafón de los Docentes en inglés en servicio, que le permitiera un buen programa de capacitación acorde con los objetivos propuestos.

El parágrafo 5°, el cual es transitorio, establece los períodos de transición que debe planificar el MEN, para el cumplimiento del mandato del proyecto de ley.

El artículo 3º del texto aprobado por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes que correspondía al artículo 4º del texto aprobado por el Senado de la República, hace referencia al literal g) del artículo 20 de la Ley 115 de 1994, iniciativa adiciona al artículo 16 de la Ley 115, que trata de los objetivos generales de la educación básica, incluyéndole el objetivo de: ¿Desarrollar destrezas orales y escritas que permitan comunicarse en el idioma inglés como lengua extranjera¿. Necesario, ya que el idioma según la iniciativa, deberá ser cátedra obligatoria en todo el ciclo de la educación formal excluyendo la educación en preescolar como se explicó arriba.

El artículo 4º, modifica el literal m) del artículo 21 de la Ley 115 de 1994, que trata de los objetivos específicos del ciclo de primaria de la educación formal, introduciéndole el propósito de desarrollar habilidades de conversación, lectura y escritura de un idioma extranjero, privilegiando el inglés, superando las metas del actual mandato que se limita a: ¿Adquirir elementos de conversación y de lectura al menos de una lengua extranjera¿.

El parágrafo 1º del mismo artículo establece: ¿Para efectos de la enseñanza del idioma inglés se desarrollarán habilidades de conversación, lectura y escritura de acuerdo a los Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras, trazados por el Ministerio de Educación Nacional para el idioma Inglés¿.

El parágrafo 2º dice, que para la enseñanza de otros idiomas el MEN reglamentará los estándares pertinentes.

El artículo 5°, modifica el literal l) del artículo 22 de la Ley 115 de 1994, en el sentido que define: ¿La comprensión y capacidad de expresarse en el idioma inglés¿, como la lengua extranjera escogida, dentro de los objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria.

El artículo 6°, sustituye el literal h) del artículo 30 de la Ley 115 de 1994, incluyéndole el literal I) del artículo 22 modificado por el artículo anterior del proyecto, dentro de los objetivos específicos de la educación media académica.

El artículo 7º, le adiciona tres incisos al artículo 38 de la Ley 115 de 1994, que trata de la Oferta de la Educación no formal y básicamente propende por que las instituciones que ofrezcan cursos de idiomas deberán acreditarlos, que el MEN debe hacer los movimientos necesarios para implementar la metodología para la Acreditación de las Instituciones que ofrezcan Programas de Inglés y que todas las entidades del Estado sólo deberán contratar para la enseñanza del inglés con organizaciones legalmente certificadas. Nos parece que con estas medidas, se evitan las instituciones ¿piratas¿, que engañan a las personas que utilizan sus servicios y además las disposiciones garantizan que el conocimiento del idioma del inglés se realice a través de organizaciones debidamente acreditadas por el MEN.

El artículo 8°, decreta, que el Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para financiar los costos que demanden la implementación de esta ley.

En el artículo 9º, se establece que el Gobierno Nacional dispone de 6 meses para reglamentar la presente ley, y que esta deberá articularse con el Plan Nacional de Bilingüismo - ¿Colombia Bilingüe¿.

Es muy importante que el MEN, reglamente la ley dentro del plazo señalado y se vigile el cumplimiento de los objetivos de la norma, no nos queda ninguna duda que los efectos positivos de iniciativas como esta, repercutirán en un avance...

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