Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 262 de 2012 cámara 48 de 2011 senado - 21 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050318

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 262 de 2012 cámara 48 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 262 DE 2012 CÁMARA, 48 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

El proyecto en mención fue presentado ante la Secretaría General del Senado de la República, por parte de la honorable senadora Alexandra Moreno Piraquive como autora. Fue publicado en las correspondientes Gacetas del Congreso y correspondió su conocimiento en primera instancia a la Comisión Tercera Constitucional del Senado de la República siendo aprobado sin traumatismos; lo propio sucedió en la Plenaria de esa corporación, donde los senadores Antonio Guerra de la Espriella, Germán Villegas Villegas y Gabriel Zapata Correa rindieron su informe de ponencia. Ahora llega a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes para surtir los debates que restan.

Tras darse tercer debate, el proyecto de ley fue aprobado sin modificaciones en sesión de la Comisión el 2 de abril del presente, con proposiciones presentadas por los Representantes Eduardo Crissien Borrero y Simón Gaviria Muñoz, las cuales serán tenidas en cuenta por los ponentes para el cuarto debate ante la Plenaria.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa parlamentaria tiene como objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo multinivel de promoción o de venta ejercida de manera organizada, permitiendo de esta manera el establecimiento de mayores controles por parte del Estado a estas actividades. Al mismo tiempo, se pretende establecer unas reglas de juego claras que respeten los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este sistema, de los consumidores y en general en la defensa del interés público.

3. MARCO JURÍDICO

3.1 VIABILIDAD CONSTITUCIONAL

El proyecto de ley de la referencia tiene sustento Constitucional en el artículo 25 superior, que consagra el derecho al trabajo en todas sus modalidades, y goza de la especial protección del Estado. En el artículo 150 numeral 19, literal d), de la Constitución Política; en el numeral 21 del mismo artículo constitucional ¿Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica¿; en el artículo 333 de la Carta Magna ¿La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común (¿) La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (¿) El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿; y en el artículo 335 Constitucional, ¿Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito¿.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia.

3.2 FUNDAMENTOS LEGALES

El proyecto de ley a que serefiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, debido a que se trata de una iniciativa Legislativa presentada individualmente por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive, quien tiene la competencia para tal efecto.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO

4.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA VENTA MULTINIVEL

4.1.1 antecedente Legislativo

En Colombia ya se realizó un intento de reglamentación de las actividades de multinivel. El congreso estudió recientemente un proyecto sobre estas materias presentado por la Senadora de ese entonces Cecilia López Montaño. Dicha iniciativa, tuvo modificaciones de forma y fondo realizadas por los ponentes mediante un texto que resultó producto de mesas de trabajo que involucró a entidades del Gobierno Nacional y Gremios de la Producción interesados. El que hoy se pone a su consideración, guarda un alto porcentaje de su contenido; sin embargo, por efectos de la agenda legislativa, no pudo superar su cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes y fue Archivado.

Tras este trabajo y concertando con los ponentes de esta iniciativa, fue radicado nuevamente y reinició su trámite ordinario en el último período de la anterior legislatura. El proyecto de ley que hoy día se somete a estudio de la honorable Cámara de Representantes recoge en gran medida el texto modificado, discutido y aprobado por ambas Comisiones Terceras tanto en Cámara como en Senado en la anterior oportunidad.

4.1.2 historia de la Venta Multinivel

La comercialización multinivel, también conocida como ¿comercialización por redes¿, ¿comercialización por estructuras¿, o ¿venta directa multinivel¿ tuvo origen en los años veinte con el estadounidense Carl Rehnborg, quien luego de encontrarse dentro de un campo de concentración Chino, descubrió que los alimentos que él mismo preparaba y compartía con sus compañeros de prisión contenían altos nutrientes. En el año de 1934 crea una Compañía denominada ¿California Vitamins¿ en donde decide vender su producto directamente, de persona a persona, de amigo en amigo, corriendo así la voz sobre la efectividad del multivitamínico.

El sistema de ventas de Nutrilite diseñó un plan de marketing en el que se estimulaba a los vendedores a localizar personas interesadas en distribuir sus productos entre clientes, la mayoría de ellos amigos y familiares; la comisión era no sólo por los productos que vendía el distribuidor, sino también por introducir a otras personas para que vendiesen.

Comenzó entonces la semilla del Multi Level Marketing y en 1949 cuando Richard Devos y Jay Van Andel, descendientes de inmigrantes holandeses y empleados de Nutrilite, deciden retirarse de la compañía para conformar una nueva empresa llamada Amway, en donde ofrecían productos a las amas de casa como cliente potencial. El plan de ventas y marketing de esta empresa superó las expectativas en ganancias y, a finales de la década de los 70, Amway tenía más de 200 productos, 700 empleados y 100.000 distribuidores independientes en los Estados Unidos y Canadá.[1][1]

Es así como en la actualidad este nuevo sistema de marketing de ventas Multinivel, permite que sean muchas las empresas que siguen este modelo, como Amway, compañía que según la Revista Dinero¿tiene como meta vender en los próximos cinco años US$500 millones por medio del desarrollo de nuevas estrategias en el mercado Latinoamericano. No es una cifra enorme para el mercado de venta directa en la región, que está cerca de los US$ 14.000 millones. En Colombia, Amway vendió $50.000 millones en 2008¿. Asimismo, Herbalife, Avon y Global Domains International, entre otras, brindan la posibilidad a millones de personas de vivir de este negocio y mejorar la calidad de vida de otras a su alrededor.

5. IMPORTANCIA DEL PROYECTO

Es pertinente regular una actividad que sólo en el 2008, a través del sistema de venta directa registró ingresos por 1,5 billones de pesos, y que aglutina más de 830.000 personas dedicadas a esta actividad, de las cuales la mayoría son mujeres. Sólo Herbalife, cuenta con más de 400 personas afiliadas a esta modalidad de mercadeo en red o multinivel[2][2]. Además, dado el reciente escándalo por la caída de las pirámides y de empresas que utilizaban la mezcla pirámides y multinivel como la comercializadora DMG, y sus efectos en los ahorros de miles de colombianos, esta ley se hace imprescindible como herramienta para evitar el surgimiento de nuevas empresas de este estilo. Una empresa multinivel se convierte en una actividad piramidal cuando la mayoría de las utilidades de los distribuidores provienen de la vinculación de terceros. Por el anterior motivo el proyecto establece, que (¿) se prohíbe cualquier actividad de búsqueda o reclutamiento masivo de personas naturales para desarrollar actividades multinivel, cuando el beneficio económico que se ofrezca a las mismas se cause preponderantemente por la simple incorporación de otras personas a la correspondiente red comercial(¿)

De igual forma, se pretende imposibilitar el surgimiento de estas compañías, al prohibir el pago de más de la mitad de las utilidades del trabajo de los distribuidores en derechos de reconsumo; práctica usual en estas empresas ilegales que hacen este tipo de transacciones con el fin desarrollar actividades ilícitas como el lavado de activos. Así, el proyecto establece que (¿) ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos, o derechos de reconsumo de los productos o servicios promovidos, en más allá del cincuenta por ciento (50%) de su alcance o cubrimiento (¿) Mediante mecanismos de esta índole se busca que esta ley imposibilite el surgimiento de organizaciones piramidales que, bajo el disfraz de actividades multinivel, vuelvan a causar estragos económicos a familias colombianas.

Es esta una actividad y una oportunidad real que amerita la intervención del Congreso mediante la expedición de una reglamentación clara que solucione de una vez por todos los...

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