Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 259 de 2012 cámara 139 de 2011 senado - 3 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052002

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 259 de 2012 cámara 139 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 259 DE 2012 CÁMARA, 139 DE 2011 SENADOpor la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2012

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 139 de 2011 Senado, 259 de 2012 Cámara

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, con todo respeto, nos permitimos presentar Ponencia Positiva para Segundo Debate al Proyecto de ley número 139 de 2011 Senado, 259 de 2012 Cámara, por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral, ponencia que sustentamos en los siguientes términos:

  1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    Este proyecto de ley busca la creación del Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se garantizará de manera efectiva la protección integral de los Derechos Laborales consagrados tanto en la Constitución Política, la Legislación Interna, como en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado colombiano (Bloque de Constitucionalidad), de los Trabajadores, tanto del Sector Público como Privado, ello teniendo en cuenta que el actual marco normativo que rige a los Inspectores de Trabajo, exige una pronta modificación que permita hacerlo más eficiente y eficaz en cuanto a su funcionamiento, dada la congestión que existe en los Centros de Conciliación, la falta de recursos que hacen imposible el desplazamiento de los Inspectores de Trabajo a los lugares donde se presentan las transgresiones a los Derechos de los Trabajadores, la falta de un procedimiento claro para aplicar las sanciones a que haya lugar por vulneración de la Legislación Laboral, y por último la falta de un aumento considerable y razonable de las multas impuestas a los infractores, ya que en la actualidad, las que se encuentran reguladas son irrisorias, lo que implicaría que las mismas carecen del factor disuasivo necesario para obligar al cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores.

    En todo caso, con este Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social, habrá un mayor control frente al cumplimiento de los Derechos Laborales de los Trabajadores, mejorando con ello, sus condiciones de trabajo en el país.

  2. CONTENIDO DEL PROYECTO

    El proyecto de ley consta de dieciocho (18) artículos, incluyendo su vigencia.

CAPÍTULO I

El primer artículo se refiere a la creación del Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social, el cual está compuesto por políticas, programas, procedimientos, recursos, instituciones y servidores públicos que ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control a todas las Entidades del Estado y a las empresas del sector privado en general, para garantizar no solo el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, respecto de sus funcionarios públicos o trabajadores, según sea el caso, sino que deberá cumplir además con sus Derechos Laborales.

En todo caso, las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán competencia en todo el territorio Nacional, tanto en el Sector Público como Privado, según lo establecido por el artículo 2º de este proyecto de ley.

CAPÍTULO II

En el artículo 3º, se señala que las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social harán parte de la Dirección Especial de Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo.

Esta dependencia será de naturaleza interdisciplinaria, quien se encargará de ejercer una función preventiva y coactiva, a través de la cual se garantizará la protección y materialización de los Derechos Laborales de los Trabajadores.

De otra parte, las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social desarrollarán sus funciones y competencias, teniendo como base fundamental los principios Pro Homine, Dignidad Humana, Libertad, Solidaridad, Igualdad, Igualdad de oportunidades y trato, Favorabilidad, Primacía de la Realidad sobre las Formalidades, Estabilidad en el empleo a favor de los sujetos de especial protección constitucional, y Debido Proceso, de conformidad a lo señalado en el artículo 4º de este proyecto de ley.

A su vez, el artículo 5º regulará las principales funciones que ejercerán las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social, tales como:

  1. Función de Policía Administrativa. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines;

  2. Función de Asesoramiento. Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;

  3. Función de Mejoramiento de la Normatividad Laboral. Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.

    En todo caso, a los Inspectores de Trabajo se les podrán asignar nuevas funciones siempre y cuando estas:

  4. No dificulten el cumplimiento de las funciones principales;

  5. Estén, en todo posible, relacionadas por su misma naturaleza con el esfuerzo primordial de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores;

  6. No comprometan la autoridad y la imparcialidad que necesitan ante los empleadores y los trabajadores, de conformidad a lo estipulado por el artículo 6º del proyecto de ley.

    De otra parte, el artículo 7º señala los requisitos de idoneidad y experiencia que deben cumplir la ciudadanía en general para acceder al cargo, entre ellos tenemos:

    1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

    2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley.

    3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

    4. Tener experiencia profesional no inferior a dos años, y

    5. Aprobar el curso de Inspector de Trabajo realizado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

      En cuanto a las visitas, las inspecciones de trabajo deberán por lo menos hacer una visita al año, sin previo aviso al empleador, a los lugares de trabajo, tal como lo señala el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

      Así mismo, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán las funciones de vigilancia y control, teniendo en cuenta las siguientes modalidades:

    6. Inspecciones programada o de oficio: Es aquella que se encuentra considerada dentro de la planificación de la autoridad administrativa y puede ser de carácter general o específico.

    7. Inspección especial o a petición de parte: Es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la relación que requieran de una inmediata intervención o que evidencien un notorio incumplimiento de las normas legales o convencionales, de conformidad al artículo 8º del presente proyecto de ley.

      Ahora bien, el artículo 9º del proyecto de ley señala una prohibición para los Inspectores de Trabajo, quienes bajo ninguna circunstancia o motivo podrán recibir prebendas o beneficio alguno, cuando realizan las visitas a las empresas que están siendo sujetas a inspección, vigilancia y control.

CAPÍTULO III

Respecto a las sanciones por violaciones de las normas laborales que garantizan los Derechos de los trabajadores, el artículo 10 del proyecto de ley, modifica el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual queda así:

  1. Los funcionarios del Ministerio de la Protección Social, que cumplan funciones de Inspección de Trabajo, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de la normatividad laboral y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de veinte (20) a cinco mil (5.000) smmlv, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista. El 50% de esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el resto para el funcionamiento de las Inspecciones de Trabajo¿. (Cursivas por fuera del texto).

    Así mismo, los Inspectores de Trabajo podrán clausurar el lugar de trabajo, siempre que se ponga en peligro la vida e integridad física de los trabajadores. Esta clausura será de uno (1) a tres (3) días, la cual variará de acuerdo a la gravedad de la sanción y se hará efectiva mediante la imposición de sellos.

    Cuando en el mismo lugar de trabajo quede también la casa de habitación del empleador, se permitirá el ingreso de este y su familia, pero no se podrá en ese lugar, ejercer ninguna actividad laboral, por el tiempo que dure la sanción.

    Una vez vencida la sanción, si el empleador incurre nuevamente en los hechos por los cuales fue sancionado con la clausura, se impondrá nuevamente esta sanción por el término de diez (10) días calendarios, y se podrá extender hasta por treinta (30) días más, siempre y cuando haya casos de reincidencia.

    Para la aplicación de esta sanción, las autoridades de policía deberán prestar colaboración, siempre y cuando así lo requieran los Inspectores de Trabajo.

    En ningún caso, la clausura del lugar de trabajo ocasionará detrimento a los trabajadores, según el artículo 11 del presente proyecto de ley.

    Ahora bien, respecto al Procedimiento para la aplicación de las sanciones, el artículo 12 señala que la investigación por transgresiones a la Ley Laboral, puede iniciarse de oficio o a...

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