Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 233 de 2012 Cámara, 78 de 2012 Senado - 29 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024474

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 233 de 2012 Cámara, 78 de 2012 Senado

por medio de la cual se expiden normas para la legalización de los inmuebles donde funcionan los establecimientos educativos públicos u oficiales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2014

Doctor

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 233 de 2012 Cámara, 78 de 2012 Senado.

Respetado doctor:

Cumpliendo la designación encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Constitucional y de acuerdo a lo previsto en los artícu los 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia positiva para segundo debate con pliego de modificaciones al Proyecto de ley número 233 de 2012 Cámara, 78 de 2012 Senado, por medio de la cual se expiden normas para la legalización de los inmuebles donde funcionan los establecimientos educativos públicos u oficiales y se dictan otras disposiciones.

Introducción

El honorable Senador Carlos Ferro Solanilla presentó a consideración del Congreso de la República, el Proyecto de ley número 78 de 2012, el 14 de agosto de ese mismo año. Fue repartido a la Comisión Primera de Senado, la cual aprobó en primer debate el 5 de diciembre de 2012, ponencia publicada en Gaceta del Congreso número 751 de 2012.

El 14 de diciembre de 2012, en Sesión Plenaria de Senado, se debatió y aprobó el texto del Proyecto de ley número 78 de 2012 Senado y pasó a la honorable Cámara de Representantes, por medio de la cual se expiden normas para la legalización de los inmuebles donde funcionan los establecimientos educativos públicos u oficiales y se dictan otras disposiciones.

El 16 de abril se presenta ponencia para primer debate en la Comisión Primera de Cámara, según Gaceta del Congreso número 214 de 2013 y aprobada con el Acta número 6 de agosto 20 de 2013.

Descripción del Proyecto de ley número 233 de 2012 Cámara, 78 de 2012 Senado

Estando de acuerdo con lo ya manifestado en el Senado de la República, este proyecto está dirigido a la legalización de los títulos sobre predios escolares que se encuentren en cabeza de terceros, a través de un procedimiento administrativo ágil que responda a la necesidad manifiesta de entidades nacionales y territoriales de mejorar la calidad educativa en el país.

Siguiendo la exposición de motivos del proyecto de ley, encontramos que la necesidad de este procedimiento administrativo se hizo visible a partir del año 2003, fecha desde la cual el Ministerio de Educación Nacional adelantó una estrategia dirigida a la ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad educativa en Colombia, durante la implementación de esta política escolar.

Se detectó que la red de establecimientos educativos no era suficiente, ni contaba con las condiciones para cubrir las necesidades educativas del territorio nacional, por lo que un proyecto de infraestructura escolar se hacía necesario.

Por esta razón, el Ministerio de Educación Nacional lanzó un proyecto dirigido a mejorar y ampliar las instalaciones de los establecimientos educativos y les solicitó a las entidades territoriales y nacionales que quisieran ser parte del proyecto, contar con la propiedad sobre los inmuebles objeto del mismo. Luego de realizar la verificación de la titularidad de estos bienes en todo el país, se detectaron casos en los que las instituciones educativas habían sido construidas sobre predios donados por terceros, por empresas constructoras, juntas de acción comunal, entre otros, sin que a la fecha, muchos de ellos hubieran inscrito el acto de traspaso de propiedad a nombre de la entidad pública.

La carencia del título de propiedad sobre los inmuebles donde se encuentran los establecimientos educativos, por parte de entidades públicas, se ha convertido en un obstáculo para que el Ministerio de Educación Nacional pueda invertir en el mejoramiento de la infraestructura educativa, pues la propiedad de los bienes se encuentra a nombre de particulares. Recordemos que de acuerdo con la Constitución Política de 1991 se prohíbe toda donación de recursos públicos al sector privado, por lo que en este caso el cumplimiento de las obligaciones sociales que el Estado colombiano tiene con el sector educativo, se ve obstaculizada por el titular de la propiedad de los inmuebles.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR