Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 182 de 2013 Cámara, 238 de 2013 Senado - 17 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025046

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 182 de 2013 Cámara, 238 de 2013 Senado

por la cual se establece el fuero de paternidad, se amplía el período de presunción de despido de la trabajadora por motivo de embarazo y lactancia y se dictan otras disposiciones (Ley José). Bogotá, D. C., junio 3 de 2014

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 182 de 2013 Cámara, 238 de 2013 Senado, por la cual se establece el fuero de paternidad, se amplía el período de presunción de despido de la trabajadora por motivo de embarazo y lactancia y se dictan otras disposiciones (Ley José).

Proyecto de ley número 182 de 2013 Cámara, 238 de 2013 Senado

Título

Por la cual se establece el fuero de paternidad, se amplía el período de presunción de despido de la trabajadora por motivo de embarazo y lactancia y se dictan otras disposiciones (Ley José).

Autor: honorable Senador Félix José Valera Ibáñez.

Ponentes: honorables Representantes Alba Luz Pinilla Pedraza, Rafael Romero Piñeros.

Ponencia: Positiva

Señor Secretario:

En atención a la designación que nos fue encomendada en el trámite del Proyecto de ley número 182 de 2013 Cámara, 238 de 2013 Senado, por la cual se establece el fuero de paternidad, se amplía el período de presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia, y se dictan otras disposiciones (Ley José), presentamos ante la honorable Plenaria el texto que contiene el informe para cuarto debate al proyecto en mención, para efectos del cual me permito hacer las siguientes consideraciones:

I. Origen y trámite

El presente proyecto de ley tiene origen parlamentario y fue presentado por el honorable Senador Félix José Valera Ibáñez el pasado 17 de abril de 2013, fue aprobado por la honorable Comisión Séptima del Senado de la República de Colombia en primer debate el 29 de mayo del 2013 con modificaciones en los artículos 1° y 2° y posteriormente aprobado sin modificaciones en la Plenaria del honorable Senado de la República el 12 de diciembre del 2014, así mismo el proyecto fue aprobado en la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes con modificaciones al articulado.

II. Objeto de la iniciativa legislativa

Esta iniciativa legislativa busca garantizar adecuadas garantías laborales para los trabajadores y la protección especial para los derechos de los niños y niñas, para lo anterior presenta dos modificaciones al actual Código Sustantivo del Trabajo, una ampliación de tres (3) meses del periodo de presunción de despido por motivos de lactancia y la creación del fuero de paternidad.

III. Marco jurídico del proyecto

Este proyecto tiene su sustento constitucional y legalmente, entre otras, en las siguientes normas:

Constitución Política de Colombia

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

IV. Tratados Internacionales sobre la Protección de los Niños, incluidos los que están por nacer

Diversos tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia, contemplan disposiciones específicas tendientes a salvaguardar las condiciones de vida y desarrollo de los niños, los cuales, según reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, se constituyen en criterios auxiliares de interpretación de los derechos constitucionales.

Con respecto a los instrumentos internacionales, por no citar sino algunos ejemplos, la Corte destaca que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 25, señala que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Por otro lado se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, aprobado po r Colombia por la Ley 74 de 1968, el cual establece que se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto.

El artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, expedida en Nueva York, el 18 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de la ONU, y aprobada por la Ley 51 de 1981, establece que es obligación de los Estados adoptar ¿todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo¿ a fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres, el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano¿.

Por su parte, el Convenio 111 de la OIT prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otros motivos por el de sexo. Pero es más; desde principios de siglo, la OIT promulgó regulaciones específicas para amparar a la mujer embarazada. Así, el Convenio número 3, que entró en vigor el 13 de junio de 1921 y fue aprobado por Colombia por la Ley 129 de 1931.

IV. Discriminación Positiva

A través de la discriminación positiva se generan políticas encaminadas a superar derechos para grupos que históricamente han...

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