Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 100 de 2011 senado - 4 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476374

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 100 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 100 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales.

Bogotá, D. C., octubre 4 de 2011

Senador

JUAN MANUEL CORZO

Presidente Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo Debate al proyecto de ley número 100 de 2011 Senado, por medio del cual se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 100 de 2011 Senado, por medio de la cual se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales, para lo cual fui designado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

Fundamento de la Ponencia

La iniciativa legislativa en estudio fue presentada a consideración del Congreso de la República por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón, cuya finalidad es autorizar la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales.

I. Generalidades del Banco de Pagos Internacionales

A. Origen y objeto del Banco de Pagos Internacionales

El Banco de Pagos Internacionales tiene origen en el Plan Young (1930), el cual, de acuerdo con el Tratado de Versalles, regulaba los pagos que debía realizar Alemania como reparación a consecuencia de la Primera Guerra Mundial. El Banco de Pagos Internacionales fue entonces encargado de recibir, distribuir y transferir los pagos de reparación; así mismo el Banco intervendría en el préstamo que en la época fue concedido a Alemania.

Como consecuencia de lo anterior, se suscribió la Convención de la Haya del 20 de enero de 1930, entre Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia, Japón y Suiza, por la cual esta última se obligó a otorgar la carta constitutiva del Banco de Pagos Internacionales, lo que realizó el 20 de enero de 1930.

De acuerdo con los Estatutos del Banco de Pagos Internacionales el mismo se constituyó como una sociedad anónima, cuyas acciones solo pueden ser suscritas o adquiridas por bancos centrales o por establecimientos financieros en las condiciones fijadas en el artículo 14 de los estatutos.

Así mismo, en el Acuerdo suscrito el 10 de febrero de 1987 entre el Consejo Federal Suizo y el Banco de Pagos Internacionales, aquel le reconoció al Banco personalidad jurídica internacional y capacidad en Suiza.

Por otra parte, y con el fin de garantizar que pudiera desarrollar de manera adecuada sus funciones, por el Protocolo de Bruselas de 1936 los estados firmantes precisaron el alcance de la inmunidad del Banco de Pagos Internacionales.

A pesar de que inicialmente el Banco de Pagos Internacionales fue creado para efectos del pago de las reparaciones a cargo de Alemania, desde su creación se contempló que el mismo tendría un papel de mayor alcance, pues se previó que su objeto era promover la cooperación de bancos centrales, proveer facilidades para las operaciones financieras internacionales, y actuar como fiduciario o agente en relación con los pagos financieros internacionales.

B. Funciones

El Banco de Pagos Internacionales cumple las siguientes funciones principales, en desarrollo de los objetivos contemplados en sus Estatutos:

  1. Servir de foro para fomentar la cooperación monetaria y financiera entre bancos centrales y en la comunidad financiera internacional;

  2. Actuar como centro de investigación económica y monetaria, dotado también de funciones estadísticas;

  3. Obrar como entidad contraparte en las transacciones financieras de los bancos centrales;

  4. Ser agente depositario de garantías o fideicomisario para operaciones financieras internacionales;

  5. Prestar servicios bancarios diseñados específicamente para bancos centrales (gestión de sus reservas, líneas de crédito).

Es pertinente señalar que el Banco no acepta depósitos ni ofrece servicios financieros a particulares ni a empresas privadas, y le está prohibido proveer recursos a gobiernos o abrir cuentas corrientes a nombre de estos.

C. Miembros

De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos so lo pueden ser accionistas del Banco los bancos centrales o los establecimientos financieros señalados por el Consejo de Administración en las condiciones fijadas por el artículo 14 de los Estatutos del Banco. Por consiguiente, los Estados no son parte como tales del Banco de Pagos Internacionales. El ingreso al Banco de Pagos Internacionales implica la suscripción de acciones, acto del cual se deriva la aceptación de los Estatutos que rigen la Institución (artículo 17).

La posibilidad de suscribir acciones por parte de bancos centrales diferentes a los actuales miembros se encuentra condicionada a la invitación formal del Consejo del Banco de Pagos Internacionales, quien de acuerdo con el artículo 8º de los Estatutos, tiene en cuenta que se trate de bancos centrales que contribuyan significativamente con la cooperación monetaria internacional y con las actividades en general del Banco de Pagos Internacionales. Los últimos bancos centrales que se incorporaron al mismo lo hicieron el año 2003, y fueron los de Chile, Argelia, Filipinas, Indonesia, Israel y Nueva Zelandia, mediante la suscripción de 3.000 acciones. El Banco Central de México se incorporó en el año 1996 y el de Argentina en el año 1999.

Mediante carta de fecha 30 de junio de 2011, el Banco de Pagos Internacionales invitó al Banco de la República para que se incorpore como miembro de la referida entidad financiera internacional, mediante la suscripción de 3000 acciones de esa entidad.

II. La participación del Banco de la República en el Banco de Pagos Internacionales

A. Principales beneficios asociados a la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales

A continuación se describen algunos de los principales beneficios asociados a la participación del Banco de la República como miembro accionista del Banco de Pagos Internacionales:

  1. Se reconoce y refuerza la presencia de Colombia en la comunidad financiera internacional.

    En la década de los 90, el Banco de Pagos Internacionales inició un proceso de invitación a nuevos miembros que ha permitido su transformación de institución predominantemente europea a una con carácter global, en la que tienen participación los bancos centrales de las economías desarrolladas y de las principales economías emergentes[1][1]. La posibilidad de suscribir acciones del Banco de Pagos Internacionales se encuentra condicionada a una invitación formal del Consejo de Administración de dicha institución, quien para el efecto tiene en cuenta que se trate de bancos centrales que contribuyan...

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