Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 012 de 2014 Cámara - 13 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544269114

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 012 de 2014 Cámara

por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., septiembre de 2014

Honorable Representante

PEDRO JESÚS ORJUELA GÓMEZ

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 012 de 2014 Cámara, por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Senado de la República y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedemos a rendir ponencia para segundo debate, al Proyecto de ley número 012 de 2014 Cámara, por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley es de autoría de la honorable Representante Ana Paola Agudelo y los honorables Representantes Guillermina Bravo y Carlos Eduardo Guevara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 365 de 2014 y radicado en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2014. Fueron designados como ponentes para segundo debate los honorables Representantes Alirio Uribe Muñoz (coordinador), Aida Merlano Rebolledo, María Eugenia Triana Vargas, Ana P aola Agudelo García y Efraín Torres Monsalvo.

El día veinte (20) de julio de 2014, fue presentado ante la Cámara General de Representantes, Secretaría General, el Proyecto de ley número 012 de 2014, ¿por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones¿. El texto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 365 de 2014.

El día 14 de octubre de 2014, fue aprobado en sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente la ponencia de primer debate, según Acta número 11, y se anunció cumpliendo con el artículo 8° del Acto Legislativo número 1 de 2003, el día 7 de octubre de 2014.

El texto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 572 de 2014.

2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de seis (6) artículos que hacen alusión a lo siguiente:

Artículo 1°. Descripción del objeto principal de la ley.

Artículo 2°. Duración de las jornadas especiales.

Artículo 3°. Disposiciones sobre los ciudadanos y estudiantes mayores de veinticinco (25) años.

Artículo 4°. Disposiciones para los estudiantes de educación superior.

Artículo 5°. Establece las funciones de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6°. Vigencia de la ley.

3. OBJETO

De acuerdo a la exposición de motivos y lo plasmado en el articulado, el proyecto tiene como objetivo resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco años, que no han cumplido con el servicio militar obligatorio y se encuentran sin resolver su situación militar.

Dadas las infracciones y sanciones consagradas en los artículos 41 y 42 de la Ley 48 de 1993, la cual reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, y los artículos 53 al 68 del Decreto 2048 de 1993, se hace imposible cancelar el valor de dichas multas, circunstancias que tienen repercusión en la vida socioeconómica del país, viéndose esto reflejado en el incremento del desempleo, la delincuencia común y el comercio informal, puesto que para ingresar a la vida laboral del país, se requiere de la libreta militar.

De igual forma, esta ley tiene como propósito descongestionar la jurisdicción penal militar, teniendo en cuenta que los delitos por deserción son altos, a causa de la cantidad de remisos y condenados que no ha legalizado su situación militar.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

4.1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 216, ¿La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo¿.

4.2. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SERVICIO MILITAR

La Corte Constitucional referente al pago de la libreta militar y amnistías ha definido lo siguiente:

Sentencia C-315 de 2008

¿La determinación del valor a pagar por concepto de laminación de la libreta militar no es un asunto que pertenezca al ámbito tributario, por lo que re cae dentro de la iniciativa legislativa ordinaria.¿

¿La reducción del valor de la multa oponible a los remisos es una determinación que no recae dentro del concepto de exención tributaria, sino que, simplemente, se circunscribe a la delimitación, para un caso concreto, de una sanción pecuniaria que el mismo legislador había previsto en norma anterior. En efecto, el artículo 42 de la Ley 48 de 1993 establece el régimen de multas aplicables a los ciudadanos que al incumplir con las obligaciones legales relativas a la prestación del servicio militar obligatorio, adquieren la condición de remisos. Así las cosas, la objeción presidencial planteada¿.

4.4. FUNDAMENTO LEGAL

Marco normativo nacional que regula el servicio militar:

- Ley 48 de 1993, ¿por la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento y Movilización¿.

Esta ley en sus artículos 41 y 42 establecen quienes son infractores y las sanciones correspondientes:

Artículo 41. Infractores. Son infractores los siguientes:

a) Los que no cumplan con el mandato de inscripción en los términos establecidos por la presente ley;

b) Los que habiéndose inscrito no concurran a uno de los dos primeros exámenes de aptitud sicofísica en la fecha y hora señaladas por las autoridades de Reclutamiento;

c) Los que no concurran al sorteo sin causa justa;

d) Los que después de notificarse del acta de clasificación, no cancelen dentro de los treinta (30) días siguientes la cuota de compensación militar;

e) Los funcionarios del Servicio de Reclutamiento sea militar, civil o soldado que por acción y omisión no dieren cumplimiento a las normas de la presente ley;

f) Los que en cualquier forma traten de impedir que las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización cumplan con sus funciones;

g) Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos. Los remisos podrán ser compelidos por la Fuerza Pública, en orden al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento; declarado EXEQUIBLE de manera condicionada en los términos fijados en el punto 7 de las consideraciones de la parte motiva, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-879 de 2011;

h) Las entidades públicas, mixtas, privadas, particulares, centros o institutos docentes de enseñanza superior o técnica que vinculen o reciban personas sin haber definido su situación militar, o que no reintegren en sus cargos previa solicitud a quienes terminen el servicio militar, dentro de los seis (6) meses siguientes a su licenciamiento.

Artículo 42. Sanciones. Las personas contempladas en el artículo...

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