Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 196 de 2014 Cámara - 18 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544767074

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 196 de 2014 Cámara

por medio de la cual se le otorga la categoría de distrito a Riohacha, Capital del departamento de La Guajira. Bogotá, D. C, 20 de agosto de 2014

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de ley número 196 de 2014 por medio de la cual se le otorga la categoría de Distrito a Riohacha, Capital del departamento de La Guajira.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través del proyecto de ley se busca otorgarle la categoría de Distrito al municipio de Riohacha, capital del departamento de La Guajira.

Lo anterior obedece al trámite que previamente ha indicado la Ley 1617 de 2013 en su artículo 8° donde se indican los requisitos exigidos para adquirir dicha categoría.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autor: Representante Alfredo Deluque Zuleta

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 198 de 2014

Radicado: mayo 20 de 2014

Aprobado en primer debate Comisión I: Acta 35 junio 18 de 2014

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación de 6 de agosto de 2014 C.P.C.P.3.1-0045-2014 y conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes para segundo debate del Proyecto de ley número 196 de 2014.

MARCO JURÍDICO

Atendiendo la normatividad vigente, este proyecto de ley, tiene su fundamento jurídico en la Ley 1617 de 2013, toda vez que allí se plasmaron los únicos requisitos legales vigentes para la conformación de nuevos distritos en Colombia.

Para ello resaltamos la norma referida:

TÍTULO I

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DISTRITAL.

CAPÍTULO I

Disposiciones gene rales

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley contiene las disposiciones que conforman el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los distritos. El objeto de este estatuto es el de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.

CAPÍTULO II

Creación, Funcionamiento y límites de los Distritos

Artículo 8°. Requisitos para la creación de distritos. La ley podrá decretar la formación de nuevos distritos, siempre que se llenen las siguientes condiciones:

1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil (600.000) habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.

2. Concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, presentado conjuntamente entre las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.

3. Concepto previo y favorable de los concejos municipales.

Parágrafo 1°. Se exceptúan del cumplimiento de estos requisitos aquellos distritos que hayan sido reconocidos como tales por la Constitución y la ley o los municipios que hayan sido declarados Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Unesco.

ANTECEDENTES:

Con la sanción y promulgación de la Ley 1617 de febrero de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos especiales comenzamos a reflexionar sobre los modelos de desarrollo territorial y urbano que necesita el municipio de Riohacha para lograr un posicionamiento competitivo, acorde con su importancia geográfica, histórica y económica y la necesidad de crear un nuevo marco de relaciones con la región caribe, toda vez que su artículo 8°, abre la posibilidad para que capitales de departamento, adquieran la calidad de Distritos, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí consignados.

Luego de un análisis profundo se observó que el municipio de Riohacha cumple las exigencias de la ley, pues se encuentra ubicado en zona costera y es la capital del departamento de La Guajira, erigida mediante Decreto número 0021 de 1965.[1][1]

Conscientes de lo anterior, la administración municipal de Riohacha contrató, en el marco del Convenio número 011 de 2013, la prestación de los servicios profesionales de la empresa de consultoría turística DTI, con el propósito de realizar un análisis de los valores turísticos y culturales del municipio. El informe rendido por la contratista concluyó que existe viabilidad para presentar la solicitud para la conversión del mismo en distrito turístico y cultural, pues cuenta en la actualidad con todas las herramientas y potencias para desarrollar estas actividades. Dicho estudio y evaluación se plasma en un documento denominado: ¿Documento de presentación de la solicitud de Distrito Turístico y Cultural para el municipio de Riohacha¿[2][2].

Posteriormente, y con el fin de cumplir con el requisito propuesto en el numeral tercero del artículo 8º de la ley de Distritos, el Concejo Municipal otorgó concepto previo y favorable para la creación y conformación del Distrito Turístico y Cultural de Riohacha, al aprobar el Acuerdo número 009 de 2013, por medio del cual se solicita la expedición de concepto previo y favorable para la creación del municipio de Riohacha como distrito Turístico y cultural¿, el cual fue sancionado y publicado el día veintisiete (27) de agosto de 2013.

Cumplidos los anteriores pasos, con el fin de seguir dando cumplimiento a lo establecido en la ley, el Alcalde de Riohacha radicó, ante la Comisión de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes, la solicitud de expedición de concepto favorable para la creación del Distrito Turístico y Cultural de Riohacha, la cual igualmente fue puesta en conocimiento de la doctora Camila María Aguilar, en su calidad de Secretaria Técnica de la C omisión de Ordenamiento Territorial (COT)[3][3] (Organismo Técnico Asesor) quien después de analizarla, recomendó elevar la consulta al Ministerio del Interior para establecer si el trámite de esta iniciativa que pretende crear el Distrito especial Turístico y Cultural de Riohacha requiere del procedimiento de consulta previa debido a los asentamientos de grupos étnicos que se encuentran en el municipio; consulta que fue resuelta negativamente por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías de dicha entidad mediante oficio del 15 de noviembre de 2013 (OFI13-00003557-DAI-2200), en donde informó que ¿¿ no se requiere adelantar un proceso de consulta previa; siempre y cuando el cuerpo del Proyecto de Ley solo contenga el artículo de creación de ese Distrito y no otra disposición que genere particularidades de afectación a las comunidades indígenas allí asentadas¿.

El 13 octubre de 2013 se llevó a cabo en el despacho de la Subdirectora Territorial y de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Paula Acosta, una reunión para elaborar la ruta adecuada en la que se enmarcaría el procedimiento para evaluar la propuesta de convertir el municipio de Riohacha en Distrito. En dicha reunión se acordó:

¿ Terminar de consolidar los comentarios de las entidades integrantes de la Comisión de Ordenamiento Territorial y enviarlo al municipio de Riohacha el 15 de octubre de 2013.

¿ Conformar una Mesa Técnica para revisar la solicitud del municipio ajustada y aclarar inquietudes en caso de que fuese necesario.

¿ Coordinar con el Ministerio del I nterior para definir fecha de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) en el mes de noviembre en donde se discutiría la iniciativa de Distritos y el procedimiento para emitir el concepto. Esta sesión de la COT debería ser con la participación de las comisiones de Seguimiento al proceso de Descentralización de Senado y Cámara.

¿ Establecer el procedimiento interno de la comisión para expedir el concepto previo y favorable de que trata el numeral 2 del artículo de la Ley 1617 de 2013.

El 15 de octubre de 2013 la Secretaría Técnica de la COT, tal y como quedó estipulado en los compromisos anteriormente descritos, allegó los comentarios de las entidades integrantes de la Comisión de Ordenamiento Territorial, las cuales se sintetizan de la siguiente manera:

¿ Consideraciones comunes de todas las entidades: Riohacha cumple con los requisitos del numeral uno del artículo 8º de la Ley 1617 de 2013, en cuanto a las características geográficas del municipio, de igual forma con el numeral tercero del mismo artículo en lo concerniente al concepto previo y favorable del Concejo municipal.

Obtenidas estas consideraciones previas, el municipio de Riohacha ajusta la solicitud con base en las recomendaciones de las entidades y vuelve a radicar el 1° de noviembre de 2013. Posteriormente, el 14 noviembre de la misma anualidad, remite un informe detallado en el cual sustenta la solicitud desde una óptica turística y cultural, incluyendo la viabilidad financiera asegurando su capacidad económica para afrontar una posible declaratoria de Distrito.

El 18 marzo de 2014 se recibió una comunicación de la doctora Luz Helena Chamorro Arboleda, Asesora y Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, en donde anexa el acta de la sesión del 20 de diciembre de 2013 de esa comisión, que da cuenta de la aprobación del procedimiento que se debe surtir a su interior para coordinar el concepto conjunto con las comisiones de seguimiento a la descentralización del Congreso, indicando que se debe...

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