Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 59 de 2014 Senado - 25 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 546213954

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 59 de 2014 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Tratado sobre el Comercio de Armas¿, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013. Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2014

Doctor

JOSÉ DAVID NAME

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 59 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Tratado sobre el Comercio de Armas¿, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:

I. Antecedentes del proyecto

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 11 de agosto de 2014, por el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y el Ministro de Defensa, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, la cual recibió el número de radicación 59 de 2014 Senado, y se publicó en la Gaceta del Congreso número 405 de 2014.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado para rendir informe de ponencia para segundo debate.

II. Justificación

El tratado para la comercialización de armas se constituye en una herramienta fundamental, pues a través del mismo los Estados Parte, se comprometen a garantizar transferencias de armas convencionales de forma responsable, procurando limitar o impedir la desviación de las mismas hacia el mercado ilícito.

Para Colombia resulta de vital importancia sumarse a este consenso internacional, pues en la actualidad no existe una norma vinculante sobre la materia, de modo que su implementación es oportuna para establecer controles internacionales en materia de exportaciones, importaciones, tránsito, transbordo e intermediación de armas, para de este modo mitigar sumar esfuerzos para la reducción de los distintos fenómenos de violencia.

Dentro de los aspectos que pueden destacarse, se encuentra la inclusión de ¿armas pequeñas y ligeras¿ dentro de las denominadas ¿convencionales¿, además incluye otros aspectos conexos pero necesarios, como la comercialización de municiones y piezas y componentes de armas, lo cual refleja un avance significativo en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, reconociendo el papel central de estas en el tráfico ilícito y como facilitadores de la violencia que tanto sufrimiento humano ha generado.

El tratado además prohíbe transferencias de armas convencionales, en aquellos eventos en los que se considere que pueden emplearse para la comisión de genocidios, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, o cuando contribuyan a violar obligaciones de los Estados sobre tratados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en general.

Igualmente, se destaca que con el tratado los Estados Parte se comprometen a cooperar mediante el intercambio de información sobre sus exportaciones, a fin de establecer mejores controles sobre el destino, tránsito o transbordo de dichas armas, lo cual facilitará la adopción de medidas necesarias para evitar su desvío y que terminen en el denominado ¿mercado negro¿.

El Gobierno Nacional indicó que con la aprobación se pretende contar con más herramientas que permitan la implementación de nuevos y mejores mecanismos tendientes a la protección de la población civil y mitigar el accionar de los grupos armados ilegales cuyas estrategias de guerra transgreden abiertamente la normativa humanitaria.

Para apoyar la tesis de máxima conveniencia, téngase en cuenta que solo durante el año 2012 el Estado colombiano decomisó 75.213 armas de fuego y 44.139 para el 2013, algunas de ellas mediante acto administrativo, otras mediante sentencias ejecutoriadas, armas que se remitieron al Almacén de Armamento Decomisado del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para fundición o traspaso a la Fuerza Pública o a la Fiscalía General de la Nación. [9][9].

Situación a partir de la cual se puede colegir que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se ha convertido en uno de los más comunes en el país, y según las cifras aportadas por el Gobierno Nacional a partir de datos obtenidos de la Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) a cargo del Inpec, los delitos de mayor recurrencia en la población de internos, hasta febrero de 2014 son los siguientes:

¿1. Hurto Total sindicados y condenados 30.340, es decir, el 17.24%.

2. Homicidio Total sindicados y condenados 29.321, es decir, el 16.67%.

3. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Total sindicados y condenados 25.778, es decir, el 14.65%.

4. Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas Total sindicados y condenados 3.771, es decir, el 2.14%.

5. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Total sindicados y condenados 2.290, es decir, 1.30%¿.

En ese orden de ideas, los altos índices de criminalidad permiten inferir razonablemente que es necesario ratificar el tratado, para que entre en vigencia y se constituya en un instrumento vital para reducir al máximo las posibilidades de que las armas convencionales resulten en manos de la ciudadanía o de grupos al margen de la ley.

III. Fundamentos legales y constitucionales

La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales¿ y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto establece que una de sus funciones consiste en ¿Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva¿.

En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas Constitucionales conocerán de ¿política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional¿.

Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno Nacional tendiente a aprobar el tratado sobre comercio de armas, objeto de estudio, guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

IV. Contenido y alcance del proyecto

La propuesta busca ratificar el tratado sobre el comercio de armas que suscribió el Presidente de la República el 24 de septiembre de 2013, en el marco de la 68ª Asamblea General de las Naciones Unidas.

Según se indica en la exposición de motivos, dicho tratado obtuvo 154 votos a favor ¿entre ellos el de Colombia¿, 23 abstenciones y 3 votos en contra; así mismo, 31 Estados lo han ratificado, a saber: Albania, Antigua y Barbuda, Bulgaria, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Granada, Guyana, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Mali, Malta, México, Nigeria, Noruega, Panamá, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Macedonia, Trinidad y Tobago y Reino Unido.

El objeto del tratado se concreta en: ¿Establecer normas internaci onales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío; Con el fin de: Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional; Reducir el sufrimiento humano; Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados Partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos¿.

El texto se compone de veintiocho artículos dentro de los cuales se indicó que el mismo tiene como ámbito de aplicación, las actividades de comercio internacional de exportación, importación, el tránsito, transbordo y corretaje de las siguientes armas convencionales:

a) Carros de combate;

b) Vehículos blindados de combate;

e)...

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