Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado - 1 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547330382

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado

ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 02 DE 2014 SENADO, 04 DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 1° de diciembre de 2014

Honorable Representante

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente de la Cámara de Representantes

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Plenaria de Cámara al Proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2014 Cámara, 018 de 2014 de Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado.

En mi condición de Ponente designado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente de Cámara, me permito presentar a la Plenaria de la Cámara que usted preside, ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 de Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado.

Atentamente,

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De la tridivisión del poder y su separación absoluta, a su unidad y distribución para su ejercicio con colaboración armónica por todos los órganos del Estado

A lo largo de la historia de la humanidad han existido distintas ideas sobre el origen del poder político. En la antigüedad Aristóteles, con anticipación y precisión, distinguió en las estructuras políticas observables, la existencia de tres poderes o Ramas del Poder Público, lo que significó que fuera considerado precursor o padre de la teoría de la tridivisión del poder público, sobre la cual dijo:

¿En todas las constituciones hay tres elementos sobre los cuales debe mediar el buen legislador lo conveniente para cada régimen. Si estos elementos están bien establecidos, necesariamente también lo está el régimen, y los regímenes difieren unos a otros en lo que difiera cada uno de estos elementos. De estos elementos una cuestión es la que delibera sobre los asuntos de la comunidad; la segunda, es la referente a las magistraturas (cuales debe haber, sobre qué asuntos deben ser soberanas y cómo ha de ser su elección), y la tercera la administración de la justicia¿[1][1].

Esta teoría siglos más tarde sería es tudiada y perfeccionada por otros estudiosos como Grotius (1583-1645), Thomas Hobbes (1588-1679), Samuel Pufendorf (1632-1694), John Locke (1632-1704), Charles-Louis de Secondat Barón de La Bréde y de Montesquieu (1689-1775) y Jean Jaques Rousseau (1712-1778), y sería recogida por el derecho público como piedra angular del Estado de derecho moderno.

En occidente hemos preferido afirmar ¿como J. J. Rousseau¿, que el poder soberano reside en último término en cada ser humano, y de él emana el poder público ¿que se ejerce en los términos en los que la Constitución Política de cada país establezca¿. Por esto, se dice que ¿el poder público es aquel atribuido por la Constitución Política al Estado u Organización Estatal, entendida como el conjunto de sujetos de derecho público o privado que ejercen las funciones públicas previstas también en la Constitución Política¿[2][2].

Bajo los paradigmas constitucionales del Estado de Derecho Moderno se ha entendido entonces que el poder es uno e indivisible, el cual, se distribuye para efectos de su ejercicio, en órganos que pueden cumplir una o varias funciones públicas.

En Colombia, de la teoría del Poder Público dividido en tres poderes distintos y separados, con la Reforma Constitucional de 1936, adoptamos la teoría de la unidad e indivisibilidad del poder, abandonando así la teoría de la división del poder y la separación de las partes, pasando a la división de funciones, lo que permite decir que en Colombia ¿los órganos del Estado tienen funciones separadas, cuya separación debe ser respetada, pero colaboran armónicamente entre sí para su cabal funcionamiento¿[3][3].

Bajo esta teoría, y buscando garantizar un verdadero equilibrio de poderes se ideó la arquitectura institucional que presentamos a continuación, la cual sin perjuicio de las reformas históricas y factores políticos que la han distorsionado, de alguna manera respeta y propende por un equilibrio de poderes más racional que el que hoy el Gobierno pretende sea aprobado bajo argumentos que desdibujan no solo la intención y querer del constituyente primario, sino que además, impide el cumplimiento de los fines del Estado.

Aunque uno de los paradigmas constitucionales del Estado de derecho moderno consiste en tener ramas del poder independientes que se controlen en forma equilibrada, el desequilibrio interinstitucional, la politización de la justicia y la desnaturalización de la función congresional, afectan hoy de manera negativa el funcionamiento armónico del Estado de Derecho Colombiano.

Con la presente reforma, el Partido Centro Democrático propone una revisión integral al esquema orgánico que plantea el texto de la ponencia ¿por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones¿ dividiéndola en 6 ejes temáticos expuestos de la siguiente manera: Asuntos electorales, justicia, tribunal de aforados, régimen de congresistas, funcionarios públicos y órganos de control. Para el abordaje de estos temas se tuvieron en cuenta algunos aportes realizados durante la audiencia pública realizada el pasado 5 de noviembre de 2014.

1. SOBRE EL TÍTULO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

¿Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones¿

El Partido Centro Democrático acoge la parte motiva y el título propuesto por el ciudadano Miguel Antonio León Gutiérrez, quien durante la audiencia pública realizada el día el 5 de noviembre, nos ilustró en la Comisión Primera de la Cámara con relación al título ¿Por medio de la cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones¿ en los siguientes términos:

¿Llamar el proyecto como EQUILIBRIO DE PODERES tiene como efecto enviar un mensaje equivocado a la base, al PUEBLO, es decir, al verdadero dueño del poder, pues se le insinúa que ese poder tiene varios dueños, o mejor que sus detentadores son el Gobierno, el Congreso y en los Jueces, nada más errado. Esto además de anti técnico e inconveniente, genera en los asociados una idea equivocada del establecimiento, ya que lo ve como el aparato de dominación y no como el instrumento jurídico que facilita y garantiza la paz, protección, convivencia y desarrollo.

Cambiar el nombre del proyecto, entre muchas estrategias, contribuye al debilitamiento de la idea que tienen los dirigentes de que el poder nace y permanece en ellos, hace parte de su patrimonio, y que son ellos que con un gesto de generosidad lo PRESTAN AL PUEBLO cuando necesitan que los ciudadanos lo utilicen el día de las elecciones¿.

Una de las peticiones especiales del citado ciudadano participante en la audiencia pública, propone el siguiente nombre:

¿EQUILIBRIO FUNCIONAL DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO¿

2. ASUNTOS ELECTORALES

2.1.1. Sobre la incoherencia ideológica del Gobierno Nacional en cuanto a la reelección de las altas dignidades del Estado

Sea lo primero resaltar que no se entiende cómo un gobierno le pide a la ciudadanía que lo reelija para, una vez reelegido, pedirle al Congreso de la República que hunda la reelección no sólo presidencial sino la de todas las altas dignidades del Estado y, renglón seguido, le solicita al mismo Congreso que apruebe un proyecto sobre la reelección de alcaldes. Aún con lo anterior y dejando de lado la grave incongruencia del Gobierno Nacional en cuanto a materia de reelección, es necesario precisar los siguientes puntos.

2.1.2. Sobre los argumentos que sustentan la iniciativa de reforma constitucional

Como se evidencia de un análisis detallado del texto aprobado en segundo debate en el Senado, se reforman 8 artículos referentes a la prohibición de la reelección tanto para el Presidente de la República, el Procurador, el Contralor, el Registrador, Defensor del Pueblo y Magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Del proyecto original radicado por el gobierno se desprende que una de las grandes preocupación que afirma tener el Gobierno Nacional gira en torno a los asuntos electorales en aras de modificar ciertas disposiciones y fortalecer la democracia. Por lo anterior, la exposición de motivos plantea que en cabeza de las disposiciones electorales a modificar se encuentra la prohibición de la reelección la cual, según el Gobierno Nacional, tras la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 02 de 2004 generó un desequilibrio en los poderes al retirar la prohibición de la reelección sin adelantar reformas estructurales a la Constitución Nacional ni a su sistema de pesos y contrapesos el cual tenía como uno de sus ejes el periodo de cuatro (4) años presidencial.

Así mismo, se alega que el debate sobre la posibilidad de la reelección ha sido frecuente en América Latina en donde ha habido una gran tendencia al caudillismo, al populismo y al militarismo. En efecto, afirma la exposición de motivos, tras los 80, Latinoamérica se vio expuesta a una corriente reeleccionista que ha hecho que hoy en día sólo 4 de los 17 países de Latinoamérica, sin contar aquellos del Caribe, prohíban la reelección. Así las cosas, el proyecto de acto legislativo le at ribuye a la reelección presidencial el desequilibrio de los poderes, el debilitamiento de los frenos y contrapesos, desigualdad en el trato y las oportunidades frente a los demás candidatos que compiten por la reelección, afectación de las oportunidades de las minorías políticas para acceder al poder y desconocimiento del principio...

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