Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 122 de 2014 Senado, 175 de 2014 Cámara - 9 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548256794

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 122 de 2014 Senado, 175 de 2014 Cámara

por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, energía eléctrica y los demás sectores que requieran expropiación en proyectos de inversión que adelante el Estado y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., viernes 5 de diciembre de 2014

Honorable Senador

LAUREANO AUGUSTO ACUÑA

Presidente de la Comisión Sexta Constitucional

Senado de la República

Honorable Representante

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente de la Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Reprentantes

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 175 de 2014 Cámara, 122 de 2014 Senado, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, energía eléctrica y los demás sectores que requieran expropiación en proyectos de inversión que adelante el Estado y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional el pasado 24 de noviembre, por medio del presente escrito rindo informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 175 de 2014 Cámara, 122 de 2014 Senado, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, energía eléctrica y los demás sectores que requieran expropiación en proyectos de inversión que adelante el Estado y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. TRÁMITE

1.1. Iniciativa

El presente proyecto de ley de origen gubernamental fue presentado por los Ministros de Transporte y de Vivienda, Ciudad y Territorio; doctores Natalia Abello Vives y Luis Felipe Henao Cardona el día 18 de noviembre de 2014 y publicado en la Gaceta del Congreso número 722 de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

1.2. Trámite

La Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.

En Sesiones Conjuntas Ordinarias de las Comisiones Sextas Constitucionales permanentes del honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley número 122 de 2014 Senado, 175 de 2014 Cámara, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, vivienda, agua, saneamiento básico y los demás sectores que requieran expropiación en proyectos de inversión que adelante el Estado y se dictan otras disposiciones, fue legalmente anunciado, considerado, discutido y Votado en Primer Debate, en sesión realizada el día miércoles veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Los ponentes designados para primer debate fueron el honorable Senador Laureano Augusto Acuña Díaz y el honorable Representante a la Cámara Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, autorizó las sesiones conjuntas, mediante Resolución número 3072, del día (19) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

La Mesa Directiva del honorable Senado de la República, autorizó las sesiones conjuntas, mediante Resolución número 114 del día (19) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

Dando cumplimiento con el principio de Publicidad este proyecto de ley fue publicado así: Publicación Original del Proyecto: Gaceta del Congreso número¿

Publicación del Informe de Ponencia para primer debate (Cámara): Gaceta del Congreso número 742 de 2014.

Publicación del Informe de P onencia para primer debate (Senado): Gaceta del Congreso número 744 de 2014.

Para segundo debate las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Conjuntas dieron cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992 designando como ponentes para segundo debate al Senador Ángel Custodio Cabrera y al Representante a la Cámara Atilano Giraldo Arboleda.

A continuación, y en cumplimiento de los artículos 160 constitucional y 175 de la Ley 5ª de 1992, relacionamos las proposiciones que en el transcurso del primer debate fueron radicadas, retiradas y dejadas como constancias por los honorables Congresistas:

Autor Contenido
Honorables Representantes Carlos E. Guevara Wilmer Carrillo Jaime Lozada Marta Villalba Artículo nuevo. el artículo 24 de la Ley 1682 de 2013 quedará así: Artículo 24. Revisión e impugnación de los avalúos comerciales. Para la adquisición o expropiación de bienes requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte, el propietario del inmueble de conformidad de las leyes vigentes, la entidad solicitante o quien haga sus veces, podrá pedir la revisión del avalúo comercial dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su entrega. Se entiende por revisión, la solicitud por la cual la entidad solicitante o quien haga sus veces, fundada en consideraciones técnicas, requiere a quien realizó el avalúo comercial, para que reconsidere la valoración y/o precio presentados, a fin de corregirlos, reformarlos o confirmarlos. La impugnación es el procedimiento que se adelanta por la entidad solicitante o quien haga sus veces, por una sola vez ante el IGAC, para que examine el avalúo comercial, a fin de corregirlo, reformarlo o confirmarlo. La impugnación puede proponerse directamente o en subsidio de la revisión y se interpondrá dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la entrega del avalúo comercial. Al IGAC le compete resolver las impugnaciones en todos los casos. La decisión tendrá carácter vinculante. Parágrafo 1°. La entidad responsable o quien haga sus veces asumirá los costos que demande la atención de las impugnaciones a que se refiere el presente artículo de conformidad con las tarifas fijadas por el IGAC.
Honorable Representante Diego Patiño Artículo 2°. El artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 quedará así: Artículo 37. El precio adquisición en la etapa de enajenación voluntaria, será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y los peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El avalúo comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, su destinación económica, e incluirá igualmente y de ser procedente, la indemnización que comprenderá el daño emergente y/o lucro cesante. El lucro cesante se calculará según los rendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6) meses. Parágrafo 1°. De no llegarse a acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria, el pago del predio o su fracción será cancelado en la etapa de expropiación judicial o administrativa, con base en el avalúo catastral determinado en la formación, actualización o conservación catastral previa, realizada por el IGAC o los catastros descentralizados en la zona objeto del proyecto. Parágrafo 2°. El Gobierno nacional proveerá los recursos financieros necesarios para que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o los catastros descentralizados formen, actualicen, o conserven catastralmente las zonas definidas para la ejecución de proyectos que determine la entidad responsable. La formación, actualización o conservación catastral comprenderá los aspectos físico, jurídico y económico de los predios o sus fracciones, ubicados en las zonas objeto de intervención por parte de los proyectos. Parágrafo 3°. La entidad responsable informará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la entidad que cumpla sus funciones, el área de influencia de los proyectos determinados por la entidad responsable para que se suspendan los tramites de estimación de autoavalúo catastral en curso o aquellos que llegaren a presentarse. Lo anterior con el fin de evitar especulación en los valores de los inmuebles previa ejecución del proyecto.
Honorables Senadores Ángel Custodio Cabrera Eugenio Prieto Honorables Representantes Diego Patiño Iván D. Agudelo Artículo 4º. Declaratoria de utilidad pública de interés social. Los proyectos de Infraestructura de servicios públicos, activos de la industria energética, telecomunicaciones vivienda de interés prioritario que adelante el Estado, así como su infraestructura social en salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana, son declarados de interés público o de utilidad social. En caso de que no se llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria contenido en un contrato de promesa de compraventa y escritura pública procederá la expropiación administrativa.
Honorable Senadora Susana Correa Adiciónese al parágrafo del artículo 37 lo siguiente: Igualmente el pago en la expropiación judicial o administrativa debe comprender el daño emergente y el lucro cesante.
Honorable Senadora Susana Correa Artículo nuevo. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1682 el cual quedará así: Artículo 1°. Las disposiciones de la presente ley se aplican a la infraestructura del transporte, vivienda, agua, saneamiento básico y demás sectores que requieran expropiación en proyectos de inversión.
Honorable Senador Jorge Prieto Artículo nuevo. El artículo 8° de la Ley 1682 tendrá un inciso nuevo. Los proyectos de infraestructura deberán diseñarse y desarrollarse con los más altos criterios de sostenibilidad ambiental, acorde con los estudios previos de impacto ambiental debidamente socializados y cumpliendo con todas las exigencias establecidas en la legislación para la protección de los
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