Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 110 de 2013 Cámara - 4 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548256822

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 110 de 2013 Cámara

por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2014.

Doctor

RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ BECHARA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 110 de 2013 Cámara, por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones.

Honorable Presidente:

Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, de la manera más atenta nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 110 de 2013 Cámara, por la cual se establece una contribución parafi scal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley ¿por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones¿. Es de la autoría del señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Rubén Darío Lizarralde Montoya. Fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 1° de octubre de 2013.

En la comisión tercera Constitucional fueron designados como ponentes para primer debate los honorables Representantes Ángel Custodio Cabrera Báez y Luis Antonio Serrano Morales.

La ponencia para primer debate, fue radicada por los honorables Representantes, el día 25 de noviembre de 2013 y publicada en la Gaceta del Congreso número 965 del 26 de noviembre de 2013.

El proyecto de ley fue discutido en sesión ordinaria de la comisión tercera, el día 27 de noviembre de 2013, habiéndose realizado el anuncio de su votación en sesión ordinaria el día 26 de noviembre de 2013, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003.

El proyecto fue aprobado unánimemente y su texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 987 del 3 de diciembre de 2013.

El día 22 de agosto de 2014, mediante comunicación, CTCP 3.3 ¿ 053 C, enviada por la Secretaría General, se nos comunica que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, de acuerdo con las facultades que otorga la Ley 5ª de 1992, nos designa a los suscritos Christian José Moreno Villamizar y Jaime Enrique Serrano Pérez, como ponentes para segundo debate del Proyecto de ley número 110 de 2013 Cámara, ¿por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones¿, anotando que: ¿el proyecto de ley fue devuelto a su célula congresional por el señor Presidente de la corporación, doctor Fabio Raúl Amín Saleme, ya que los ponentes que habían sido designados para segundo debate no reeligieron¿.

Como quiera que la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 110 de 2013 Cámara, por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones, ya había sido debidamente radicada y publicada, por los honorables Representantes Ángel Custodio Cabrera Báez y Luis Antonio Serrano, la doctora Martínez allega el documento CTCP ¿ 3.3 -017-C-14, del 11 de agosto de 2014, dirigido al doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de Representantes en donde le solicita: ¿se sirva informar si resulta procedente solamente el nombramiento de ponente para segundo debate, o si el honorable Representante que sea designado, debe elaborar nuevamente el informe de ponencia o si debe ser la Mesa Directiva de la Corporación la que debe efectuar dicho nombramiento, ya que existe una ponencia debidamente radicada y publicada¿.

El doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, mediante comunicación, SG.2.1791 del 12 de agosto de 2013, responde que se deberá designar nuevamente ponentes por parte de la Mesa Directiva de la Comisión, para que estudien el expediente y el informe de ponencia ya presentado.

INFORME DE PONENCIA

1. Objeto del proyecto

De acuerdo a lo establecido en la exposición de motivos de la iniciativa, este proyecto de ley tiene por objeto ¿establecer la contribución parafiscal para la producción de flores de corte, follajes de corte y plantas ornamentales, así como crear un fondo para su administración y establecer las reglas que regirán el recaudo, administración y uso de los recursos que administre¿.

Esta ponencia, de autoría del otrora Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, señala que es necesario asegurar recursos tendientes a la promoción, al fomento de la eficiencia y a la investigación, para garantizar que este sector siga siendo el más importante generador de empleos formales en el campo colombiano y para que los pequeños y medianos productores nacionales se beneficien de las ventajas que trae el hecho de contar con una contribución parafiscal y con un fondo destinado a la administración de los recursos.

2. Marco constitucional y legal

Artículo 2°. CP. Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 150. CP. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

Artículo 338. CP. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Ley 225 de 1995, por la cual se modifica la ley orgánica de presupuesto estatuye:

Artículo 2°. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994, quedará así:

Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se...

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