Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 039 de 2014 Cámara - 4 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548256834

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 039 de 2014 Cámara

por la cual se crea la cédula militar y policial para los soldados, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional. Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2014

Honorabl e Representante

PEDRO JESÚS ORJUELA GÓMEZ

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 039 de 2014 Cámara, por la cual se crea la cédula militar y policial para los soldados, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Cámara de Representantes y acatando lo establecido en la ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedemos a rendir ponencia positiva, sin modificaciones, para segundo debate, al Proyecto de ley número 039 de 2014 Cámara, por la cual se crea la cédula militar y policial para los soldados, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.

1. Antecedentes

El presente proyecto de ley es de autoría de la honorable Representante Ana Paola Agudelo y los honorable Representante Guillermina Bravo y Carlos Eduardo Guevara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 381 de 2014 y radicado en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2014. Fueron designados como ponentes para primer debate los honorables Representantes Aida Merlano Rebolledo, Alirio Uribe Muñoz, Ana Paola Agudelo García y Efraín Antonio Torres Monsalvo.

Según la exposición de motivos del proyecto que fue radicado, se puede leer que:

¿Según el Decreto número 0063 de 1991, la cédula militar es el documento que está obligado a portar el personal de oficiales y suboficiales en servicio activo, situación de retiro o de reserva.

La cédula militar reemplaza, según el mismo decreto, la tarjeta de reservista en todos los actos en los que esta es exigida y solamente la autoridad militar podrá retenerla.

Sin embargo, la cédula militar solo quedó consagrada como un derecho para los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, excluyendo a los soldados profesionales, a los miembros del Nivel Ejecutivo.

El artículo 35 de la Ley 48 de 1993 determina:

Artículo 35. Cédulas militares. Para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o de reserva, la cédula militar remplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida.

Parágrafo 1°. Para los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, la cédula de identidad policial remplaza la tarjeta de reservista.

Parágrafo 2°. Para los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales, soldados, grumetes, infantes y agentes de Policía, durante su permanencia en la institución, la respectiva tarjeta de identidad militar o policial, remplaza la tarjeta de reservista.

La exclusión de los soldados y patrulleros

La legislación colombiana ha venido dejando por fuera a los Soldados, el Nivel Ejecutivo y Patrulleros de la Policía Nacional de la posibilidad de poder tener una cédula militar y policial. Esto se ha convertido en un reclamo, sobre todo, del personal que culmina su carrera.

Cuando el Policía y el Soldado se encuentran en servicio activo su identificación la constituye su uniforme; pero cuando pasan a la reserva activa o a su retiro, no pueden identificarse como ex miembros de la institución pues carecen de un instrumento idóneo para ello.

Por lo tanto, la cédula militar y policial es un reclamo constante y permanen te entre los policías y soldados que no encuentran la razón para justificar que a los oficiales y suboficiales se les reconozca, y a ellos, no.

Requisitos para la cédula militar

Según el sitio web del Ejército Nacional: para Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o reserva, la cédula militar reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida.

Primera vez Oficial y Suboficial en retiro

Requisitos:

1. Resolución de retiro expedida por el Ejército Nacional.

2. Fotocopia cédula de ciudadanía ampliada al 150%.

3. Si es retirado por voluntad propia: dos fotografías de 2.5 x 4.5 uniforme N° 3 fondo azul con gorra.

4. Si es retirado por conducta deficiente o discrecional: dos fotografías de 2.5 x 4.5 fondo azul con corbata y sin barba.

5. Cédula m ilitar vigente o denuncia por pérdida.

6. Formato de datos personales debidamente diligenciado.

7. Cancelación del valor decretado por la autoridad de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

Profesionales Oficiales de la Reserva

Requisitos:

1. Decreto de ascenso.

2. Fotocopia cédula de ciudadanía ampliada al 150%.

3. Dos fotografías de 2.5 x 4.5 fondo azul y con corbata.

4. Si es por cambio de grado: cédula militar anterior.

5. Formato de datos personales debidamente diligenciado.

6. Cancelación del valor decretado por la autoridad de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

De igual forma, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional quedaría facultado para determinar los requisitos para obtener la cédula militar y policial para los Soldados Profesionales, para el Nivel Ejecutivo, y Agentes de la Policía Nacional.

Beneficiados con esta ley

Con cifras suministradas a julio de 2012 por el Ministerio de Defensa Nacional, estos serían los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional beneficiados con el presente proyecto de ley¿.

INSTITUCIÓN NÚMERO DE BENEFICIADOS
Ejército Nacional 76.700
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