Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 124 de 2014 Senado, 179 de 2014 Cámara - 9 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548413490

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 124 de 2014 Senado, 179 de 2014 Cámara

por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., martes 9 de diciembre de 2014

Doctor

JOSÉ DAVID NAME C.

Presidente

Senado de la República

Doctor

FABIO RAÚL AMÍN S.

Presidente

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 124 de 2014 Senado, 179 de 2014 Cámara.

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera las Mesa Directivas de las Comisio nes Sextas, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 124 de 2014 Senado, 179 de 2014 Cámara, por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior y se dictan otras disposiciones con pliego de modificaciones.

1. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República el día 24 de noviembre de 2014 y publicado en la Gaceta del Congreso número 747 del 2014. Este mismo día el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Educación y autora del proyecto Ginna Parody, emitió mensaje de Urgencia al mismo.

El Presidente del Senado de la República, doctor José David Name envió el proyecto a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado, para lo cual el Presidente de la Comisión informó la designación como ponentes para primer debate del proyecto de referencia al honorable Senador Eugenio Prieto Soto. Por su parte, el Presidente de la Cámara de Representantes Fabio Raúl Amín Saleme envió el proyecto a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para lo cual el Presidente de la Comisión informó la designación como ponente para primer debate del proyecto de referencia al honorable Representante Ciro Rodríguez.

El pasado 26 de noviembre se radicó ponencia para primer debate, la cual fue publicada en la Gaceta de Senado número 755 de 2014 ¿ Gaceta de Cámara número 756 de 2014, y discutida el pasado miércoles 3 de diciembre en Comisiones Conjuntas de las Comisi ones Sextas de Cámara y Senado, donde fue aprobada con algunas modificaciones y donde además se dejaron constancias de algunos temas que debía recoger la ponencia a segundo debate y que tenemos en cuenta en la presente ponencia.

Finalmente, el pasado 5 de diciembre de 2014 la Mesa Directiva de las Comisiones Sextas de Senado y de la Cámara de Representantes realizó la designación de ponentes para segundo debate al Senador Eugenio Prieto Soto y al Representante a la Cámara Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, designación a la que respondemos con la presentación de la presente ponencia.

2. Normas Constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley

El proyecto de ley se fundamenta en el artículo 67 de la Constitución Política que prevé las funciones de inspección y vigilancia en la educación con varios fines, dentro de los cuales se encuentra garantizar la continuidad, el cubrimiento, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, entre otros propósitos.

Por su parte el artículo 189 sobre las funciones del Presidente de la República en el numeral 21 dispone las funciones de inspección y vigilancia sobre la enseñanza, en el numeral 22 las funciones de inspección y vigilancia sobre los servicios públicos y en el numeral 26 la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

Ahora bien, de conformidad con el numeral 8 del artículo 150 de la Constitución Política corresponde al Congreso expedir las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

De la misma manera, en el marco de la teoría Constitucional del Servicios Público debemos señalar que el artículo 365 de la Carta Superior dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De la misma forma prevé que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Es en el marco de esta teoría que se elabora y desarrolla la presente ponencia.

En este marco constitucional y legal puede concluirse entonces que:

1. Los servicios de educación representan el paradigma de los servicios, sus fallas regulatorias o de vigilancia y control, son fiel manifestación de una ¿falla del Estado¿ en el contexto del Estado Social de Derecho.

2. La intervención y muy especialmente la toma de posesión son mecanismos del Estado Social de Derecho cuyo núcleo es la protección de los servicios y sus usuarios y no para proteger exclusivamente el capital o el mercado.

3. En el caso de la educación superior la autonomía universitaria es un valor asociado al saber científico y a la libertad de cátedra, más que un concepto administrativo o patrimonial. Nada justifica la intervención en el libre pensamiento y en el saber y ese no es el contenido del proyecto de ley.

4. La intervención es un mecanismo fundamentalmente preventivo, más que sancionatorio, que busca la protección de los servicios y el legítimo derecho de quienes reciben un servicio.

3. Contexto general

La educación superior en Colombia carece de instrumentos eficaces y eficientes que permitan ejercer la inspección y vigilancia sobre sus actividades. Esta situación ha permitido que en algunos casos, instituciones de educación superior, realicen actividades por fuera de las normas que regulan su funcionamiento y que inviertan recursos para fines diferentes a aquellos propios y exclusivos de la educación.

Estas situaciones comprometen las características del servicio público en especial su continuidad y su calidad, y deben prevenirse por parte del Estado a través de esquemas eficientes. En todo caso, si las crisis se presentan debe crearse un marco legal que permita al Ministerio de Educación Nacional garantizar que el servicio no se paralice protegiendo los derechos de los estudiantes.

En el esquema constitucional previsto en Colombia, desarrollado por las sentencias de la Corte Constitucional, se entiende que el derecho a la educación es indispensable para el desarrollo del Estado Social de Derecho y que se encuentra íntimamente ligado con las garantías básicas de la dignidad, la libertad y la igualdad.

Es en ese contexto que se explica la atribución prevista en el artículo 67 de la Constitución Política que establece la función de inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio.

El marco constitucional que define el derecho a la educación y la inspección y vigilancia se ocupan principalmente de garantizar que el servicio público se preste con continuidad y calidad.

Respecto del servicio público de educa ción la continuidad adopta una condición particularmente relevante porque es un proceso con una extensión en el tiempo bastante considerable. Si en algún momento el servicio de educación no está disponible, se ocasiona una ruptura con connotaciones críticas e irreparables para el individuo y la sociedad. Lo anterior podría implicar a los educandos reiniciar su proceso educativo generando altos costos sociales y económicos.

En ese contexto es necesario tener en cuenta que la prestación del servicio de educación superior es realizada en buena parte por entidades privadas, organizadas en su mayoría bajo el esquema de fundaciones y corporaciones, y en otros bajo los tipos asociativos propios del sector de la de economía solidaria, particularmente entidades de naturaleza cooperativa.

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A partir de esa realidad jurídica, relativa a las distintas formas que adoptan las instituciones de educación superior que operan en nuestro país, se han generado en este sector estructuras muy complejas, en las cuales interactúan diferentes tipos de entidades. Esta situación es particularmente dramática de cara a poder establecer la situación financiera de las instituciones, así como poder seguir e identificar de manera integral y permanente que los recursos o rentas de la institución están siendo conservados, invertidos, aplicados o arbitrados debidamente para el cumplimiento de su misión y función institucional.

Para cumplir los objetivos de protección de la continuidad y calidad del servicio público de la educación superior, respetando la autonomía universitaria, el proyecto de ley parte de los lineamentos señalados sobre la materia por las sentencias de la Corte Constitucional que ha definido con absolu ta claridad que la autonomía universitaria no es ilimitada ni absoluta, sino que tienen límites profundamente sustentados en la ley y los derechos fundamentales de la comunidad educativa (T141/13, T020/07, T933/05 y C1435/00).

El proyecto de ley en materia de inspección y vigilancia no afecta bajo ningún punto de vista las garantías de la autonomía universitaria previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, ni tampoco el derecho que tienen los particulares para fundar establecimientos educativos. Debe recordarse que la Constitución en el artículo 69 garantiza la autonomía universitaria de conformidad con lo establecido en la ley y, el presente proyecto respeta la Constitución, la ley y las definiciones sobre la materia que ha dado la Corte Constitucional y que ya hemos...

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