Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 125 de 2014 Senado, 163 de 2014 Cámara - 10 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548413546

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 125 de 2014 Senado, 163 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establecen Alternativas de Financiamiento para la Rama Judicial. Bogotá, D. C., martes 9 de diciembre de 2014

Doctores

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

Presidente Comisión Tercera del Senado de la República

RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA

Secretario Comisión Tercera del Senado de la República

RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ BECHARA

Presidente Comisión Tercera de la Cámara de Representantes

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria Comisión Tercera de la Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate, Proyecto de ley número 163 de 2014 Cámara y 125 de 2014 Senado, por medio de la cual se establecen Alternativas de Financiamiento para la Rama Judicial.

Estimados señores:

En cumplimiento del honroso encargo hecho por la Mesa Directiva de las Comisiones Terceras, procedemos a rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 163 de 2014 Cámara y 125 de 2014 Senado ¿por medio de la cual se establecen Alternativas de Financiamiento para la Rama Judicial¿.

1. Contenido y justificación del proyecto

El proyecto presentado a consideración del Congreso de la República busca contribuir a la financiación de la Rama Judicial por medio de fuentes de recursos diferentes y adicionales a las apropiaciones hechas por medio de la Ley General de Presupuesto. Este proyecto identifica siete fuentes de recursos y las concentra en un solo Fondo con una destinación específica: el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Justi cia.

Estas siete fuentes son:

(1) Los depósitos judiciales en condición especial y los depósitos judiciales no reclamados. Los depósitos judiciales, es decir, las sumas de dinero que de conformidad con las normas legales vigentes deben consignarse a órdenes de un Despacho Judicial y que bien:

a) Tienen más de diez años de haberse consignado en el Banco y no pueden ser pagados a su beneficiario por (i) la inexistencia del proceso en el despacho judicial a cuyo cargo están, o la falta de solicitud para su pago, o la falta de la petición de otro despacho para proceder a su pago; o porque (ii) fueron consignados en el Banco Agrario, o entidad bancaria correspondiente, sin que se tenga identificado el despacho judicial bajo cuya responsabilidad deberían estar.

b) No han sido reclamados por su beneficiario dentro de los dos (2) o tres (3) años siguientes a la terminación definitiva del proceso, según el caso.

El Proyecto ordena transferir estos depósitos a la Rama Judicial. Los depósitos judiciales en condición especial ¿ literal (a) ¿ y los depósitos judiciales no reclamados ¿ literal (b) - actualmente consignados en el Banco Agrario, según cifras del Ministerio de Hacienda, ascienden a un valor de $4,042,080,640,868.15 al corte de agosto de 2014[1][1]. El Proyecto aprobado en primer debate permite al Gobierno Nacional reglamentar las condiciones y los plazos para la transferencia de estos recursos, con el fin de evitar el desfinanciamiento del Banco Agrario. El Gobierno ha estimado la transferencia de recursos en aproximadamente $400.000 millones en el primer año de vigencia de esta Ley[2][2].

2. Las multas que se imponen en los procesos judiciales. El Proyecto establece un procedimiento para mejorar el recaudo de las multas y destina todos los recursos que se obtengan con la imposición de éstas al Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia. El Gobierno ha estimado que durante el primer año de vigencia de la ley se recaudarán aproximadamente $200.000 millones[3][3].

3. El impuesto de remate. El Proyecto propone un aumento en la tarifa del impuesto de remate del 3% al 5% y lo destina al Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia. De acuerdo con estimaciones hechas por el Ministerio de Hacienda, el recaudo por este impuesto durante el primer año de vigencia de la ley será de $21.355 millones[4][4].

4. Modificación de la tasa de interés sobre las sumas de dinero consignadas a órdenes de los despachos de la Rama Judicial. Actualmente el Banco Agrario de Colombia es el banco recaudador de todos los dineros depositados a órdenes de la Rama Judicial, pagando por concepto de intereses sobre estas sumas de dinero un valor equivalente al promedio de las cinco mejores tasas de interés en cuentas de ahorros conforme lo certifique la Superintendencia Financiera. El proyecto propone modificar esta tasa de interés para que el Banco pague el 75% de la DTF vigente a partir del tercer año de vigencia de esta Ley. Así las cosas, y para hacer gradual el recaudo y no afectar las finanzas del Banco Agrario de Colombia, el proyecto propone que durante los dos primeros años de aplicación de esta norma la tasa de interés que pague el Banco sea equivalente al 50% de la DTF vigente, lo cual llevaría a que en el primer año de aplicación de esta norma se recaude un total de $67.500 millones por este concepto.

5. La sanción por exceso en el juramento estimatorio. La sanción que actualmente es pagada a la contraparte en un proceso judicial, pasará a la Rama Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia. Esta sanción es nueva en el ordenamiento jurídico, por lo cual no existen cifras sobre los montos que se pagarían anualmente por concepto de esta sanción.

6. Los acuerdos de compartición de bienes que suscriba el Estado colombiano. Estos acuerdos permitirán al Estado colombiano acceder a un porcentaje de los recursos obtenidos como resultado de los procesos de comiso, decomiso o extinción de dominio sobre bienes ilícitos de nacionales colombianos ubicados fuera de Colombia, cuando su cooperación haya permitido acceder a ellos. El proyecto ordena destinar estos dineros al Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia. Considerando que la obtención de estos recursos depende de los acuerdos que suscriba Colombia con otros Estados, no existen cifras sobre los montos que podrían recaudarse.

7. La Contribución Especial Arbitral. El Proyecto propone la creación de una contribución a cargo de los árbitros y los centros de arbitraje, calculada en un dos por ciento (2%) de lo percibido por concepto de honorarios en caso de los árbitros, y del dos por ciento (2%) de lo percibido por concepto de gastos de funcionamiento en caso de los Centros de Arbitraje. Se estima que esta Contribución podrá generar recursos en aproximadamente $863 millones durante el primer año de vigencia de esta ley[5][5].

En total, como mínimo, el Proyecto podrá generar durante su primer año de vigencia un monto aproximado de $668.384.365.835 para la Rama Judicial, sin contar con los recursos provenientes de los acuerdos de compartición de bienes, ni la sanción por el exceso en el juramento estimatorio.

2. Justificación del proyecto

La Rama Judicial requiere más recursos que los que obtiene por medio de la Ley General de Presupuesto. Uno de los aspectos en que se necesitan más recursos es la implementación de los sistemas de oralidad en la justicia, los cuales requieren grandes gastos de inversión y de funcionamiento para su puesta en marcha. De acuerdo con la estimación del Consejo Superior de la Judicatura, para poner en marcha el Código General del Proceso en el plazo impuesto por la ley, se requiere aproximadamente un billón de pesos.

Componente 2014 (millones $) 2015 (millones $) 2016 (millones $) Costo total (millones $)
Planta de personal 162.400 356.679 356.679 875.758
Modelo de gestión 1.948 - - 1.948
Infraestructura física 26.956 26.899 - 53.855
Gastos de arranque planta adicional nueva - 12.602 - 12.602
Infraestructura tecnológica 25.302 14.037 - 19.339
Formación y capacitación 1.615 5.892 - 7.507
Proceso de selección 1.568 3.312 3.312 8.191
Costo total 219.789 418.881 359.991 998.660

Fuente: Consejo Superior de la Judicatura, Unidades Técnicas de la Sala Administrativa y Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial

Por estas razones, el proyecto de ley concentra las siete fuentes de recursos en un solo Fondo, el cual de acuerdo con el artículo segundo, debe destinarse en un 98% a financiar la oralidad ¿ durante los primeros cuatro años de vigencia de la norma - y en 2% a promover los métodos alternativos de solución de conflictos.

3. Primer debate en Comisiones Terceras conjuntas

El 28 de noviembre de 2014, el Gobierno Nacional envió al Congreso un mensaje de urgencia para este Proyecto de Ley. En consecuencia, el Proyecto tuvo primer debate en las Comisiones Terceras conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes el pasado tres de diciembre de 2014. Durante el debate fueron radicadas 22 Proposiciones, de las cuales 18 fueron acogidas y cuatro retiradas por sus autores.

A continuación se reseñan las proposiciones:

Proposiciones acogidas

Artículo Sentido de la proposición
Nuevo Destinación del 2% de los recursos recaudados al fortalecimiento de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
Nuevo Elaboración informe semestral de la destinación de los recursos por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
1. Objeto Modificación de la redacción en relación con la Ley General de Presupuesto.
2. Destinación Se elimina la expresión ¿prioritariamente¿ y la última frase en relación con el presupuesto de funcionamiento e inversión.
3. Fondo Cambios de redacción en el sentido de (i) denominarlo fondo especial, (ii) modificar el numeral séptimo sobre multas y el octavo sobre intereses, (iii) establecer que el fondo hace parte del Sistema de Cuenta Única Nacional, (iv) eliminar el parágrafo segundo.
4. Depósitos en condición especial Inclusión de referencia a la página Web oficial de la Entidad.
5. Depósitos no reclamados. Modificación
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