Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 002 de 2014 Cámara - 11 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548942566

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 002 de 2014 Cámara

por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia ¿de Cero a Siempre¿ y se dictan otras disposiciones¿ 1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

El 20 de julio de 2014, ante la Secretaría del honorable Senado de la República se radicó el Proyecto de ley número 002 de 2014 Senado, por la cual se establece la Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia ¿de Cero a Siempre¿ y se dictan otras disposiciones, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 365 de 2014, posteriormente fueron designados ponentes los honorables Representantes Rafael Romero Piñeros, Didier Burgos Ramírez, Argenis Ramírez Velásquez, Cristóbal Rodríguez Hernández, José Elver Hernández Casas, y Ángela María Robledo.

Así mismo, se publicó en la Gaceta 562 de 2014 la ponencia para Primer Debate, la cual fue debatida ampliamente en varias sesiones de la Comisión Séptima Constitucional permanente y aprobada. Igualmente, mediante oficio CSpCP 3.7-0326-14 fuimos designados Ponentes para Segundo Debate.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa legislativa pretende establecer como política de Estado la Atención Integral a la Primera Infancia ¿De Cero a Siempre¿, buscando con ello un marco institucional para el reconocimiento, protección y garantía de los derechos los niños y niñas de cero a seis (6) a ños de edad, y la materialización del Estado Social de Derecho.

La importancia de elevar a la categoría de Ley esta estrategia del Estado radica en dar mayor eficacia y eficiencia a la responsabilidad que tiene el Estado, la sociedad y la familia, respecto del goce efectivo de los derechos de los niños y niñas de cero a seis (6) años de edad. Es en armonía, precisamente, con esto, que esta ley concreta e integra la intensión y responsabilidad del Estado colombiano, como garante del goce efectivo de los derechos los niños y niñas de cero a seis (6) años de edad.

En concordancia, la política pública ¿De Cero a Siempre¿ busca responder a problemas de relevancia social a partir de la planeación y toma de decisiones orientadas a buscar el bienestar integral, la satisfacción de necesidades y la garantía derechos. Es así, que esta política pública, en correlación con la dogmática de la Constitución Política, busca no sólo precisar una construcción de formulación, implementación y evaluación, sino también establecer una herramienta de transformación social y garantía de derechos de largo aliento, que trascienda los períodos gubernamentales. Desde esta perspectiva la política de Cero a Siempre se encuentra en armonía con los fines del Estado y sus obligaciones constitucionales.

Ahora bien, es pertinente citar del ¿Informe de Seguimiento y Evaluación a la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia de 2013¿ que en su capítulo de ¿Dificultadores¿ señala ¿falta de criterios unificados de país, gobernabilidad y direccionamiento desde el nivel nacional de una política integral de Atención a niños y niñas en Primera Infancia, asistencia técnica y presencia intersectorial en los territorios. Sobre esta condición es que sustenta su trabajo y enfoque la Estrategia De Cero a Siempre¿. De lo citado se colige que la estrategia no ha podido implementar un marco institucional que responda satisfactoriamente al goce efectivo de derechos de los menores de seis años de edad.

3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley se soporta en fundamentos constituci onales, de derecho internacional integrado al bloque de constitucionalidad, normas legales y jurisprudencia.

4.1. Disposiciones de rango internacional integradas al bloque de constitucionalidad[1][1].

¿ Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada en Colombia a través de la Ley 12 de enero 22 de 1991, en la que se establece en relación con los niños:

i. Derecho a expresar su opinión libremente y a que esta sea tenida en cuenta (Artículo 12);

ii. Libertad de expresión (Artículo 13);

iii. Libertad de pensamiento, conciencia y religión (Artículo 14);

iv. Libertad de asociación (Artículo 15); y

v. Acceso a una información adecuada (Artículo 17).

¿ Convención Americana sobre Derechos Humanos ¿Pacto de San José de Costa Rica¿, firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969¿, aprobada a través de la Ley 16 de diciembre 30 de 1972, que en su artículo 19 establece:

¿Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado¿.

¿ Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 25 establece:

¿(¿) 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social¿.

¿ Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía¿, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000), aprobado por Ley 765 de julio 31 de 2002, que a la letra dice:

¿(¿) Artículo 1°. Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.¿

¿ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, previa aprobación por el Congreso de la República mediante Ley número 74 de 1968, y entró en vigor de acuerdo con las disposiciones del instrumento el 23 de marzo de 1976, el cual expresa:

¿(¿) ARTÍCULO 12.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;¿

(¿) ARTÍCULO 10.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil¿.

¿ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¿Protocolo de San Salvador¿, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, aprobado en la Ley 319 de septiembre 20 de 1996, en la cual se establece:

¿ARTÍCULO 15. Derecho a la constitución y protección de la familia.

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a) Conceder atención y ayuda especiales a las madres antes y durante un lapso razonable después del parto;

b) Garantizar a los niños una adecuad a alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar; (¿)¿

4.2. Disposiciones de Rango Constitucional

¿ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte¿.

¿ARTÍCULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.¿

¿ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. (¿)¿

¿ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y...

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