Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 79 de 2014 Senado - 11 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548942626

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 79 de 2014 Senado

por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2014

Honorable Senador

JOSÉ DAVID NAME

Presidente

Senado Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 79 de 2014 Senado, por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Reciba un cordial y respetuoso saludo:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, presento ponencia favorable para que se dé segundo debate al proyecto de ley de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Congresistas el informe adjunto.

Cordialmente,

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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2014 SENADO

por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 79 de 2014 Senado.

Trámite

El presente proyecto de ley fue presentado por el Senador Antonio Guerra de la Espriella el 2 de septiembre del año en curso, ante la Secretaría del Senado, bajo el número 79 de 2014, publicado en la Gaceta del Congreso número 486 del 2014 y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta, definiéndose por disposición de la Presidencia de la Comisión como ponente al suscrito Senador.

En sesión del día 22 de octubre de 2014, la Comisión Sexta del Senado de la República, aprobó en primer debate la presente iniciativa legislativa.

Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto reglamentar el uso de las playas tendientes a proteger la vida y la integridad de las personas que visitan las playas consideradas turísticas, y regular la circulación de vehículos en estas zonas destinadas al uso de los bañistas.

La iniciativa legislativa originalmente contaba con 14 artículos, y se le adicionaron en primer debate los artículos del 13 al 19.

El articulado trata los siguientes temas:

Artículo Descripción del articulado aprobado en primer debate
1 Describe el objeto de la ley en estudio
2 Establece el ámbito de aplicación de ley
3 Incluye definiciones importantes para la aplicación de su contenido.
4 Retoma la definición, playa marítima, en los términos del artículo 166 del Decreto número 2324 de 1988 y el artículo 63 de la Constitución.
5, 6 Establece la prohibición de circulación para vehículos en las playas.
7, 8, 9 Establecen normas sobre la seguridad y el salvamento en las playas.
10, 11 Se encargan de las obligaciones de los usuarios de las playas
12 Trata el tema de las áreas de embarque y desembarque de embarcaciones.
13 Restricción a las construcciones cercanas al mar.
14 Restricción a las construcciones cercanas al río y quebradas.
15 Permite creación de malecones e infraestructura peatonal y ciclorrutas.
16 Faculta a los POTs para restringir la construcción de edificaciones cerca a los frentes de las playas de mar, o riberas de quebradas o ríos.
17 Permite a las autoridades locales restringir la actividad comercial en los frentes de agua.
18 Regula el acceso a los muelles.
19 Regula el acceso peatonal a cualquier sector de la playa.
20 Establece una excepción en la aplicación de la ley para las playas que no sean utilizadas para el turismo.
21 Se ocupa de las vigencias y derogatorias.

Antecedentes normativos

No existe ninguna ley que regule el uso de las playas turísticas y la circulación de vehículos que pueden poner en riesgo la integridad física de los bañistas, este proyecto de ley busca reglam entar las condiciones básicas para la organización y el funcionamiento de las playas turísticas de la Nación.

El artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, las playas son espacio público con destinación de uso común, por lo anterior, las autoridades locales tienen la facultada de expedir su propia regulación.

Leyes afines:

Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

Ley 1558 de 2012, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones¿ en su Capítulo 5° artículo 12, se crearon los Comités Locales para la Organización de las Playas.

Ámbito internacional

En Europa, Estados como España e Italia tienen leyes que regulan el tema de manera general y sus provincias se han encargado de regular de manera especial sobre el tema de la utilización de las playas, la protección de las mismas y la seguridad de los bañistas.

De igual manera países como Estados Unidos y Chile también han regulado sobre esta materia, y cada autoridad local ha regulado de manera específica sobre la misma.

Conveniencia de la iniciativa

Muchos accidentes se podrían prevenir si estuviéramos preparados con las medidas de precaución necesarias y el conocimiento del uso adecuado de las playas, minimizando así los posibles riesgos para la integridad física de los bañistas.

Sobre la utilización y el uso de las playas costeras y de los ríos lagos y lagunas que son utilizadas en actividades recreativas no hay reglas, entonces no es fácil evaluar los riesgos por las personas sobre todo si no han tenido un contacto constante con actividades desarrolladas en el agua o la playa, por eso es conveniente que cuenten con una debida señalización para no acceder al agua en caso de peligro, y contar con la supervisión de expertos en áreas donde se concentran turistas ya que pueden ser factores significativos de riesgo.

Es importante además que las persona puedan contar con equipos completos de rescate y resucitación, ya que en muchos de los casos de ahogamiento se habría podio evitar un desenlace fatal, si se hubiera contado con la adecuada información o con una persona experta que intervengan en el recate y la resucitación.

Las actividades relacionan con ahogamientos de manera más frecuente son: Natación, pesca y vadear un río es decir, ir a favor de la corriente, de igual forma el intento de rescate representa un riesgo significativo para el salvavidas.

Otros factores adicionales que causan accidentes y ahogamientos son la profundidad y la poca claridad del agua.

Acciones preventivas y de manejo:

Las personas aun cuando sepan nadar, deben acatar las medidas de seguridad y las observaciones que realicen las autoridades locales correspondientes ya que estas medidas pueden significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Las banderas y señales de advertencia son un instrumento útil que previene a los usuarios para que no realicen actividades que pueden poner en riesgo su integridad. Para su implementación no es necesario hacer una gran inversión, se puede instalar en todas las áreas de la playa.

Los sitios que deben estar señalizados son lo que ofrecen mayor riesgo, donde está prohibido nadar o bañarse, deben informar o indicar las horas seguras en donde hay presencia de salvavidas y el comportamiento de la marea o el comportamiento del flujo de los ríos.

Estas playas turísticas deben contar con torres o puestos para salvavidas, que deben ser ubicadas en un área de control para que pueda observarse con facilidad. Deben contar equipos de radio para comunicarse en caso de una emergencia.

Resbalones, y caídas son factores responsables de algunas lesiones que aunque son consideradas de menor impacto, no son menos importantes y también deben ser prevenidas y atendidas de manera oportuna.

Un adecuado manejo de la basura, puede prevenir lesiones o cortes causados por vidrios, botellas rotas y latas, es así que se debe promover la limpieza y el reciclaje mediante políticas educativas dirigida a los usuarios, además se debe contar con un equipo de primeros auxilios de primer nivel para poder actuar de manera efectiva en caso de una lesión.

El tránsito de vehículos por las playas puede causar accidentes, teniendo en cuenta que las personas que allí se encuentran están desprevenidas, es así que debe prohibirse ya que de no hacerlo se expone a los bañistas a accidentes que pueden llegar a ser fatales. Mediante este proyecto de ley se pretende restringir el tránsito de los vehículos en estas zonas, que hayan lugares adecuados de parqueo para que no se genere desorden y que las personas puedan disfrutar de las playas de una manera segura, de igual manera busca proteger el medio ambiente.

Las mascotas deben ser llevadas con responsabilidad, estas son consideradas como parte de la familia, pero debemos tener ciertas precauciones si son consideradas como raza peligrosa, deben llevarse con las medidas de seguridad necesarias, esto con el fin de evitar ataques a los bañistas, de igual manera debemos recoger los desechos de las mascotas para evitar contaminación así todos podemos disfrutar de un lugar limpio y seguro.

Al proyecto de ley se le hicieron algunas propuestas, se amplió el concepto no solo a las playas turísticas marítimas, sino también a las playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas ya que de igual manera deben ser protegidos sus usuarios y el ecosistema.

Se adicionaron unos artículos nuevos, que buscan que las playas sean tratadas como lo que son, bienes de uso público, ya que como es bien sabido, algunos hoteles...

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