Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 49 de 2014 Senado - 17 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 550075514

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 49 de 2014 Senado

por la cual se establece la enseñanza de la educación financiera en la educación básica y media en Colombia. Bogotá, D. C., diciembre 9 de 2014

Honorable Senador:

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Distinguido Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 49 de 2014 Senado, por la cual se establece la enseñanza de la educación financiera en la educación básica y media en Colombia.

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1. CONSIDERACIONES GENERALES

Colombia es un Estado de derecho que en los últimos años ha mostrado, a pesar de la fragilidad de la economía mundial, un remarcable avance en este campo. Logrando, no solo tener índices de crecimientos bastante decentes sino también una tasa inflacionaria controlada y un desempleo a la baja. Sin embargo, esto solo significa que hay una mayor necesidad de cuidado, con objeto de no estropear el importante trabajo hecho y poder aspirar a enfrentar de la manera más idónea posible los retos que plantea el futuro. De esta manera, en los momentos en que el país y el mundo entero se ven obligados a desarrollar y adoptar herramientas financieras cada vez más complejas, se hace evidente que los conocimientos de la mayor parte de los ciudadanos, especialmente los que cuentan con menos recursos, sobre esta materia son, francamente, bastante escuálidos.

Siendo prueba de aquella lastimosa situación, por ejemplo, los bajos resultados obtenidos en las pruebas PISA en el área de conocimientos financieros o los incesantes escándalos de captadoras ilegales, que usan el por algunos fácilmente reconocible esquema de Ponzi (comúnmente conocidas como pirámides). Por lo que resulta imperativo adoptar, de una vez por todas, la educación financiera como un medio que permita un desarrollo económico más estable y responsable, al mismo tiempo que permite ampliar la perspectiva en la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la ignorancia.

Enfocando la pobreza como una ¿situación de carencia (o condiciones precarias) de bienes materiales, culturales y sociales (alimentación, vestido, vivienda, salud, trabajo, educación, participación e integración familiar y social) que impiden que una persona o grupo lleve una vida digna limitando su desarrollo individual y social. El fenómeno de la pobreza es multidimensional y, en muchas ocasiones, tiene la forma de un círculo cerrado y hereditario: la ignorancia provoca, en ocasiones, el desempleo, este causa conflictividad familiar y social, de ahí deriva, también en muchas ocasiones, el fracaso escolar de los hijos.¿[1][1]

2. MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

El presente proyecto de ley tiene una extensa fundamentación en el marco de la ley y la Constitución, estando este profundamente ligado al desarrollo de los objetivos de la educación y la autonomía institucional. De esta forma se plantea desarrollar los preceptos consagrados en los artículos 67 de la Constitución Política, el y 77 de la Ley 115 de 1994 y el objeto principal de Ley 1328 de 2009.

Así, los mencionados fundamentos jurídicos son los siguien tes:

Artículo 67 de la Constitución Política: ¿La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.¿

Artículo 5° de la Ley 115 de 1994: ¿Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la...

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