Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 111 de 2014 Senado - 8 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 565420870

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 111 de 2014 Senado

por medio de la cual se establecen garantías en el procedimiento para la incorporación al servicio militar obligatorio y se modifican el artículo 14 y el literal ¿g¿ del artículo 41 de la Ley 48 de 1993. Bogotá, D. C., 7 de abril de 2015

Doctor

JOSÉ DAVID NAME

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 111 de 2014 Senado, por medio de la cual se establecen garantías en el procedimiento para la incorporación al servicio militar obligatorio y se modifica el artículo 14 y el literal `g¿ del artículo 41 de la Ley 48 de 1993, en los siguientes términos:

I. Antecedentes del proyecto

La iniciativa se radicó ante la Secretaría General del Senado de la República por el Senador Jimmy Chamorro Cruz el pasado 22 de octubre de 2014, recibió el número de Radicación número 111 de 2014 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso númer 653 del año que avanza.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado para rendir informe de ponencia para segundo debate.

II. Contenido del proyecto de ley

El proyecto consta de dos artículos, así:

¿ En el artículo 1° se modifica el contenido del artículo 14 de la Ley 48 de 1993, al sustituir la expresión ¿compelerlo¿ contenida en el inciso primero, por la de ¿requerirlo¿, con lo cual se procura aclarar la facultad que tienen las autoridades de reclutamiento, para propender por el cumplimiento del deber de inscripción en las listas para la prestación del servicio militar.

Igualmente, se incorpora el parágrafo tercero, en el cual se autoriza a la fuerza pública para adelantar actividades de verificación del mencionado deber, para lo cual se deberá contar con sistemas de información que permitan verificar dicha situación de forma inmediata, sin incurrir en retenciones aunque fueran de forma momentánea.

Cotejo normativo
Ley 48 de 1993 Proyecto de ley número 111 de 2014 Senado
Artículo 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente ley. Parágrafo 1°. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres, para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad. Parágrafo 2°. La inscripción militar prescribe al término de un (l) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente. Artículo 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá requerirlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente ley. Parágrafo 1°. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres, para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad. Parágrafo 2°. La inscripción militar prescribe al término de un (l) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente. Parágrafo 3º. Las autoridades podrán efectuar actividades de verificación de la obligación de inscripción, para lo cual deberán utilizar sistemas de información que les permita determinar con inmediatez, el cumplimiento de la obligación, y proceder a la misma si no se ha realizado, evento en el que se citará al ciudadano para que en fecha posterior se someta a los exámenes de aptitud sicofísica de que trata el artículo siguiente.

En subrayas los aspectos que son objeto de modificación en el proyecto.

¿ En el artículo 2º del proyecto se modifica el literal ¿g¿ del artículo 41 de la norma, para cambiar la expresión ¿compelerlo¿, por la de ¿conducirlo¿, con lo cual se aclara la facultad que tienen las autoridades de reclutamiento de conducir a los ciudadanos aptos para la prestación del servicio, que no se presentan en la fecha y hora indicados para decidir sobre su incorporación.

Cotejo normativo
Ley 48 de 1993 Proyecto de ley número 111 de 2014 Senado
Artículo 41. Infractores. Son infractores los siguientes: a)¿ b)¿ c)¿ d)¿ e)¿ f)¿ g) Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos. Los remisos podrán ser compelidos por la Fuerza Pública, en orden al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento; h)¿ Artículo 41. Infractores. Son infractores los
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