Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 016 de 2014 Cámara - 14 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570319970

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 016 de 2014 Cámara

por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Bogotá, D. C., mayo 13 de 2015

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 016 de 2014 Cámara, por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Respetado señor Presidente,

En atención al encargo dado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento Interno del Congreso (Ley 5ª de 1992), me permito presentar el Informe de Ponencia para Segundo Debate del proyecto de ley mencionado en el asunto, cuyo contenido es el siguiente:

1. Antecedentes legislativos del Proyecto

2. Propósito del Proyecto de Ley 016 de 2014 Cámara

3. Constitucionalidad del proyecto de ley

4. Trámite en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes

5. Contenido del proyecto de ley

6. Consideraciones del ponente frente al proyecto de ley

7. Modificaciones aprobadas por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes

8. Pliego de modificaciones para segundo debate

9. Proposición

10. Texto del proyecto de ley propuesto para segundo debate

11. Texto aprobado en primer debate por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes el día 5 de mayo de 2015

Agradezco la atención prestada.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 016 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El Proyecto de ley 016 de 2014 Cámara fue presentado por iniciativa parlamentaria por los honorables Representantes a la Cámara Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabón y Guillermina Bravo Montaño, bajo el título ¿por medio de la cual se crea el artículo 118A, se modifica el artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004¿. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 366 de 2014 y remitido para su correspondiente estudio a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en donde fue aprobado en primer debate el día 5 de mayo de 2015. En esta sesión el suscrito Representante fue ratificado como Ponente del proyecto de ley para surtir su segundo debate reglamentario naturalmente ante la Plenaria de la Cámara de Representantes.

2. PROPÓSITO DEL PROYECTO DE LEY 016 DE 2014 CÁMARA

El presente proyecto de ley tiene como propósito lograr un aumento significativo en las penas contempladas en el ordenamiento penal colombiano para quienes ataquen o agredan a otras personas utilizando ácidos, sustancias y/o agentes químicos.

Para ello el proyecto originalmente radicado, propuso de manera específica la tipificación o creación de un nuevo delito en el Código Penal, en el cual plantar el aumento de las señaladas sanciones.

En el mismo orden de ideas, propuso incluir dentro de las circunstancias de agravación punitiva previstas para el homicidio, cuando el mismo se derive del uso de sustancias o agentes químicos.

De igual manera, el texto original del proyecto de ley planteó eliminar los beneficios o subrogados penales para quienes sean condenados por homicidio o lesiones causadas con agentes químicos, así como reducir (de la mitad a una tercera parte) el beneficio de la disminución de la pena a imponer a los procesados que acepten los cargos sobre lesiones causadas con este tipo de sustancias.

Finalmente, el proyectó propuso ampliar el alcance del artículo 359 del Código Penal que penaliza el empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, en el sentido de incluir expresamente dentro de dichas sustancias los ácidos y agentes químicos o corrosivos.

3. CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY

Abordado el estudio del contenido del proyecto de ley, se colige que los aspectos propuestos en el mismo, sostienen una conexión razonable y objetiva en cuanto a la unidad de materia y se corresponden también con el título de la iniciativa, lo que satisface las exigencias consagradas en los artículos 158 y 169 de nuestra Constitución Política.

En ese mismo sentido, la presente iniciativa se acoge a la disposición constitucional contenida en el artículo 150 numeral 2, que le confiere al Congreso de la República la facultad de expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

Son fundamento del mismo las siguientes normas constitucionales: artículo 1º (Colombia como Estado social de derecho), artículo 2º (fines esenciales del Estado), artículo 11 (derecho a la vida), artículo 13 (derecho a la igualdad), artículo 43 (igualdad de género), artículo 44 (derechos fundamentales de los niños), artículo 45 (derechos de los adolescentes), artículo 333 (libertad de empresa y responsabilidad en el ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada).

4. TRÁMITE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

En la fecha que arriba se indicó (mayo 5 de 2015) el Proyecto de ley 016 de 2014 - Cámara fue sometido a primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente, siendo aprobado con las modificaciones propuestas por el suscrito ponente.

Fueron varias las intervenciones a favor de esta iniciativa legislativa, tales como las de los honorables Representantes Juan Carlos Lozada Vargas, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Miguel Ángel Pinto Hernández, María Fernanda Cabal Molina, Clara Leticia Rojas González, Humphrey Roa Sarmiento, Harry Giovanny González García, entre otras intervenciones.

La honorable Representante Clara Leticia Rojas González dejó como constancias dos sugerencias frente al articulado del proyecto de ley para ser consideradas en el segundo debate. La primera de ellas relacionada con la ubicación del artículo 118 A, propuesto en el texto original del mismo, en el sentido que debería quedar ubicado como artículo 113 A, es decir en seguida de la norma que regula en el capítulo de las lesiones personales en el Código Penal, lo referente a las deformidades causadas a la víctima de lesiones. Esta constancia fue suscrita también por el honorable Representante Humphrey Roa Sarmiento.

La otra sugerencia que dejó la honorable Representante Rojas González está dirigida a que la modificación que plantea el proyecto de ley, con el fin de ampliar el alcance del artículo 359 del Código Penal que penaliza el empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, incluyendo expresamente dentro de dichas sustancias los ácidos y agentes químicos o corrosivos, quede en el artículo 358 ibídem que sanciona penalmente la tenencia de este tipo de sustancias o agentes químicos y no en el 359 como actualmente se encuentra.

5. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El articulado del presente proyecto de ley, originalmente presentado puede sintetizarse de la siguiente manera:

Primero: Creación y desarrollo de un nuevo delito (artículo 118 A del Código Penal).

El proyecto de ley proponía adicionar al Código Penal (Ley 599 de 2000) un artículo nuevo, identificado con el número 118A, a través del cual plantea tipificar como delito autónomo las ¿Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares¿, al cual se le asigna una pena de prisión de 150 meses (es decir, 12.5 años) a 240 meses (20 años) y multa de 120 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Propone también el proyecto de ley un aumento de la pena cuando se genere deformación y afectación parcial o total, desde el punto de vista funcional o anatómico en la víctima, aumentándose la pena de 251 meses (20.9 años) a 360 meses (30 años) de prisión y multa de 1.066,66 a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente este nuevo tipo penal, contiene un parágrafo que consagra unas circunstancias de agravación punitiva, según las cuales la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, si la lesión con ácido se causa en parte del rostro o del cuello de la víctima, o si ella es una mujer o un menor de edad. Es decir que la pena podría llegar a 45 años de prisión.

Segundo: Supresión de la conducta objeto de estudio como circunstancia de agravación de la pena, actualmente consagrada en el artículo 113 del Código Penal.

Concordante con lo expuesto en el ítem anterior, el artículo 2º del proyecto de ley, materia de estudio, plantea la necesidad de eliminar los incisos 3º y 4º del artículo 113 del Código Penal (que anteriormente había sido modificado por la Ley 1639 del 2 de julio de 2013), que consagraban el aumento de la sanción a imponer en caso de deformidad causada con agentes químicos o ácidos, como elemento del delito de lesiones personales.

Al proponerse la creación de las ¿Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares¿, como un delito autónomo, las circunstancias descritas en los incisos 3º y 4º del citado artículo 113 se trasladan o pasan a hacer parte del nuevo artículo, en el texto original.

Tercero: Creación de una nueva circunstancia de agravación de la pena, cuando se causa la muerte de la víctima.

El artículo 3º del proyecto de ley adiciona una nueva circunstancia de agravación punitiva a las consagradas en el artículo 104 del Código Penal, cuando de la lesión causada con los agentes químicos arriba señalados, deviene el fallecimiento de la víctima, caso en el cual la pena será de 400 meses (33.3 años) a 600 meses (50 años) de prisión.

Cuarto: Ampliación del alcance del delito de...

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