Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 210 de 2014 Cámara, 85 de 2013 Senado - 20 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571016738

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 210 de 2014 Cámara, 85 de 2013 Senado

por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones. Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Honorable Presidente:

Como ponentes designados y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, presentamos ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 210 de 2014 Cámara, 85 de 2013 Senado, por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones.

1. ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El Gobierno Nacional a través del Ministro de Defensa, radicó este proyecto el 11 de septiembre de 2013, con el que pretende reestructurar la Jurisdicción Especializada, fortalecer su autonomía e independencia e implementar el Sistema Penal Acusatorio para unificar la investigación acusación y juzgamiento en Colombia de acuerdo con la Ley 1407 de 2010, Código Penal Militar.

El proyecto estructurado por Títulos, se refiere en el primero de ellos al ámbito de su aplicación abarcando los servidores públicos que hagan parte de la Jurisdicción Especializada, en lo relativo a disposiciones de carácter laboral-administrativo. En el título segundo, se ocupa de la estructura de la Justicia Penal Militar y Policial, integrada por órganos jurisdiccionales y de Investigación, así como por órganos de Dirección y Administración, estableciendo en el título tercero los requisitos para acceder a los distintos cargos de la jurisdicción, ajustando su denominación de acuerdo con las funciones propias del sistema penal acusatorio. En el título cuarto se desarrollan las nuevas estructuras de investigación como la Fiscalía General Penal Militar y Policial y su Cuerpo Técnico de Investigación, estableciendo sus funciones y competencias, régimen de inhabilidades, composición y los requisitos para ocupar los cargos.

De la parte administrativa, se ocupa el título quinto del proyecto que se refiere a la Administración, Gestión y Control de la Justicia Penal Militar y Policial, mereciendo especial mención la transformación de la actual Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con autonomía administrativa y financiera, personería Jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo objetivo primordial, es la organización y funcionamiento eficiente de la Jurisdicción Especializada. Así mismo en este título se le da creación legal a la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial dentro de la Unidad Administrativa Especial, como centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Justicia Penal Militar y Policial.

Para profundizar en la Independencia y Autonomía de la Justicia Penal Militar y Policial, el título sexto establece que los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y Policial no podrán buscar o recibir instrucciones del mando respecto al cumplimiento de su función judicial, ni participar en el ejercicio del mismo. En igual sentido, quienes forman parte de la línea de mando, no podrán ejercer funciones en la Justicia Penal Militar y Policial. En ese mismo marco de garantías de autonomía, independencia e imparcialidad, se regula un sistema de carrera propio e independiente para los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo, creando el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, bajo la dependencia de la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial, al interior de la cual se tramitarán los ascensos, las evaluaciones y las investigaciones disciplinarias. Esto se complementa en el título séptimo que se refiere a la Evaluación del Desempeño de los Jueces Penales Militares y Policiales y de los Fiscales Delegados ante los mismos, así como de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

El título octavo del proyecto consigna disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada e introduce modificaciones al procedimiento penal castrense de la Ley 1407 de 2010, como el denominado principio de oportunidad, figura propia del sistema, que faculta a la Fiscalía General Penal Militar y Policial para que durante la investigación o en el Juicio y hasta antes de la audiencia de Corte Marcial, suspenda, interrumpa o renuncie a la persecución penal.

Por último título noveno consagra disposiciones relativas a la adopción por el Gobierno Nacional de las plantas de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la incorporación del personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar; la conservación del régimen prestacional aplicable a los servidores públicos civiles que desempeñen cargos en la actual Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y que se incorporen a cargos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial; el sistema especial de carrera y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa, estableciendo que se regirá por lo señalado en el Decreto-ley 091 de 2007 y los que lo modifiquen o sustituyan. Así mismo, el título hace referencia a la transferencia de archivos, bienes, derechos y obligaciones que pasarán por ministerio de la ley a la Unidad Administrativa Especial y se determina la vigencia de la misma a partir de su promulgación, modificando y derogando todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las conte nidas en los numerales 1 a 15 del artículo 26, artículos 61 y 62 del Decreto número 1512 de 2000 y el artículo 3° de la Ley 940 de 2005.

2. CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA VIABILIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO

Aplicación del Fuero a la Fuerza Pública

El artículo 221 de la Constitución Política, cláusula general de competencia de la Justicia Penal Militar y Policial, en virtud del Fuero Penal establecido para los miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en servicio activo y en relación con el mismo, se fundamenta en la especialidad de sus funciones constitucionales y legales, que exige se entrenen y preparen para tomar las armas, obligándolos a utilizarlas y a entregar su vida si fuere necesario en defensa de la soberanía, la independencia, integridad del territorio nacional y del Orden Constitucional (artículo 217 de la CP) y del mantenimiento del orden para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, garantizando la convivencia pacífica interna (artículo 218 de la C. P). Esto los ubica en situaciones y circunstancias con responsabilidades especiales frente a bienes y derechos protegidos, pues de ellos depende la existencia misma y seguridad del Estado, que los distingue del ejercicio de otras profesiones, con las cuales no existe punto de comparación. Por esto, para garantizarles el debido proceso por una conducta abusiva, un delito, un exceso de utilización de la fuerza relacionado con una acción, operación o procedimiento que desarrollen dentro del marco constitucional y legal, la Constitución les otorga el fuero penal, que se traduce en el derecho a que los investigue una jurisdicción especializada y los juzguen pares, salvo que su actuar sea de tal gravedad que rompa el nexo funcional con el servicio.

El Fuero Penal Militar estable cido en el artículo 221 de la C. P., la normatividad penal militar como los Códigos y toda la legislación que se ha desarrollado y que conforma el derecho penal militar, se aplica a la Fuerza Pública, comprendido en dicho concepto tanto las Fuerzas Militares como la Policía Nacional de Colombia de acuerdo con lo señalado de manera expresa por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-878 de 2000, así:

¿3. El fuero militar que consagra la Constitución de 1991.

El artículo 221 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo número 2 de 1995, establece ¿De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro¿.

Ha sido el propio Constituyente, entonces, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, Sentencia C-358 de 1997, entre otras, el que limitó el alcance del fuero militar y la aplicación excepcional de la jurisdicción penal militar, al señalar los elementos estructurales de este, pues expresamente señaló que solo podrán ser juzgados por la jurisdicción penal militar, los miembros activos de la fuerza pública, entiéndase fuerza militar y policía nacional, cuando éstos comentan un delito relacionado con el servicio mismo.

(¿). (Subrayas fuera de texto).

Competencia de la Jurisdicción Especializada para conocer de los delitos dispuestos en el Código Penal Común

El actual artículo 221 de la Constitución de 1991 replica desde la Constitución de 1886 artículo 170, la Cláusula General de Competencia de la Justicia Penal Militar, en el...

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