Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 54 de 2014 Senado - 20 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571016754

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 54 de 2014 Senado

por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones. Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2015

Honorable Senador

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 54 de 2014 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva, como ponentes de esta iniciativa, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 54 de 2014 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (ANSAN), y se establecen otras disposiciones. En los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes

2. Competencia

3. Objeto y justificación del proyecto

4. Consideraciones

4.1. Marco jurídico colombiano del proyecto

4.2. Jurisprudencial

4.3. Marco Jurídico Internacional

4.4. Derecho comparado

5. Proposición

6. Pliego de Modificaciones

7. Texto propuesto

1. Antecedentes

El presente proyecto de ley, de iniciativa de la honorable Senadora de la República Sofía Alejandra Gaviria Correa; en la presente oportunidad se radicó el día 5 de agosto de 2014 en la Secretaría del Senado y 13 de agosto de 2014 en la Secretaría de la Comisión Séptima Constitucional, y publicado en la Gaceta del Congreso número 400 de 2014, consta de 42 artículos incluyendo la vigencia.

La designación como ponentes para segundo debate, en la Comisión Séptima Constitucional recayó en la honorable Senadora Sofía Gaviria Correa y el honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo.

Se recibió concepto favorable del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Salud para el actual proyecto de ley.

CONCEPTO FAVORABLE DE MINISTERIO DE HACIENDA, FECHA: 10-12-2014. PUBLICADO EN LA GACETA DEL CONGRESO NÚMERO 860 DE 2014

¿ CONCEPTO FAVORABLE DE MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FECHA: 16-12-2014. PUBLICADO EN LA GACETA DEL CONGRESO NÚMERO 868 DE 2014

Este proyecto fue aprobado por unanimidad de los Senadores de la Comisión en sesión del día 16 de diciembre de 2014 de la Comisión Séptima.

El día 17 de diciembre de 2014 se realizó la publicación en la Gaceta del Congreso, del texto definitivo aprobado en primer debate, en la Comisión Séptima del Senado, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, según Acta número 26, en treinta y ocho (38) folios, al Proyecto de ley número 54 de 2014 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones. Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de 2011.

Las correcciones realizadas al proyecto recibieron erudita participación de organizaciones internacionales como la FAO, y de entidades nacionales como el DPS, el Departamento para la Prosperidad Social, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria (CISAN) y se ha enriquecido por las experiencias internacionales socializadas por más de 50 Senadores de 25 países, en la participación de foros internacionales de Seguridad alimentaria invitados por la FAO.

2. Competencia

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 43, 44, 49 y 65,154, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por la honorable Senadora Sofía Gaviria Correa.

3. Objetivo y justificación del proyecto

* ¿No hay nada más violento que un niño muera de hambre en un país rico como Colombia¿

Guillermo Gaviria Correa. (Mártir de la Paz de Colombia. 1962-2003. Gobernador de Antioquia 2001-2003).

¿La desnutrición grave infantil es una cicatriz biológica para toda la vida¿

Aníbal Gaviria Correa. (Gobernador de Antioquia 2004-2007).

* ¿La desnutrición en Colombia es un genocidio infantil, más violento que el conflicto interno, acabémosla¿

Sofía Gaviria Correa. (Senadora de la República. 2014-2018).

La realización del Derecho a la Alimentación y la Seguridad Alimentaria y Nutricional de toda la población es uno de los más importantes objetivos del Estado colombiano.

La vigencia de este derecho en el ordenamiento jurídico colombiano se remonta varias décadas en el tiempo. Su contenido fue consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la que Colombia es parte y que establece que ¿Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social¿.

Así mismo, la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificado por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece en su artículo 19 ¿la obligación a los Estados Partes de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños, niñas y adolescentes de toda forma de violencia y abuso¿, la cual incluye la obligación del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes colombianos.

Además, Colombia ha adquirido compromisos internacionales en el tema de Seguridad Alimentaria y Nutricional a través de la firma de la Declaración de Roma 1996 de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Cumbre de las Regiones del Mundo sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 y su protocolo facultativo de 2002, la Resolución número 2004/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la 2ª Cumbre de las Regiones del Mundo sobre la Seguridad Alimentaria realizada en la ciudad de Medellín los días 22 y 23 de octubre de 2012. Como documento específico en la materia, tiene gran importancia el documento de ¿Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional¿, aprobado por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO en 2004.

También la Constitución de la República establece en varios de sus artículos diferentes disposiciones y mandatos en relación al Derecho a la Alimentación y a la Seguridad Alimentaria y Nutricional. Así, se reconoce el derecho de la mujer durante el embarazo y con posterioridad al parto a ¿especial asistencia y protección del Estado¿ que se podrá concretar en recibir ¿de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada¿ (artículo 43). Asimismo, se reconoce el derecho de los niños a una ¿alimentación equilibrada¿ (artículo 44). También establece obligaciones al Estado con respecto a las personas de la tercera edad, a las cuales ¿garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia¿ (artículo 46). Más adelante en el articulado se establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado (artículo 65). Finalmente se consagran derechos relacionados con la seguridad alimentaria, como son el derecho a la salud (art ículo 49) y el derecho al control de calidad (artículo 78).

Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo de Colombia realizó una interpretación del contenido del Derecho a la Alimentación y la Seguridad Alimentaria y Nutricional al señalar en el ¿Primer Informe del Derecho Humano a la Alimentación¿ fechado en 2012 que: ¿(i) el DA trasciende el ámbito de lo privado (el individuo, la familia, el hogar) y se concreta también en ¿común con otros¿ (una comunidad o pueblo al que se pertenece, una sociedad en la que se participa, una Nación de la que se reconoce integrante, etc.); (ii) la garantía del DA no se restringe per se al acceso a los alimentos, sino también a los medios necesarios para obtenerlos; y (iii) si bien el aprovechamiento biológico de los alimentos es importante, no es el único elemento para tener en cuenta cuando se determina el contenido esencial de este derecho¿.

Existen numerosas disposiciones en el ordenamiento jurídico colombiano que afectan de manera directa e indirecta al Derecho a la Alimentación y la Seguridad Alimentaria y Nutricional. Tal es el caso de la Ley 7ª de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones; del CONPES 113 de 2008 que establece la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; o del Decreto número 2055 de 2009 por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). Es también fundamental en esta materia la Ley 1355 de 2009, ¿por medio de la cual se define la obesidad y...

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