Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 11 de 2014 Senado - 29 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571656946

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 11 de 2014 Senado

por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente. Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2015

Doctor

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 11 de 2014, por medio del cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente.

Señor Presidente:

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponente de esta iniciativa, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al ¿Proyecto de ley número 11 de 2014 Senado, por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente, en los siguientes términos.

1. Antecedentes

El proyecto es autoría del Senador Alexánder López Maya, fue presentado el 21 de julio del 2014. La Comisión Séptima del Senado asignó como ponentes para primer debate a los Senadores Édinson Delgado Ruiz, Jesús Alberto Castilla Salazar y Nadia Georgette Blel Scaff el 20 de agosto del presente año. Se aprobó en primer debate en la Comisión Séptima del Senado de la República el 12 de noviembre de 2014.

2. Objeto y Justificación del proyecto

La iniciativa busca establecer que las mesadas pensionales sean incrementadas anualmente en el mismo porcentaje que se incremente el salario mínimo.

3. Contenido del proyecto de ley

El proyecto está compuesto por cuatro artículos. El primero enuncia los tipos de pensiones que serán favorecidas con un incremento igual al del salario mínimo y los montos que serán cobijados; el segundo se refiere al campo de aplicación; el tercero trata de la reglamentación de la ley; y el cuarto incluye a la vigencia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

4. Justificación

Diferentes factores inciden negativamente en el nivel de los ingresos de la población pensionada. Entre ellos, el hecho de que el monto de la mesada es inferior al ingreso durante el periodo laboral, de acuerdo al diseño del sistema pensional. A esto se suma la alta informalidad laboral, que se manifiesta en la baja afiliación al sistema de seguridad social, pero también en el creciente fenómeno de los inactivos[1][1] (personas que por la inestabilidad laboral se encuentran afiliados, pero no aportan al sistema de manera permanente), todo lo cual se traduce en un bajo ingreso una vez se alcanza la pensión. De otro lado, los aportes obligatorios al sistema de salud, que deben ser asumidos totalmente por el pensionado alcanzando el 12% del ingreso, mientras en la etapa laboral es del 4%.

CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Superintendencia Financiera.

En conclusión, el grueso de la población pensionada percibe un ingreso considerablemente bajo, que adicionalmente se ve afectado por los factores ya citados. Cerca del 72% de los pensionados recibe menos de 2 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes y un 18% adicional recibe entre dos y 4 Salarios Mensuales.

CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Información aportada por la Superintendencia Financiera. Datos para pensiones de vejez administradas por Colpensiones.

Por lo tanto, este proyecto está encaminado a garantizar el poder adquisitivo de los pensionados que reciben una pensión superior al Salario Mínimo y de asegurar el principio de igualdad. Para ello, propone el aumento de las mesadas en proporción igual al incremento del salario mínimo.

Como es conocido, actualmente el reajuste de las pensiones está reglado por el artículo 14 de la Ley 100 de 1993:

Artículo 14. Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno.

Bajo estos criterios, lo que se presenta en la práctica es un congelamiento de las mesadas cuyo monto sea superior al Salario Mínimo, puesto que estas se ajustan únicamente por el incremento del IPC, dejando de lado el otro componente del aumento salarial, definido por la Ley 278 de 1996[2][2], que en ocasiones resulta mayor al IPC.

Al revisar la evolución reciente del salario mínimo y del IPC, observamos que desde el año 1996, solo en dos ocasiones el aumento del salario mínimo ha sido inferior al del IPC. En promedio, el aumento del salario mínimo fue 1% más alto que la variación del IPC para ese periodo. Ese sería el monto que dejaron de recibir los pensionados que devengan una mesada superior al salario mínimo.

Año Variación % salario mínimo Inflación Total Variación Salario Mínimo menos IPC
1996 21 21,63 -0,63
1997 18,5 17,68 0,82
1998 16 16,7 -0,7
1999 10 9,23 0,77
2000 10 8,75 1,25
2001 8 7,65 0,35
2002 7,4 6,99 0,41
2003 7,8 6,49 1,31
2004 6,6 5,5 1,1
2005 6,9 4,85 2,05
2006 6,3 4,48 1,82
2007 6,4 5,69 0,71
2008 7,7 7,67 0,03
2009 3,6 2 1,6
2010 4 3,17 0,83
2011 5,8 3,73 2,07
2012 4,02 2,44 1,58
2013 4,5 1,94 2,56
2014 4,6 3,66 0,94
Promedio 8,4 7,4 1,0

Fuente: DANE, Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales.

De otro lado, es importante señalar que el aumento de las pensiones conforme al incremento del Salario Mínimo, es una reivindicación de las organizaciones sociales de pensionados. En el Pliego de Peticiones de la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC) se incluye:

¿(¿) Nuestra propuesta de manera clara es que se aplique a las mesadas pensionales el aumento del salario mínimo legal vigente o el IPC en caso de ser más favorable¿.

Durante el debate del proyecto en la Comisión Séptima, con el ánimo de concentrar el beneficio propuesto por el proyecto en la población más vulnerable, se aprobó que solo cobije a los pensionados que reciban mesadas que no excedan los tres salarios mínimos mensuales, según proposición presentada por el Senador Jorge Iván Ospina.

De esta forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR