Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 90 de 2014 Senado - 5 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571390

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 90 de 2014 Senado

por medio de la cual se establecen medidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de los antibióticos, se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.,

Doctor

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2014 Senado, por medio de la cual se establecen medidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de los antibióticos, se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, como ponente único de esta iniciativa legislativa, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 Senado, por medio de la cual se establecen medidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de los antibióticos, se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley consta de diez (10) artículos incluida la vigencia.

1. El Proyecto de ley número 90 de 2014 Senado fue radicado ante la Secretaría General, el día 17 de septiembre del año 2014, por parte del honorable Senador Antonio José Correa Jiménez y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 518 de 2014 de fecha 18 de septiembre de 2014.

2. El 25 de septiembre del año 2014, la iniciativa fue radicada en la Secretaría de la Comisión Séptima del Senado.

3. El 2 de octubre de 2014, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado designó como ponente único al honorable Senador Antonio José Correa Jiménez.

4. Aprobado en primer debate en sesión del día 11 de noviembre de 2014, según acta número 17. Número de artículos Texto Propuesto Comisión Séptim a de Senado: diez (10) artículos. Número de artículos aprobados Comisión Séptima de Senado: diez (10) artículos.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 90 de 2014 Senado, tiene como propósito fundamental establecer medidas, para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de antibióticos, además de establecer disposiciones para prohibir la venta de antibióticos sin fórmula médica, controlar y regular su venta a través de la internet y controlar el uso de los mismos en animales para el consumo humano.

III. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley contiene diez (10) artículos.

El artículo 1°, señala que los medicamentos sometidos al régimen de ¿venta bajo fórmula médica¿ serán despachados previa exhibición de la misma y únicamente podrán ser comercializados en farmacias y droguerías, debidamente autorizadas, conforme a la reglamentación vigente.

El artículo 2°, consagra que solo se podrán vender o entregar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, previa presentación de la receta vigente y exceptúa los medicamentos que se encuentren en el régimen de venta libre, los cuales podrán ser vendidos sin el cumplimiento de este requisito, recayendo la responsabilidad en los dependientes de las farmacias y droguerías de informar a los compradores sobre las restricciones de uso, que se encuentran contenidas en los empaques y/o envases y sobre los riesgos de la automedicación.

El artículo 3°, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, implementará campañas educativas sobre el uso adecuado de los antibióticos y los riesgos de la automedicación.

El artículo 4°, establece que la venta y dispensación de antibióticos en el territorio nacional solo podrá efectuarse previa presentación de la fórmula médica vigente.

El artículo 5°, indica que los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta.

El artículo 6°, se refiere a las sanciones por el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en la presente ley.

El artículo 7°, determina que el Gobierno Nacional debe adoptar medidas para controlar la venta de antibióticos a través de la internet y de cualquier otro medio que permita su comercialización sin la exigencia de una fórmula o receta médica.

El artículo 8°, deja en cabeza del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el establecimiento de mecanismos para regular y controlar el uso de antibióticos en animales para el consumo humano.

El artículo 9°, establece que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en un periodo no superior a seis (6) meses, implementará un sistema de información que permita realizar seguimiento, monitoreo y vigilancia, al consumo de medicamentos y en especial de antibióticos en el país y generar políticas que promuevan su consumo responsable dentro de la población colombiana.

El artículo 10, trata sobre la vigencia de la ley, la cual rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

IV. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa Congresional.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo, es coherente con el artículo 150 de la Constitución, que establece que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

V. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Constitucionales

En la Constitución Política se encuentran varias disposiciones que sustentan esta iniciativa:

¿Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho (¿) fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.¿

¿Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad¿.

¿Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación¿.

¿Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable¿.

Legales

¿Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias.

Artículo 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes¿.

¿Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 33. Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. Este plan debe incluir:

a) El perfil epidemiológico, identificación de los factores protectores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades que definan las prioridades en salud pública. Para el efecto se...

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