Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 132 de 2014 Cámara - 1 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571566

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 132 de 2014 Cámara

por medio de la cual se regula el cobro del gasto pre-jurídico en los Créditos Educativos del Icetex. I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 132 de 2014 Cámara. Fue presentado por iniciativa del Representante a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo, el dos (2) de octubre de 2014.

Y se publicó en la Gaceta del Congreso número 592 de 2014, en cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, fue remitido para su correspondiente estudio y para ser sometido a primer debate ante la Comisión Sexta de la Cámara. Dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso número 827 de 2014.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 132 de 2014 Cámara, tiene como propósito contribuir al desarrollo económico y social del país, estimulando al usuario del Icetex, para que no le sean cobr adas intermediaciones innecesarias y así se puedan incrementar las posibilidades de permanencia para su graduación en la educación superior.

III. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD DEL PROYECTO DE LEY.

Constitución Política de Colombia:

¿ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura¿. ¿.

Este proyecto de ley se encuentra a acorde con la disposición constitucional anteriormente citada, toda vez que con la eliminación del cobro del gasto prejurídico que realiza el Icetex, se protege la función social que tiene el crédito educativo y se deja de lado la función de intermediación de gestión económica y financiera para el cobro pre-jurídico de los mismos.

En cuanto a la legalidad del proyecto, el autor argumenta: ¿El artículo 2º de la Ley 1002 de 2005 establece que el Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Adicional a esto, el a rtículo citado consagra que el Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.¿

Al tener el Icetex por objeto el fomento social de la educación superior, este mismo objeto se relaciona con el perseguido por este proyecto de ley de fomentar la permanencia y las posibilidades de graduación de los usuarios del crédito lo cual lo hace ajustado al actual marco legal que rige al Icetex.

IV. CONSIDERACIONES

Surtido el primer debate de este proyecto de Ley, mediante este informe de ponencia se pondrá a consideración de la plenaria de la Honorable Cámara de Representantes la posibilidad de no cobrar a nuestros estudiantes los gastos del...

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