Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 116 de 2014 Senado - 11 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573649286

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 116 de 2014 Senado

por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos. Bogotá, D. C., 11 de junio de 2015

Honorable senador

RODRIGO VILLALBA

Presidente

Comisión Tercera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República del Proyecto de ley número 116 de 2014 Senado, por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos.

Respetado senador:

Atendiendo el encargo efectuado por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República, en el sentido de sustanciar la ponencia del proyecto de la referencia, y en virtud de las facultades consagradas en la Constitución y la Ley 5ª de 1992, me permito poner a consideración de los honorables senadores de la Plenaria, el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 116 de 2014 Senado, por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos, de autoría del Senador Oscar Mauricio Lizcano Arango y la Representante Luz Adriana Moreno Marmolejo, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley fue radicado el 29 de octubre de 2014 para cursar el trámite respectivo en la Secretaría General del Senado de la República, por parte del honorable Senador Óscar Mauricio Lizcano Arango y la honorable representante Luz Adriana Moreno Marmolejo.

El 11 de noviembre de 2014 por instrucciones de la mesa directiva de la Comisión Tercera del senado de la República fui designado como ponente del proyecto de la referencia, el 18 de marzo de 2015 fue presentado el informe de ponencia para primer debate.

El 13 de mayo de 2015 el proyecto de ley fue aprobado por la Comisión Tercera, y en el curso de la misma sesión se me encargó de sustanciar ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley pretende asignarle un uso eficiente a aquellos recursos de las cuentas de ahorro y corrientes que se encuentran abandonadas por sus titulares en los establecimientos de crédito, con el propósito de que ese dinero puedan ser invertido en instrumentos financieros rentables destinados a proyectos de Cuarta Generación (4G) de Concesiones Viales de Colombia.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

Existen recursos que permanecen inactivos en las cuentas de ahorros y corrientes de los establecimientos de crédito. Las cuentas de ahorros o corrientes que no presentan movimientos durante 6 meses se consideran inactivas, según la normatividad financiera actual, sin considerar los créditos o débitos de abonos de intereses o cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios.

Estos recursos pueden permanecer sin movimiento por distintas razones, por ejemplo cuentas cuyo propósito sea realizar pagos anuales o cuentas en las que los depositantes ingresen recursos cada 6 meses, como el ahorro de primas laborales. Otra razón, por la cual una cuenta puede permanecer inactiva es que haya sido abandonada por su propietario. Cuando en una cuenta no se ha realizado ninguna operación durante más de 4 años difícilmente se puede argumentar que los dineros posean un propósito y en consecuencia se deduce que los recursos han sido abandonados por sus titulares.

IV. NORMATIVIDAD

En Colombia, aun no existe normatividad sobre el uso de recursos de saldos abandonados, no obstante si existe normatividad respecto al uso de recursos de cuentas inactivas.

En 1998, mediante el Decreto 2330 que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, para detener la falta de confianza en el sistema financiero, que procedía de la dificultad de devolver los ahorros a clientes de entidades cooperativas financieras y de ahorro y crédito intervenidos.

Con base en el Estado de Emergencia se expidió posteriormente el Decreto 2331 de 1998, que determinó que las cuentas inactivas mayores a 1 año financiarían la crisis. El artículo 36 de dicho Decreto dice:

¿Artículo 36. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) UPAC, serán transferidos por las entidades tenedoras a título de mutuo a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Tesoro Nacional, para desarrollar el objeto del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, el seguro de desempleo y el servicio de estos recursos en los términos y condici ones que determine el reglamento.

Los respectivos contratos de empréstito sólo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación en el Diario Único de Contratación Administrativa.

Cuando el titular del depósito solicite el retiro de la totalidad o parte del saldo inactivo, la Dirección General del Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes. Dicho reintegro deberá efectuarse a más tardar al día siguiente al de la solicitud presentada por la entidad financiera. Igualmente procederá en ese término a entregar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las sumas que de conformidad con la ley correspondan.¿

La Circular Externa 001 de 1999 de la Superintendencia Bancaria de Colombia[1][1] instruyó sobre la aplicación del anterior artículo. A continuación se muestra el texto de la Circular Externa 001 de 1999:

¿¿

Cuenta Inactiva.

Para efectos del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, se considerarán cuentas inactivas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación durante seis meses. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la misma, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios, operaciones estas que no impiden considerar una cuenta como inactiva.

Contabilización.

Cuando una cuenta haya permanecido inactiva durante seis meses o más, el saldo deberá trasladarse a los siguientes códigos según corresponda:

Tipo de cuenta Código

Cuentas corrientes privadas inactivas 210520

Cuentas corrientes oficiales inactivas 210530

Ordinarios Inactivos 212008

Cuentas Inactivas 212510

Transcurrido un año de inactividad, siempre que el saldo no supere el valor equivalente a dos (2) Upac, la suma correspondiente se trasladará a título de mutuo a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Tesoro Nacional, debidamente soportada por los listados donde se discriminen las cuentas y el saldo objeto de traslado, con la periodicidad que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Tesoro Nacional, y las condiciones de remuneración de dichos valores.

Una vez realizado el traslado de los valores a los códigos mencionados anteriormente, las entidades no podrán realizar cargos por concepto de comisiones o servicios bancarios contra las respectivas cuentas.

La institución financiera deberá remitir la información que solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Tesoro Nacional en la oportunidad y en la forma que esa entidad establezca....

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