Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 167 de 2015 Senado, 093 de 2013 Cámara - 12 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 574667838

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 167 de 2015 Senado, 093 de 2013 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001. Bogotá, D. C., junio 11 de 2015

Honorable Senador

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

Presidente

Comisión Tercera-Senado

Despacho.

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 167 de 2015 Senado, 093 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001.

Apreciado Presidente:

En cumplimiento a lo dispuesto por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito poner a su consideración para discusión de esta Célula Legislativa el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 167 de 2015 Senado, 093 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001, con el fin que haga su tránsito normal por la Plenaria del honorable Senado de la República.

Esta iniciativa tiene como propósito fundamental presentar los resultados de la ejecución de los recursos de la Estampilla ¿Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años¿ la cual fue autorizada por la Ley 648 de 2001, en las áreas ordenadas por la ley, específicamente: la inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura; mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad; mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales; atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica; desarrollo y fortalecimiento de los doctorados; bibliotecas y centros de documental y fortalecimiento de la Red de Datos.. De la misma forma, esta ponencia expone los argumentos que respaldan la inclusión en la distribución del recaudo de la estampilla a la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá, como una de las principales universidades de gran impacto de la ciudadanía de Bogotá.

Para facilitar la exposición de argumentos favorables al presente proyecto de ley, el texto está dividido en los siguientes acápites: 1. Objeto de la iniciativa. 2. Origen y Trámite de la Iniciativa. 3. Marco Constitucional y Legal. 4. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 5. Ejecución de la Estampilla ¿Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años¿ 2008-2014; en este acápite para cada una de las áreas de inversión se incluye la proyección de los recursos en la Universidad Distrital. 6. Conclusiones, Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 7. Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá. 8. La Ciudad Universitaria, patrimonio histórico del país. 9. Calidad académica e impacto social para Bogotá. 10. Limitaciones en la modernización de la institución y gestión de los bienes de interés cultural de la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá. 11. Apoyar la modernización de la Universidad. 12. Conclusiones generales. 13. Texto aprobado en Comisión Tercera de senado. 14. Pliego de modificaciones para segundo debate 15. Proposición. 18. Texto propuesto.

1. OBJETO DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa tiene por objeto modificar la Ley 648 de 2001 al definir diez (10) como duración del recaudo de la Estampilla, redefinir la distribución de los recursos recaudados, incluyendo a la Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá como destinataria de un porcentaje de esta distribución.

En primer debate fue aprobada la ampliación del recaudo de la Estampilla a 300 mil millones a pesos constantes de 2013, sin tener en cuenta que la Ley 648 de 2001 definió el monto de la Estampilla a precios constantes de 1998. Sin embargo, dada la necesaria y justificada inclusión del a Universidad Nacional de Colombia ¿ Sede Bogotá en la distribución del recaudo, es indispensable que se defina un lapso de tiempo del recaudo en lugar de un monto específico.

Con estos recursos será posible suplir los déficits y las necesidades fundamentales de las dos universidades más importantes de Bogotá. En especial esta iniciativa generará la sinergia necesaria entre las dos universidades que permita desarrollar proyectos dirigidos a incrementar la cobertura y la puesta en marcha de proyectos de admisión especial para estudiantes de los colegios oficiales del Distrito Capital. La razón de ello obedece a que los estándares de calidad son más exigentes año a año y que la necesidad por posicionar a las universidades en cobertura y calidad exigen de manera creciente esfuerzos financieros adicionales.

2. ORIGEN Y TRÁMITE DEL PROYECTO

Esta iniciativa fue radicada por el Senador Benjamín Arrieta Buelvas, en Secretaria General de la Cámara de Representantes el día 12 de septiembre de 2013.

En la Comisión Tercera Constitucional Permanente fue designado como ponente el Honorable Representante a la Cámara Ángel Custodio Cabrera Báez, ponencia para primer debate que fue radica el día 22 de octubre, debatida y aprobada el 5 de noviembre de 2013.

El día 12 de diciembre de 2013, la Secretaría de la Comisión Tercera de la Cámara remitió para su conocimiento a la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

El día 8 de agosto de 2014, en virtud de las atribuciones consignadas en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, la Secretaría General devuelve a la Secretaría de la Comisión Tercera de la Cámara el expediente de este proyecto a fin de que sean designados nuevamente ponentes para segundo debate y, de esta forma, continuar el trámite legislativo.

El 11 de agosto de 2014 la Comisión Tercera de la Cámara solicitó aclaración si se debía elaborar nuevamente el informe de ponencia o si debía ser la Mesa Directiva de la Corporación la que procediera a efectuar dicho nombramiento ya que existía una ponencia debidamente radicada y publicada, y se evidencia un vacío normativo en la Ley 5ª de 1992.

El día 13 de agosto de 2014, la Secretaría General de la Cámara de Representantes señaló que en relación con el vacío normativo se dio aplicación al artículo 3° de la Ley 5ª de 1992 que señala ¿cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes¿, afirmando que ¿en tal sentido es costumbre (artículo 13 de la Ley 153 de 1887) que al finalizar el periodo de cuatro años, los proyectos que se encuentran para ser debatidos en la Plenaria de la Cámara y los ponentes para segundo debate asignados no fueron reelectos, mínimo uno, se devuelvan dichos expedientes a las comisiones respectivas.

En tal sentido, se deberá por parte de la Mesa Directiva de Cada Comisión asignar nuevamente ponente(s) para que estudie el expediente y el informe de ponencia ya presentado, si el informe de ponencia corresponde con su querer respecto al proyecto, puede ser presentado el mismo informe ya radicado, pero esta vez suscrito por el nuevo ponente y dentro del informa registrando el proceso surtido para su nueva designación, si por el contrario, la ponencia no recoge el deseo del nuevo ponente, él elaborará otra ponencia, también registrando el proceso surtido para esta nueva designación, igualmente estas nuevas ponencias deben ser publicadas en la Gaceta del Congreso, y se continuará con el trámite regular del proyecto de ley.¿

El 20 de agosto fue designada como ponente la honorable representante Olga Lucía Velásquez Nieto, quien el 4 de septiembre de 2014, solicitó a la Secretaría de la Comisión Tercera, autorizar la prórroga por el término de quince (15) días para la presentación de la ponencia para segundo debate, debido a que la precisión del tema requería la actualización de la información de gestión y resultados de la inversión de los recursos de la Ley 648 de 2001 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la realización de la respectiva mesa de trabajo con la Universidad.

El día 9 de abril de 2015 fue radicada la ponencia para segundo debate con las modificaciones que incluye en la distribución del recaudo a la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá y define en treinta años (30) la duración del recaudo, aprobada en segundo debate en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el 22 de abril de 2015.

Al hacer tránsito en el Senado de la República, con el número 167 de 2015 Senado, 093 de 2013 Cámara, la Comisión Tercera, asigna como ponente al Senador Fernando Tamayo Tamayo, quien radica ponencia favorable para primer debate en fecha 27 de mayo de 2015 y el 10 de junio de esta anualidad es aprobada por mayoría la citada ponencia, y asignado como ponente para su discusión en Plenaria de esta Corporación, el Senador Fernando Tamayo.

3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

En el plano constitucional el artículo 1°, define al Estado colombiano como Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general. Al mismo tiempo, en el artículo 2° establece como fin esencial del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la vigencia de un orden justo.

En materia Educativa, la Constitución indica en el artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; y por su parte, el artículo 69 establece que la ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado y de igual forma, fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo, del mismo modo que facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Tratándose de impuestos, el artículo 338 Superior señala que ¿en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones...

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