Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 034 de 2014 Cámara - 17 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 575929538

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 034 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 . I. Objeto

El presente proyecto consta de 8 artículos incluyendo la vigencia y tiene por objeto establecer las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que obligatoriamente, de acuerdo al currículo y el Proyecto Educativo Institucional, se deben ofrecer en la educación básica para el logro de sus objetivos.

El objeto principal del Proyecto de ley número 034 de 2015 es lograr mediante las modificaciones propuestas a la Ley 115 de 1994, que nuestros estudiantes puedan responder mejor a sus responsabilidades ciudadanas y por ende a una convivencia armónica, en tolerancia, con lo cual se alcanzaría el objetivo de la educación básica en lo referente a la formación ciudadana como parte de la formación integral.

II. Justificación

La educación es una responsabilidad del Estado, el cual debe direccionarla conforme al modelo de ciudadano que desea formar para hacer de su sociedad una organización económico social que permanezca en el tiempo aun en medio del disenso de sus ciudadanos, gracias a la formación de los mismos en Urbanidad y Civismo, y Constitución Política y Democracia.

La educación comprende los procesos de educación formal y no formal, por tanto se ha de reconocer que los adultos, y quienes ostenten el carácter de padres y/o responsables de la crianza de niños y jóvenes, deben promover, conforme a las políticas estatales, el Civismo, la Urbanidad, el conocimiento de la Constitución Política y la Democracia.

La Constitución Política de 1991, que surgió como una apertura a la democracia, define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático y participativo, por tanto se requiere de la capacidad y conocimiento para la participación democrática en la toma de decisiones para la buena marcha de la sociedad colombiana y ello solo es posible si se educa a las personas para respetar, acatar las normas, así como en el ejercicio de la participación para elegir al legislativo y las autoridades del ejecutivo.

La participación ciudadana, como lo señala la Corte Constitucional[1][1] no solo comprende el derecho del ciudadano a participar en el debate y análisis de los factores que inciden en su vida social, sino la responsabilidad del Estado a promoverla.

Las competencias ciudadanas son parte de la formación que demanda toda persona para insertarse en la vida social de su familia, comunidad y sociedad, por tanto merece una atención especial, tan importante como las otras áreas previstas inicialmente en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, que contribuyen a la formación disciplinar específica y a la formación humana y a la formación humanística.

El Estado colombiano reconoce que la educación es la principal herramienta para la formación humana y requiere de la formación de ciudadanos como parte de su proceso de reconciliación nacional que demanda de la tolerancia y el respeto al otro como normas sociales que se sustentan en las competencias ciudadanas.

El presente proyecto satisface la esencia de la educación para la formación humana y social como insumo básico de cualquier formación disciplinar específica, porque los estudiantes que se formen como ciudadanos serán mejores profesionales porque podrán ejercer de mej or forma su liderazgo social en los distintos frentes que ofrece nuestra sociedad, y lo primero que todo Estado espera de sus nacionales es que ostenten la condición de buenos ciudadanos.

En razón a lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se observa en el sector educativo disposiciones autónomas que garantice el nivel de formación ciudadana que se espera, resulta justificable el interés que nos asiste como legisladores para dotar al ejecutivo y a la sociedad de herramientas jurídicas que permitan el logro de una sociedad con buenas normas de convivencia y preparada para afrontar el reto de vivir en comunidad con arreglo a los principios democráticos.

III. Antecedentes

Cámara de Representantes -Comisión Sexta. Este proyecto de ley fue aprobado en primer debate (Acta número 024), previo anuncio de su votación en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo de 2015, según Acta número 023 de 2015 en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003 bajo los términos presentados en el Proyecto de ley número 034 de 2014, por medio de la cual se modifica el artículo 23 de la Ley 115 de 1994.

IV. Fundamentos constitucionales

La Constitución Política de Colombia, en su preámbulo manifiesta que somos un Estado Social de Derecho, por tanto se requiere de la formación ciudadana para poder lograr que permitan alcanzar ¿un orden político, económico y social justo¿[2][2], señalando en su artículo 27 las ¿libertades de enseñanza, investigación y cátedra¿.

De otra parte, en el artículo 41, expresa nuestra Carta Magna que ¿en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución¿, mientras que en su artículo 67 define la educación como derecho y servicio y le asigna como función, formar en ¿el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del...

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