Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 136 de 2015 Senado - 17 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 575929570

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 136 de 2015 Senado

por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía sobre promoción y protección recíproca de inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de julio de 2014. Bogotá, D. C.,¿ de 2015

Doctor

JOSÉ DAVID NAME

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, mediante comunicación de fecha 20 de mayo de 2015 y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República del Proyecto de ley número 136 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía sobre promoción y protección recíproca de inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de julio de 2014.

En razón a lo anterior, el siguiente informe de ponencia se presenta como a continuación se describe de conformidad con los siguientes ítems.

I. Antecedentes del proyecto

II. Fundamentos legales y constitucionales

III. Fundamentos del tratado

IV. Importancia del acuerdo para Colombia

V. Artículos del acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y Gobierno de la República de Turquía sobre promoción y protección recíproca de inversiones

VI. Articulado del Proyecto de ley número 136 de 2015 de Senado.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

1.1. La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 23 de enero de 2015, por el Gobierno nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores doctora María Ángela Holguín Cuéllar, y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo doctora Cecilia Álvarez Correa Glen.

El proyecto recibió el número de radicación 136 de 2015 Senado y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 196 de 2015, dirigido por reparto a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y por disposición de su Mesa Directiva quien me designó como ponente.

1.2. El Proyecto de ley número 136 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía sobre promoción y protección recíproca de inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de julio de 2014 cuya ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso número 244 de 2015; fue discutido y aprobado en primer debate el día 20 de mayo por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República.

II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales (¿) y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto establece que una de sus funciones consiste en ¿Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva¿.

En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de ¿política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional¿.

Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno nacional objeto de estudio, guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

III. FUNDAMENTOS DEL TRATADO

El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones constituye un paso importante para el fortalecimiento de las relaciones económicas y de movimientos de capitales e inversión con la región euroasiática, especialmente el tratado entre Colombia y Turquía, que hará parte de la estrategia del país en su esfuerzo de internacionalización de su economía en el mercado global. Turquía posee una ubicación estratégica geográfica:

El Gobierno colombiano en los últimos años ha desarrollado toda una estrategia para la internacionalización de la economía colombiana, dentro de esta uno de los puntos importantes es la negociación y suscripción de Acuerdos Internacionales de Inversión. El mejoramiento de las condiciones de seguridad física y jurídica y el repunte en el crecimiento económico han sido percibidos positivamente por inversionistas extranjeros que reconocen los esfuerzos de Colombia por mejorar el clima de inversión, destacando las condiciones favorables del país para desarrollar sus negocios. La aprobación por parte del honorable Congreso de la República y la consecuente ratificación del Acuerdo entre la República de Turquía y la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, impulsará la realización de nuevas inversiones recíprocas y motivará a los inversionistas extranjeros de esa nacionalidad a iniciar negocios y permanecer en el país, así como para que inversionistas colombianos incursionen en el mercado turco.

1. LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE INVERSIÓN

Este Acuerdo se enmarca dentro de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ¿Prosperidad para Todos¿ cuyo Capítulo VII establece, entre otros, que el Gobierno diseñará una política de promoción, dirigida a facilitar la inversión de los empresarios nacionales y extranjeros en Colombia y de los inversionistas colombianos en el exterior, e implementará una agenda estratégica de negociación de Acuerdos Internacionales de Inversión (AII)[1][1].

Sin embargo, el interés por la atracción de inversión extranjera al país no se limita al Plan de Desarrollo 2010-2014. Se trata de una política consistente que se remonta al Plan de Desarrollo 2002-2006 ¿Hacia un Estado Comunitario¿, en el que se planteó la suscripción de tratados bilaterales de inversión como política pública encaminada al desarrollo económico.

La relación positiva entre los Acuerdos de Inversión suscritos con países altamente exportadores de capital, como Turquía, y el aumento de los flujos de inversión extranjera directa hacia un país, ha sido analizada en estudios econométricos[2][2] permitiendo concluir que este tipo de acuerdos no solo son instrumentos importantes para el desarrollo económico del país, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, sino que adicionalmente, estos acuerdos permiten proteger las inversiones nacionales en el extranjero.

Siguiendo estas directrices, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesión N° 81 del 27 de marzo de 2007, determinó los lineamientos a seguir en materia de negociaciones comerciales y de inversión, privilegiando la búsqueda de acuerdos y en consecuencia, el fortalecimiento de relaciones con aquellos países que cumplen una serie de criterios. En la actualización de esta agenda de negociación contenida en el Acta número 86 del año 2009, el Consejo Superior de Comercio Exterior identificó a Turquía como un país prioritario tanto para la suscripción de Acuerdos Internacionales de Inversión, como para las negociaciones Comerciales del Gobierno, ocupando el puesto número 15 dentro de 20 países.

En consecuencia, la ratificación del Tratado de Inversión entre Colombia y Turquía hace parte de una estrategia coherente de inserción del país en la economía mundial, pues crea una atmósfera propicia para que empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado en Turquía y contribuye a que Colombia se convierta en un actor importante en materia...

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