Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 63 de 2014 Senado - 2 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 577574050

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 63 de 2014 Senado

por la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. Bogotá, D. C., junio de 2015

Senador

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 063 de 2014 Senado, por la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

N° Proyecto de ley 063 de 2013 Senado
Título por la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.
Autores Honorables Senadoras y Representantes del Congreso de la República:Myriam Paredes Aguirre, Nora María García Burgos, Olga Lucía Suárez Mira, Nidia Marcela Osorio, Nadia Blel Scaff, Yamina Pestana Rojas, Aida Merlano Rebolledo, Inés López Flores, Liliana Benavides Solarte, Lina María Barrera Rueda
Ponente Honorable Senador, Senén Niño Avendaño
Ponencia POSITIVA

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, para rendir ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia de conformidad con el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a su consideración el presente informe.

I. Origen y trámite

El Proyecto de ley número 063 de 2014 Senado, por la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, es de origen parlamentario y fue presentado a consideración del Congreso de la República por las honorables Senadoras y Representantes Myriam Paredes Aguirre, Nora María García Burgos, Olga Lucía Suárez Mira, Nidia Marcela Osorio, Nadia Blel Scaff, Yamina Pestana Rojas, Aida Merlano Rebolledo, Inés López Flores, Liliana Benavides Solarte, Lina María Barrera Rueda; el pasado 12 de agosto de 2014, ante la Secretaría General de Senado y publicado en la Gaceta del Congreso número 422 de 2014, la ponencia para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 735 de 2014 y tuvo su correspondiente debate y aprobación en la Sesión Ordinaria de la Comisión Sexta del Senado de la República el día miércoles 20 de mayo de 2015, según Acta número 31.

II. Objeto del proyecto de ley

Incluir en el diseño de los programas de educación preescolar, básica y media dirigidos al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, la formación en educación de género, permitiendo romper el desarrollo de la cultura machista, patriarcal y violenta desde el inicio de su proceso de educación.

III. Antecedentes

Para la presentación de la presente ponencia se tuvo en cuenta la exposición de motivos de las autoras del Proyecto de ley número 063 de 2014 Senado, por la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, donde manifestaron y se citaron entre otras cosas: span>

Para efectos del presente proyecto de ley es necesario aclarar como lo han hecho expertos o estudiosos del tema, que ¿el género, es una categoría emergente para dar cuenta de la construcción social que ha transformado las diferencias entre los sexos (masculino y femenino) en desigualdades sociales, económicas y políticas. El concepto de género no solo designa lo que en cada sociedad se atribuye a cada uno de los sexos sino que denuncia esta conversión cultural de la diferencia en desigualdad. (Cobo, 1995:55).

La igualdad, y en este caso la igualdad de género, es nuevamente una categoría relacional. Se suscribe en este texto una definición de igualdad de género como ¿igualdad entre¿ y no como ¿igualdad a¿ (a los hombres). La igualdad de género es una relación de equivalencia, un parámetro que permite tratar a sujetos diferentes como iguales, al tener el mismo valor. Por el contrario, el patriarcado ha hecho de lo masculino el lugar de la humanidad y de la igualdad (Jiménez Perona, 1995, 143-144).

A partir de esta caracterización de la igualdad de género, se infiere la importancia de cuestionar el enfoque de que el género en educación se reduce a un contenido curricular necesario, una opción técnica, algo para agregar a una estructura ya definida. Cada vez se tiene más conciencia de que la educación es uno de los medios más útiles para lograr la igualdad entre los sexos la potenciación del papel de la mujer. La educación desempeña un papel importante para lograr la igualdad entre mujeres y hombres¿ http://www.oei.es/quipu/igualdad_genero2002.pdf)

¿Enfoque de género en la educación muestra su insuficiente aplicación y por tanto la relevancia que el sector educativo visibilice la incorporación de este enfoque en sus procesos institucionales¿. Entre las acciones del Eje Enfoque de género en la Educación se establece que es dinamizar y poner en funcionamiento herramientas, programas y procesos para fortalecer el enfoque diferencial de derechos y adelantar acciones dirigidas a disminuir las barreras de permanencia de las mujeres por razones de género en el sistema educativo colombiano. (http://www.equidadmujer.gov.co/Normativa/Documents/Conpes-Social-161-de-2013-Equidad-de-Genero.pdf, pág. span> 10).

Como acciones puntales que consideramos son un marco normativo para el presente proyecto de ley están las siguientes:

¿ Incorporar el enfoque de género en los lineamientos y los referentes pedagógicos que promuevan reflexiones en torno a las concepciones e imaginarios del rol de las mujeres desde el contexto educativo.

¿ Desarrollar acciones, estrategias, programas y proyectos con enfoque de género, y con enfoque diferencial.

¿ Fortalecer las capacidades institucionales del sector educativo mejorar los conocimientos de los docentes y funcionarios públicos.

(http://www.equidadmujer.gov.co/Normativa/Documents/Conpes-Social-161-de-2013-Equidad-de-Genero.pdf, pág. 47).

La garante generadora de la sociedad del conocimiento es la educación; es por ello que la escuela requiere producir las inteligencias y sensibilidades múltiples, necesarias para el desarrollo y el avance de las sociedades. Entre estas nuevas competencias está la de la superación de la condición femenina como criterio de discriminación.

Por otro lado, se solicitó concepto al Ministerio de Educación Nacional, respecto a la viabilidad técnica, financiera y jurídica del Gobierno Nacional sobre la iniciativa de reforma del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, argumentándose que el Ministerio se presentaba en d esacuerdo al establecimiento de esta asignatura específica dentro de la malla curricular.

Igualmente se solicitó concepto a la Federación Nacional de Educadores (Fecode) respecto a la viabilidad PEDAGÓGICA sobre la iniciativa de reforma del artículo 14 de la Ley 115 de 1994 a fin de rendir ponencia pertinente.

Atendiendo la solicitud, la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), mediante comunicado de respuesta de fecha 22 de octubre de 2014, recuerda entre otros aspectos que ¿¿el citado artículo de la Ley 115 de 1994 ha tenido tres modificaciones efectuadas por las Leyes 1013 y 1029 de 2006 y 1503 de 2011¿¿ y que en este sentido, ¿La última reforma, es decir, la de la Ley 1503 de 2011, actualmente vigente reformó, mediante su artículo 5°, el literal d) y adicionó el literal f) del artículo 14 de la citada Ley 115 de 1994; v. gr., del literal d) suprimió de su segmento normativo la palabra urbanidad y en el literal f) adicionó el siguiente segmento normativo:

f) El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores¿.

Así, la Federación Colombiana de...

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