Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 166 de 2014 Cámara - 13 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145054

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 166 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establecen otros beneficios a las cuentas de ahorro AFC. Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de 2015

Doctor

ALFREDO DELUQUE ZULETA

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 166 de 2014 Cámara.

Respectado doctor Deluque:

En atención a la designación que nos ha sido asignada como ponentes por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar ante la honorable Corporación que usted preside, los argumentos que soportan nuestra ponencia en relación al proyecto de ley de la referencia.

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 166 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica el estatuto tributario y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política artículos 157.3 y 160 inciso 3° y en el Reglamento del Congreso Ley 5a de 1992 artículo 174 modificado por el artículo 15 de la Ley 974 de 2005, me permito presentar a la consideración de la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, el informe de Ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

I. Norma a modificar

La disposición normativa que se pretende modificar es el artículo 126-4, vigente, que se transcribe a continuación. El artículo 126-4 del Estatuto Tributario, reza:

¿DECRETO NÚMERO 624 DE 1989

por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

(¿)

¿Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas ¿Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)¿ a partir del 1° de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientos (3.800) UVT por año.

Las cuentas de ahorro ¿AFC¿ deberán operar en las entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros ¿AFC¿ para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro ¿AFC¿, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros.

Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que hayan cumplido los requisitos de permanencia establecidos en el segundo inciso o que se destinen para los fines previstos en el presente artículo, continúan sin gravamen y no integran la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Los recursos captados a través de las cuentas de ahorro ¿AFC¿, únicamente podrán ser destinados a financiar créditos hipotecarios o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda.

Parágrafo. Los recursos de los contribuyentes personas naturales depositados en cuentas de ahorro denominadas ¿Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)¿ hasta el 31 de diciembre de 2012, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda.

El retiro de estos recursos antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera copia de la escritura de compraventa.

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro ¿AFC¿ de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de permanencia mínima de cinco (5) años.

Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el presente parágrafo, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).¿

II. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado el pasado 5 de noviembre de 2014 por iniciativa de los honorables Representantes Alejandro Carlos Chacón Camargo, Martha Curi Osorio, Hernando Padauí y David Barguil, y los honorables Senadores Rodrigo Villalba, Fernando Tamayo, Antonio Guerra de la Espriella y Bernardo Miguel Elías. La Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, posteriormente, designó a los autores, honorables Representantes Alejandro Carlos Chacón Camargo, Hernando Padauí y David Barguil como sus ponentes para primer debate, dicha designación fue notificada por la doctora Elizabeth Martínez Barrera Secretaria de la Comisión Tercera, el día 1º de diciembre de 2014.

Los ponentes rindieron ponencia positiva el día 15 de abril de 2015, la cual fue aprobada en el seno de la Comisión Tercera el día 19 de mayo del mismo año. En esa misma fecha, la honorable Representante Olga Lucía Velásquez presentó proposición modificando el título del proyecto de ley, aprobada por la Comisión en Pleno.

III. EXPOSICIÓN DE MOTI VOS

A. Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como objeto ampliar el destino de los dineros depositados en las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción ¿AFC¿, en el sentido de incluir la compra de lote para construcción, la construcción y la remodelación de vivienda del trabajador ahorrador.

Es indispensable brindar más opciones al trabajador para que invierta sus ahorros en cosa distinta a la simple adquisición de vivienda.

B. Antecedentes

Las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción ¿AFC¿, fueron establecidas en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, como un beneficio tributario, favoreciendo a aquellos trabajadores que depositaran ciertas sumas de dinero en estas cuentas, las cuales no hacían parte de la base para aplicar la retención en el fuente y eran consideradas un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Adicionalmente, los trabajadores ahorradores debían cumplir con una serie de requisitos para acceder al beneficio: i) el dinero ahorrado no podía superar el 30% del salario o ingreso laboral del trabajador durante la vigencia fiscal; ii) que no fueran retirados antes del transcurso de cinco (5) años contados a parte de su consignación; y, iii) la destinación específica de los recursos captados irían a financiar créditos hipotecarios o a invertir en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda.

La Ley 488 de 1998, mantuvo la naturaleza de las sumas depositadas en las cuentas ¿AFC¿ como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y su exclusión como parte de la base para aplicar la retención en la fuente.

El año siguiente, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2577 de 1999, por medio del cual reglamentó la Ley 488, y en sus artículos 7º y s.s., desarrolló todo lo relacionado con las cuentas de ahorro ¿AFC¿ como descuento de la base de retención por ahorro en estas cuentas; retiro de ahorros que no se sometieron a retención en la fuente; información y cuenta de control; cálculo de la base de retención en la fuente ahorros y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros; traslado de cuentas individuales de fondos o seguros de pensiones a cuentas ¿AFC¿; y, traslado de cuentas ¿AFC¿ a cuentas individuales de fondos o seguros de pensiones.

En...

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