Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 90 de 2014 Senado - 9 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582444218

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 90 de 2014 Senado

por medio de la cual se establecen medidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de los antibióticos, se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 1° septiembre de 2015

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima Senado de la República Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2014 Senado, por medio de la cual se establecen medidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de los antibióticos, se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

En cumplimiento del encargo realizado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2014 Senado, por medio de la cual se establecen medidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de los antibióticos, se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica y se dictan otras disposiciones. Dadas algunas consideraciones adicionales en virtud de ampliar, profundizar y precisar los alcances de este proyecto de ley, es que nos permitimos poner a consideración el siguiente informe de ponencia para segundo debate en plenaria.

Cordialmente,

De los honorables Senadores,

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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 90 DE 2014 SENADO

por medio de la cual se establecen medidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud para reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de los antibióticos, se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica y se dictan otras disposiciones.

1. Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley, señala como objetivo fundamental, establecer medidas para reglamentar la venta de medicamentos y el uso adecuado de antibióticos, además de implementar disposiciones con el fin de prohibir la venta de antibióticos sin fórmula médica, controlar y regular su venta a través de la internet y controlar el uso de los mismos en animales para el consumo humano.

2. Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 90 de 2014 Senado, es de autoría del honorable Senador Samuel Arrieta, y posteriormente radicado para el segundo semestre de 2014, por el honorable Senador, Antonio José Correa Jiménez. Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de República el 25 de septiembre del año 2014, y publicado en la Gaceta del Congreso número 518 de 2014.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, fue asignado como ponente único para primer debate, el honorable Senador Antonio José Correa Jiménez.

El informe de ponencia para primer debate fue presentado y publicado en la Gaceta del Congreso número 777 de 2014. El proyecto fue anunciado para discusión y votación el día 11 de noviembre de 2014, donde fue aprobado en primer debate por la Comisión Séptima de Senado.

3. Contenido y alcance del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 90 de 2014 Senado, consta de (10) artículos, referentes a aspectos que se señalan a continuación, de los cuales se hace plena descripción en la exposición de motivos del proyecto de ley.

El artículo 1°, señala que los medicamentos sometidos al régimen de ¿venta bajo fórmula médica¿ serán despachados previa exhibición de la misma y únicamente podrán ser comercializados en farmacias y droguerías, debidamente autorizadas, conforme a la reglamentación vigente.

El artículo 2°, consagra que solo se podrán vender o entregar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, previa presentación de la receta vigente y exceptúa los medicamentos que se encuentren en el régimen de venta libre, los cuales podrán ser vendidos sin el cumplimiento de este requisito, recayendo la responsabilidad en los dependientes de las farmacias y droguerías de informar a los compradores sobre las restricciones de uso, que se encuentran contenidas en los empaques y/o envases y sobre los riesgos de la automedicación.

El artículo 3°, establece que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, implementará campañas educativas sobre el uso adecuado de los antibióticos y los riesgos de la automedicación.

El artículo 4°, establece que la venta y dispensación de antibióticos en el territorio nacional solo podrá efectuarse previa presentación de la fórmula médica vigente.

El artículo 5°, indica que los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta.

El artículo 6°, se refiere a las sanciones por el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en la presente ley.

El artículo 7°, determina que el Gobierno nacional debe adoptar medidas para controlar la venta de antibióticos a través de la internet y de cualquier otro medio que permita su comercialización sin la exigencia de una fórmula o receta médica.

El artículo 8°, deja en cabeza del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el establecimiento de mecanismos para regular y controlar el uso de antibióticos en animales para el consumo humano.

El artículo 9°, establece que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en un periodo no superior a seis (6) meses, implementará un sistema de información que permita realizar seguimiento, monitoreo y vigilancia, al consumo de medicamentos y en especial de antibióticos en el país y generar políticas que promuevan su consumo responsable dentro de la población colombiana.

El artículo 10, trata sobre la vigencia de la ley, la cual rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Marco Jurídico del proyecto de ley

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa congresional. Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo, es coherente con el artículo 150 de la Constitución, que establece que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

4.1 Fundamentos constitucionales y legales

Constitucionales

En la Constitución Política se encuentran varias disposiciones que sustentan esta iniciativa:

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho (¿) fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad¿.

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsa bilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación¿.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable¿.

Legales

¿Ley 9ª de 1979 , por la cual se dictan medidas sanitarias. Artículo 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes¿.

Ley 1122 de 2007 , por la cual se hacen algunas modificaciones...

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