Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 45 de 2014 Senado - 15 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582633194

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 45 de 2014 Senado

por medio de la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales. Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2015

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República, del Proyecto de ley número 45 de 2014 Senado, por medio de la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales.

Respetado Secretario:

Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Honorable Senado de la República, de la manera más atenta, por medio del presente escrito, dentro del término establecido para el efecto y en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República del proyecto de ley de la referencia en los siguientes términos:

I. Trámite del proyecto

El 9 de diciembre de 2014 los Senadores Ponentes Maritza Martínez, Juan Diego Gómez Jiménez y Manuel Guillermo Mora, de la Comisión Quinta del Senado de la República, presentamos ponencia favorable al proyecto de ley, por medio de la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales, de conformidad con la Constitución Política y en cumplimiento con los requisitos formales exigidos para el efecto, publicada en la Gaceta del Congreso número 668 de 2014, con el objeto dar primer debate en la Comisión Quinta del Senado.

La integridad del proyecto se discutió y estudió en sesión de la Comisión Quinta del Senado del día 9 de diciembre de 2014, fecha en la cual se presentó el informe de ponencia positiva con pliego de modificaciones, el cual fue votado y aprobado por 10 votos a favor por parte de los integrantes honorables Senadores de dicha Comisión, según consta en Acta número 16 de 2014 de dicha Corporación.

II. Objeto del proyecto y sustento de la ponencia

El proyecto y la presente ponencia sustentan y ratifican la necesidad de garantizar la protección de los ecosistemas de páramos y humedales, que actualmente se ven amenazados por diversos factores, fundamentalmente los antrópicos ligados a actividades económicas de explotación y producción de hidrocarburos, minería y producción agropecuaria en pequeña escala. La protección que plantea el proyecto se basa en prohibir las actividades relacionadas con las industrias de hidrocarburos y minería, y darle un tratamiento especial a las actividades agropecuarias desarrolladas en estas áreas; estas últimas en el entendido que este sector tiene un aporte sustancial en la generación de empleo a nivel nacional, producción de alimentos y que existe un profundo arraigo de comunidades ancestrales que viven y habitan estas zonas.

El objeto del proyecto de ley es declarar los ecosistemas de páramos y humedales como áreas protegidas de conservación estratégica y las condiciones para la protección, conservación y recuperación de estos ecosistemas.

III. Justificación de la iniciativa legislativa

El manejo racional y sostenible de los recursos naturales es un tema prioritario para los gobiernos de hoy. El `calentamiento global antropogénico¿, más conocido como cambio climático, o solo calentamiento global, es una realidad.

Las temperaturas alrededor del mundo están aumentando a causa de la acción humana, y especialmente por la quema de combustibles fósiles y la deforestación. Esta alteración en el balance de los ecosistemas terrestres no solo podrá aumentar el nivel del mar dentro de los próximos 45 años, sino que también alterará drásticamente la producción agrícola y las reservas acuíferas. Para nuestro país no solo implica sufrir estos cambios generales, sino que además sufrirá el agravamiento de fenómenos climáticos que por nuestra geografía nos afectan de forma especial, como lo son los Fenómenos de El Niño y de La Niña.

El segundo comunicado del Ideam a Naciones Unidas sobre el Cambio Climático advirtió que ¿¿prácticamente todo el territorio colombiano (99,9%) estaría representando un aumento de la temperatura por encima de los 2º C¿ Las proyecciones arrojan aumentos para los valores medios de temperatura máxima del orden de 1,5°C para el 2011-2040; 2,3°C para 2041-2070 y 3,6°C para 2071- 2100, indicando que los días serán más cálidos respecto al período de referencia 1971-2000. Los aumentos más significativos de la temperatura media se esperarían en gran parte de las regiones Caribe y Andina especialmente en los departamentos de Sucre, Norte de Santander, Risaralda, Huila y Tolima¿.

Colombia es considerada un país con una legislación ambiental bien desarrollada en comparación con los demás países de la región. La Constitución Política de 1991 contempla 34 disposiciones específicas relacionadas con el medio ambiente e impone al Estado deberes como proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, entre otros. Sin embargo los efectos de estas disposiciones constitucionales se encuentran disminuidos debido a que en materia legal, reglamentaria y en la ejecución de estas disposiciones no existe un verdadero control de cumplimiento, en particular en el caso de la protección a páramos y humedales, y en el de la oferta hídrica nuestra legislación está en deuda con el país.

3.1 Páramos: impacto en múltiples ecosistemas

Revisando la jurisprudencia alrededor de los páramos, se encontró que existen obligaciones internacionales y constitucionales para su protección. Estos ecosistemas particularmente vulnerables a la intervención humana son clave en temas de provisión de agua y mitigación del cambio climático, pues son fábricas de agua dulce. Su suelo de origen volcánico y alto contenido de materia orgánica es de difícil descomposición cuando se encuentra sometido a las bajas temperaturas andinas[1][1], y crea unas reservas naturales de agua proveniente de distintas fuentes, como la lluvia, la neblina y los deshielos, que son purificadas constantemente.

3.2 Definición de páramo

Existen diversos estudios e investigadores que han ofrecido un acercamiento hacia una definición única de páramo, debido a la complejidad y múltiples aspectos que circundan a estos ecosistemas.

En esa línea es pertinente mencionar algunos de los más destacados conceptos:

¿¿los páramos son las regiones más elevadas y descubiertas de las cordilleras tropandinas, donde concurren especiales condiciones físicas, climáticas y meteóricas de tipo tropical, determinantes de formas particulares de vegetación. Los divide en subpáramo, páramo y superpáramo¿[2][2].

¿Región natural que se encuentra en una situación tropical, casi ecuatorial, con un límite inferior por arriba de 3.000 m y un límite superior entre 4.500-4.800 m (Monasterio 1980)¿[3][3].

¿Guhl (1982) se refiere a los páramos como las regiones montañosas de los Andes ecuatoriales húmedos, por encima del límite superior del bosque, con una geomorfología hasta periglacial y bajo condiciones ambientales extremas¿[4][4].

¿Región de vida que comprende extensas zonas que coronan las cordilleras entre el bosque andino y el límite inferior de las nieves perpetúas. (Rangel-Ch 2000)¿[5][5].

¿Están definidos como región natural por la relación entre el suelo, el clima, la biota y la influencia humana (Rangel-Ch 2.000)¿[6][6].

¿Ecosistema natural entre el límite del bosque cerrado y la nieve perpetua en los trópicos húmedos (Hofstede et al. 2003)¿[7][7].

¿Biomas exclusivos de las montañas neotropicales, localizados entre el límite superior de la vegetación boscosa (3.200-3.800 m de altitud) y el límite inferior de las nieves perpetúas (4.400-4.700 m de altitud) en los sistemas andinos (Vargas y Pedraza 2004)¿.

Otro elemento de conceptualización que aterriza en mejor proporción a la realidad de nuestra normatividad y realidad, deviene del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través de la Resolución número 769 de 2002:

¿Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del bosque andino y, si se da el caso, con el límite inferior de los glaciares o nieves perpetuas, en el cual domina una vegetación herbácea y de pajon ales, frecuentemente frailejones y pueden haber formaciones de bosques bajos y arbustivos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas. Comprende tres franjas en orden ascendente: el subpáramo, el páramo propiamente dicho y el superpáramo. Los límites altitudinales en que se ubican estos ecosistemas varían entre las cordilleras, debido a factores orográficos y climáticos locales.

La intervención antrópica también ha sido un factor de alteración en la distribución altitudinal del páramo, por lo cual se incluyen en esta definición los páramos alterados por el hombre¿[8][8].

En esta última aproximación, se encuentra inserta la intervención del hombre en los páramos y de lo cual se puede deducir que no es factible separar la acción antrópica de estos ecosistemas. Se debe destacar que el instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, tiene una serie de estudios e investigaciones que abordan de manera muy técnica y acertada la concepción de los páramos y en ese sentido, es oportuno traer a colación una definición planteada por este instituto y que para efectos de la iniciativa legislativa, es la que rige el articulado y los diversos planteamientos que sustentan su objeto:

¿Un socioecosistema propio de la alta montaña ecuatorial ubicado predominantemente entre el límite superior del bosque andino y, si se da el caso, con el límite inferior de los glaciares y bordes de nieve, con predominio de clima frío y relieve modelado dominantemente por la...

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