Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 92 de 2014 Senado - 17 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582885274

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 92 de 2014 Senado

por la cual se reglamenta el ejercicio de la cirugía plástica estética y de las especialidades médico-quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos y se dictan otras disposiciones. Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 92 de 2014 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la cirugía plástica estética y de las especialidades médico-quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos y se dictan otras disposiciones.

1. OBJETO

El proyecto tiene como objeto reglamentar el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, con el fin de que se brinde por personal idóneo y en condiciones de seguridad y salubridad para el paciente. Lamentablemente, muchas han sido las personas que han fallecido o han tenido graves secuelas en su salud, por haberse sometido a una cirugía plástica o estética. Como ejemplo está la agente de inteligencia de la Policía Nacional Deisy Garzón, de 35 años, quien falleció el 5 de agosto del 2014. Ya este año en curso, en el mes de enero se registró la muerte de Gabriela Vivas en Medellín, a causa de una cirugía estética mal practicada.

Casos como estos se dan a conocer con una periodicidad alarmante, registrándose un deceso casi mensualmente. Este panorama recalca la necesidad de regular esta profesión para evitar futuras tragedias.

2. MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Nacional de 1991 en el artículo 49 consagra la salud dentro de los derechos sociales, económicos y culturales. El inciso 1° supra establece:

¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

¿

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad¿.

JURISPRUDENCIA

En Sentencia T-116 de 1993 (M. P. doctor Hernando Herrera Vergara), la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente sobre la salud:

¿La salud es uno de aquellos derechos que por su carácter inherente a la existencia de todo ser humano se encuentra protegido en nuestro ordenamiento, especialmente en aras de una igualdad real, en las personas que por su condición económica, física o mental se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta. Este derecho busca además, y en forma primordial, el aseguramiento del derecho fundamental a la vida, por lo que su naturaleza asistencial impone un tratamiento prioritario y preferencial por parte del Gobierno y del legislador, en procura de su efectiva protección¿.

El presente proyecto se enmarca dentro del deber estatal de garantizar la protección y la recuperación de la salud.

3. MARCO LEGAL

El proyecto se configura como una ley especial para la regulación de la cirugía plástica, estética y reconstructiva dentro del marco general del ejercicio de las profesiones de salud. Como tal, las disposiciones que este proyecto no regule deberán serlo por las normas generales, tales como la Ley 14 de 1962, que reglamenta el ejercicio de la medicina, y cuyos requisitos establecidos en el artículo 2º el presente proyecto complementa.

4. CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PONENCIA

Luego de la aprobación en primer debate del proyecto de ley, y en consideración a los aportes de varios honorables Senadores de la Comisión Séptima de Senado, el pasado 5 de agosto de 2015 se realizó una audiencia pública con la participación de diferentes profesionales independientes de la medicina, asociaciones de profesionales en medicina dedicados a la práctica de medicina estética y cirugía plástica estética. En dicha audiencia se vislumbró la necesidad de dotar al proyecto de ley de mayor participación de la ciudadanía y de los actores que di rectamente se verán acobijados con los efectos de la futura ley.

En consecuencia se realizaron varias mesas de trabajo, con los diferentes grupos de profesionales de las que obtuvieron los elementos para la realización de esta segunda ponencia, y se obtuvieron las siguientes conclusiones:

a) Es necesario aclarar que la iniciativa legislativa no busca regular las especialidades médicas con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos; su objeto radica en regular la práctica de estos procedimientos;

b) Es necesario que el proyecto de ley desarrolle con mayor claridad lo ateniente a la práctica de los procedimientos médicos y/o quirúrgicos de tipo estético de aquellos profesionales que a la fecha no cuentan con el título o certificado correspondiente en los términos del proyecto de ley;

c) El Gobierno nacional, sin vulnerar la autonomía académica de las instituciones de educación superior establecida en la Ley 30 de 1992, deberá facilitar e incentivar a las mismas para que adelanten programas especiales de acreditación de competencias y validación de conocimiento que permitan a los profesionales médicos si título de especialista en especialidades médicas poder practicar los procedimientos regulados en la ley;

d) Que en el país se vienen presentando fallecimiento de personas como consecuencia de procedimientos médicos de tipo estéticos, aumentando los índices de mortalidad por este concepto. Sin embargo, la morbilidad y los efectos no deseados de este tipo de intervenciones son mucho mayores. Por lo anterior se hace necesario que la ley incluya medidas para preservar la salud y garantizar la recuperación de las complicaciones derivadas de estas intervenciones;

e) Se deben incluir drásticas sanciones para las personas que practiquen los procedimientos a los que se refiere la ley, sin el cumplimiento de los requisitos indicados en la misma.

Así las cosas, se analizó, en conjunto con diferentes actores en el campo de la medicina y de la sociedad civil, el mejoramiento de las disposiciones en estos asuntos así:

Colombia, como referente de belleza y debido a la proliferación de profesionales de la salud que ofrecen tratamientos estéticos y de embellecimiento corporal, se ha convertido en el 5° país en donde más se realizan cirugías plásticas, según los recientes estudios de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica.

Como referentes internacionales es necesario que existan controles para la realización de estos procedimientos, toda vez que la idoneidad del profesional incide directamente en el resultado esperado de la intervención.

Como primera medida, se debe entonces aclarar el objeto de la ley e indicar que se pretende regular la práctica de los procedimientos médicos y quirúrgicos plásticos estéticos en Colombia.

En segunda instancia, cerca de 5.000 profesionales de la medicina en Colombia cuentan con el título de especialista en cirugía plástica estética y reconstructiva y en especialidades médico-quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos. Sin embargo, un sinnúmero de profesionales sin la titulación o certificado requerido por el proyecto de ley se encuentran realizando este tipo de prácticas con conocimientos y/o competencias obtenidas con procesos de educación continuada en instituciones del exterior, sin que haya sido posible su convalidación u homologación.

Resulta necesario que esta iniciativa contemple una disposición que permita que los médicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren ejerciendo competencias propias de especialidades médicas y/o quirúrgicas con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos sin el título o certificado correspondiente cuenten, por una sola vez, con un término perentorio para acreditar la norma de competencia académica correspondiente expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado.

Esta figura jurídica tiene su antecedente en el parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 1194 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud; de igual forma en la Ley 6ª de 199¿, que reglamenta el ejercicio de la anestesiología en Colombia, y la Ley 657 de 2001, por la cual se reglamenta la especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones.

Por cuenta de la masificación de la realización de procedimientos médicos de tipo estético, que a la fecha no tienen control, se han presentados una serie de decesos como consecuencia de la práctica de procedimientos estéticos, unos por complicaciones inherentes a la intervención, otros por mala praxis. Pero así como la mortalidad aumentó, las malformaciones y morbilidades como consecuencia de estas intervenciones se han acrecentado; los resultados no esperados de este tipo de tratamientos significan un hecho de mayor relevancia para el Estado en la medida en que se pueden atender y salvaguardar la vida humana.

Las cirugías estéticas de embellecimiento, los procedimientos de cirugía plástica cosmética y el tratamiento de las complicaciones quirúrgicas que de estos procedimientos deriven están expresamente excluidos del Plan Obligatorio de Salud[1][1]. Como consecuencia de ello, los pacientes que se someten a este tipo de procedimientos quirúrgicos se encuentran desprotegidos frente al tratamiento que requieran en caso de una complicación. Así, en la mayoría de los casos las IPS niegan la atención a estos pacientes, con fundamento en que se encuentra excluido del POS, y por lo tanto estos solo recibirán atención médica en la medida en que sus posibilidades económicas les permitan asumir su costo, o, en el caso en que se le preste la atención inicial de urgencias al paciente con cargo al sistema de seguridad social en salud, trasladándosele al Estado los costos de dichos procedimientos.

Como solución a la problemática...

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