Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 001 de 2014 Cámara - 16 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582885326

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 001 de 2014 Cámara

por la cual se crea la categoría de Sistemas Fluviales Protegidos susceptibles de protección y reserva medioambiental. Doctor

ARTURO YEPES ALZATE

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia. Informe de ponencia segundo debate Proyecto de ley número 001 de 2014 Cámara, por la cual se crea la categoría de Sistemas Fluviales Protegidos susceptibles de protección y reserva medioambiental.

Respetado doctor:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión en plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 001 de 2014 Cámara, por la cual se crea la categoría de Sistemas Fluviales Protegidos susceptibles de protección y reserva medioambiental, en los siguientes términos:

Justificación constitucional

El preámbulo de la Constitución Política identifica como uno de sus propósitos el de asegurarle al pueblo de Colombia la vida; punto de partida de la protección al medio ambiente como lo acepta buena parte de la doctrina especializada, por tanto, el cumplimiento de las normas ambientales a partir de sus instituciones son esenciales para la concreción de dicha garantía constitucional (Amaya, 2004, páginas 132-133).

El deber de protección del ambiente, surge entre otros, del principio de solidaridad social, sobre el cual se estructura la naturaleza social del Estado de derecho (Corte Constitucional, 1994, T-125). Es así, como la propia Constitución de 1991 impone a toda persona el deber de responder con acciones humanitarias a situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (artículo 95). Al respecto, esta lectura de la jurisprudencia constitucional permite sostener que del principio de solidaridad se justifica la consagración de deberes como: protección a las riquezas culturales y naturales de la nación (artículo 8°) y velar por el medio ambiente sano (artículo 79, 80 y 95 numeral 8).

La protección ambiental resulta entonces un deber de fundamento constitucional de carácter fundamental; del que surgen al Estado de forma correlativa deberes como la protección del ambiente en su diversidad e integridad; defender las riquezas naturales de la nación; conservar las áreas de especial importancia ecológica; fomentar la educación ambiental; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera (Corte Constitucional, 2000, C-431).

La creación de la categoría de los Sistemas Fluviales Protegidos es una medida legítima ya que su fin es la mejora y conservación de medio ambiente, lo cual repercute directamente en el mejoramiento del bienestar general. Lo anterior, en concordancia con el artículo 79 de la Constitución Política, que reza: ¿Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿.

Finalmente, es relevante anotar que la creación de la categoría de Sistemas Fluviales Protegidos susceptibles de protección y reserva medioambiental que plante a el proyecto de ley guardan proporcionalidad, ya que el medio utilizado es equilibrado, toda vez que no sacrifica derechos o se le imponen al Estado cargas desproporcionadas.

La medida que se propone en este proyecto de ley es necesaria, toda vez que la defensa y protección de medio ambiente constituye un fin dentro del Estado social de derecho.

Objeto del presente proyecto de ley

El proyecto de ley pretende crear un tipo de área en el Sistema de Parques Nacionales. Colombia cuenta en su territorio con porciones de suelo que por sus características naturales, culturales o históricas, resultan de beneficio a los habitantes de la nación. Estas porciones de territorio han merecido especial tratamiento de protección, y de manera objetiva han sido recocidas por el legislador bajo las siguientes categorías:

Parque Nacional: Área de extensión que permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana y donde las especies vegetales, de animales, complejos...

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