Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 48 de 2015 Senado - 1 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 583860010

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 48 de 2015 Senado

por medio de la cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado. Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 48 de 2015, por medio de la cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través de este proyecto de ley:

1. Se desarrolla la categoría de contravenciones como conductas punibles de menor lesividad y se incluyen dentro de ella el conjunto de conductas que actualmente requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Se define un procedimiento especial abreviado para las contravenciones y el delito de hurto de celulares, que consta de dos audiencias principales.

3. Se desarrolla la figura de la Acusación Privada, a través de la cual se desmonopoliza la acción penal en cabeza del Estado y se ofrece a las víctimas la posibilidad de ejercer la acusación directamente. La Fiscalía mantiene el poder preferente respecto de la acción penal y la víctima, como acusador privado, no está facultada para realizar actos complejos de investigación que afecten gravemente derechos fundamentales ¿ interceptaciones de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, entradas vigiladas, diligencias de agente encubierto, etc.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Gubernamental y Congresional.

Autor: Ministro de Justicia y del Derecho, Senadores Roy Barreras, Mauricio Lizcano, Armando Benedetti, Jimmy Chamorro, Roosvelt Rodríguez, Ángel Custodio Cabrera, Andrés García Zuccardi, Luis Fernando Velasco, Roberto Gerléin, Carlos Fernando Motoa, Juan Diego Gómez. Representantes: Alfredo Deluque, Bérner Zambrano, Juan Felipe Lemos, León Darío Ramírez, Martha Patricia Villalba, Carlos Arturo Correa, Efraín Antonio Torres, Jairo Enrique Castiblanco, Luz Adriana Moreno, John Jairo Cárdenas, Christian José Moreno, José Bernardo Flórez, Eduardo José Tous, Raymundo Elías Méndez, José Edilberto Caicedo, Alexánder García, Ana María Rincón, Wilmer Carrillo, Carlos Édward Osorio, Élbert Díaz, Jorge Eliécer Tamayo, Rafael Eduardo Paláu, John Eduardo Molina y Luis Fernando Duque.

Ponentes: Roy Barreras Montealegre (Coordinador), Viviane Morales Hoyos, Paloma Valencia Laserna, Hernán Andrade Serrano, Germán Varón Cotrino, Doris Clemencia Vega, Claudia López Hernández, Alexánder López Maya.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 591 de 2015.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 624 de 2015.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación del 10 de septiembre de 2015, notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes en segundo debate del Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado, por medio de la cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El Proyecto de ley está integrado por 143 artículos que modifican y adicionan la parte especial del Código Penal, Ley 599 de 2000, y el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

Desde el año 2000 cuando se expidió la Ley 599, Código Penal, se estableció que las conductas punibles se clasifican en Delitos y Contravenciones, sin embargo a ninguna de las conductas desarrolladas en el Código Penal se le dio la denominación de contravención.

En el año 2007, se expidió la Ley 1153 por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal, excluyendo a la Fiscalía para la investigación de delitos considerados como de menor entidad, esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional[1][1], por desconocer el artículo 250 de la Constitución que para la época establecía en cabeza de la Fiscalía el monopolio de la acción penal.

En el año 2011 se expidió el Acto Legislativo número 06 y en su artículo 2º se estableció que:

¿Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación¿. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

De acuerdo con estos antecedentes y luego de superado el límite constitucional, se trae a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley, mediante la cual se desarrollan las contravenciones, como conductas punibles de menor lesividad.

Para determinar de manera objetiva qué conductas revisten estas características, se definieron como contravenciones los delitos definidos en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal como querellables, es decir aquellos que no se investigan de oficio sino solo a petición de parte y antes del inicio del proceso se trata de conciliar previamente entre el querellante y el presunto autor de la conducta punible.

Estas contravenciones penales, nada tienen que ver con los contravenciones del Código de Policía, en el que se regulan las conductas sociales menos graves, para procurar la convivencia pacífica entre las personas, por su parte las contravenciones penales buscan resolver judicialmente los actos ya realizados con los cuales se ha causado daño a un bien jurídico tutelado que protege determinados derechos.

Adicional a esto, se consagra un procedimiento especial abreviado para el trámite de las contravenciones, a través de una audiencia concentrada en la que se reúne la etapa de conciliación, la posibilidad de que el procesado se allane a los cargos, se presente el material probatorio que hay en contra del procesado y con esto, se reúnen en una sola, la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria que se realizan en el procedimiento penal ordinario.

Posterior a la audiencia concentrada se realiza la audiencia de juicio oral y, en lugar de la audiencia de lectura de fallo, este se comunica en forma escrita a las partes.

Con este procedimiento se reúnen en dos audiencias las cinco audiencias del proceso penal ordinario ¿ Audiencia de Formulación de Imputación, Audiencia de Formulación de Acusación, Audiencia Preparatoria, Audiencia de Juicio Oral y Audiencia de Lectura de Fallo¿.

Como uno de los aspectos más importantes de la iniciativa, se regula lo establecido en el artículo 2º del Acto Legislativo número 06 de 2011, permitiendo que la víctima asuma la condición de investigador privado, en el caso de las contravenciones penales y así lo solicite al Fiscal del caso para que en el término de un mes, verifique si es procedente o no la conversión de la acción penal, manteniendo la Fiscalía General de la Nación el poder preferente, estableciendo además la posibilidad de revertir la acción privada en cualquiera de las etapas procesales cuando sobrevenga alguna situación que así lo amerite.

PRIMER DEBATE COMISIÓN PRIMERA

El pasado 8 de septiembre se dio la discusión, votación y aprobación por unanimidad, del Proyecto de ley número 048 de 2015, en la Comisión Primera del Senado de la República, durante el desarrollo del debate se hizo claridad en torno a la importancia de la iniciativa, aclarando que este proyecto está encaminado a dotar de mayor agilidad los procedimientos que se consideran de menor entidad, no porque su impacto sea menor, sino porque reviste de mayor importancia para la víctima que para el mismo Estado.

La nueva denominación que se le da a determinadas conductas punibles de contravenciones y no de delitos, no tiene ningún impacto en la pena, y figuras como las medidas de aseguramiento y los subrogados penales se mantienen con los mismos requisitos de aplicabilidad.

Durante el debate el ponente dejó claro, que éste proyecto busca contribuir con la descongestión judicial en dos vías, la primera, disminuyendo el número de audiencias del procedimiento penal ordinario y la segunda desarrollando la figura del investigador privado consagrado en el Acto Legislativo número 06 de 2011.

Una de las principales inquietudes que se presentaron en el debate, es el acceso de las personas de menos recursos al investigador privado, frente a esto el ponente aclaró que la figura del investigador privado es optativa, quien tenga la posibilidad de acceder a esta lo puede hacer, quien no, puede acudir a la Fiscalía General de la Nación como en la actualidad, sin embargo una persona que no tenga los recursos para contratar un investigador privado y no quiera acudir a la Fiscalía, puede acudir a los Consultorios Jurídicos de las universidades, que podrán cumplir las mismas funciones que los apoderados para los efectos de la inves tigación privada.

Finalmente, en el transcurso del debate se concertó entre los miembros de la Comisión, una proposición presentada por el Senador Germán Varón, en torno a la procedencia de la medida de aseguramiento privativa de la libertad para los presuntos autores de contravenciones, cuando se trate de una conducta reincidente y se compruebe la falta de arraigo del procesado, esta proposición que modifica el artículo 117 del proyecto de ley, fue aprobada por unanimidad.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

TEXTO APROBADO PRIMER DEBATE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN
Artículo 63. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 588, así: Artículo 588. De la prestación, acceso o usos ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez
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