Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado - 22 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 585462498

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado

por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2015 SENADO por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones. HSALM-1031 -15

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. M.

Referencia: Proyecto de ley número 99 de 2014 Senado, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, acumulado con el Proyecto de ley número 145 de 2015 Senado, por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones.

En los siguientes términos rindo ponencia para de segundo debate del proyecto de la referencia, al cual fui designado como ponente por la Mesa Directiva de Comisión Primera de Senado.

Antecedentes del proyecto

El 29 de septiembre de 2014 fue radicado en Secretaría General de Senado el Proyecto de ley número 99 de 2015, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, presentado por el Ministerio de Defensa.

Después de su radicación se han realizado en las dos Audiencias Públicas en el Congreso de la República. Adicional a lo anterior, se han realizado reuniones con las distintas autoridades territoriales de los municipios y departamentos, en las cuales expresaron sus observaciones a los Senadores Ponentes y sus equipos de trabajo.

El día 24 de marzo de 2015 fue radicado el Proyecto de ley número 145 de 2015 Senado, por la cual se modifica el Decreto número 522 de 1971, Código Nacional del Policía, se crea la contravención especial de acto sexual abusivo en transporte y se dictan otras disposiciones presentado por el honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella. Este proyecto tiene por objeto la creación de la contravención especial de abuso sexual en transporte público en el Código de Policía.

El día 7 de abril de 2015 la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Senado mediante Acta MD-28 decidió acumular ambos proyectos.

El proyecto de ley, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, acumulado con el Proyecto de ley número 145 de 2015 Senado, por la cual se modifica el Decreto 522 de 1971, Código Nacional de Policía, se crea la Contravención Especial de Acto Sexual Abusivo en Transporte Público y se dictan otras disposiciones. Fue aprobado en tres sesiones de la Comisión Primera del Senado. La ponencia de archivo fue votada negativamente. Del articulado propuesto para votación no fueron aprobados 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 61, 67, 68, 69, 71, 75, 76, 81, 82, 85, 86, 87, 107, 119, 122, 123, 177, 178, 181, 182, 206. Se aprueban mediante proposición de modificación los artículos 207, 133, 134, 135, 136, 55, 64, 66, 179 y 187.

Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley acumulado tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto número 522 de 1971, Código Nacional de Policía. Busca mantener condiciones para la convivencia garantizando el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos.

La composición de la propuesta está dividida en tres partes:

1. Se establecen las disposiciones sobre el objeto, finalidad y principios del proyecto; en el Título II se establecen disposiciones generales relacionadas con el poder, función y actividad de policía.

2. Establece los comportamientos y deberes de las personas que garantizan la convivencia y los que no, al igual que una reglamentación de los derechos de los ciudadanos dentro de la sociedad.

3. Se establece el procedimiento único de policía y los medios de sanción.

Dentro de los temas más importantes que contiene esta propuesta se encuentra.

¿ Definición y delimitación de comportamientos favorables y desfavorables de los ciudadanos.

¿ Se define el poder y la función de la actividad de policía.

¿ Se establece normas para la tranquilidad y las relaciones respetuosas.

¿ Mecanismos de protección de los niños, niñas y adolescentes.

¿ Comportamientos que atentan contra mujeres, comunidad LGTB, habitantes de la calle y trabajadores/as sexuales.

¿ Establece requisitos para las aglomeraciones complejas o reunión de personas.

¿ Se reglamentan las actividades económicas.

¿ Fortalecimiento de mecanismos sancionatorios a los comportamientos que vulneren la convivencia.

¿ Se establece el procedimiento único de policía y las sanciones aplicables a cada uno de los comportamientos.

Consideraciones generales

Teniendo como pertinencia el proceso de estructuración del Código de Policía es válido reafirmar los esfuerzos y avances durante su consolidación partiendo de tres momentos diferentes que apoyaron un camino lógico hacía el nacimiento de esta ponencia.

Como primer antecedente se puede visualizar la instauración por parte del Gobierno nacional de una Mesa Permanente de Trabajo que funcionó durante cuatro años y medio (4 años y 6 meses) conformada por delegados del Ministerio de Defensa Nacional, entre otros delegatarios donde generaron más de cien jornadas de redacción. Posteriormente, se pudo observar dos audiencias públicas con el objeto de acoger nuevos puntos de vista de diferentes entes públicos y sectores societarios colombianos con base en la estructura realizada después de la radicación del proyecto de Código de Policía.

Después de exponer los anteriores esfuerzos por parte del Gobierno y los colaboradores en la elaboración y redacción del Proyecto de Código de Policía, el borrador no realiza un recuento de aspectos sociológicos ni históricos que permitan demostrar de una manera detallada el establecimiento de normas mínimas de conducta. Además desconoce las consideraciones que las autoridades territoriales le hicieron al proyecto como:

¿ Definiciones innecesarias (ej. poder, función, actividad de policía). Son problemáticas y es una tarea más de la doctrina y la jurisprudencia.

¿ Comportamientos que ya han sido regulados por normas que asignan competencias a las autoridades administrativas mediante procedimiento administrativo sancionatorio.

¿ Comportamientos que deban regular los entes territoriales.

¿ Medios que impliquen privación de la libertad por parte de autoridades administrativas (traslado para procedimiento policivo) o que deban estar en otras legislaciones (aprehensión con fin judicial)[1][1].

El presente proyecto representa una afectación al fin último que es la función de policía, la prevención. Este proyecto no se sustenta en crear mecanismo reales para que se genere una ciudadanía activa que se apropie de los distintos escenarios públicos, sino que por el contrario, se sustenta en una visión coercitiva de comportamientos. Ha sido ya un ejemplo claro que el incremento de sanciones y restricciones no necesariamente conduce a que se supriman conductas dentro del...

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