Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 003 de 2015 Cámara - 28 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586140302

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 003 de 2015 Cámara

por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para trabajadores domésticos. 1. Antecedentes del proyecto de ley

De acuerdo con el texto radicado el día 6 de febrero de 2015 en Secretaría General de la Cámara por honorable Representante Ángela María Robledo Gómez, honorable Representante Angélica Lozano Correa, honorable Representante Inti Raúl Asprilla Reyes, honorable Representante Ana Cristina Paz Cardona, honorable Representante Sandra Liliana Ortiz Nova y honorable Representante Óscar Ospina Quintero, así como por parte de los honorables Senadores Jorge Iván Ospina, Iván Leonidas Name Vásquez, honorable Senador Jorge Eliécer Prieto, honorable Senadora Claudia López Hernández y honorable Senador Antonio Navarro Wolff del Partido Alianza Verde.

Para primer debate en Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, fuimos designados como ponentes los y las honorable Representante Óscar Hurtado, honorable Representante Guillermina Bravo, honorable Representante José Élver Hernández Casas y la honorable Representante Ángela María Robledo Gómez. Los ponentes presentamos una ponencia positiva, que fue aprobada en la sesión de Comisión Séptima del día 15 de septiembre de 2015.

Para segundo debate en la Plenaria de Cámara de Representantes, fuimos designados como ponentes los y las honorable Representante Óscar Hurtado, honorable Representante Guillermina Bravo, honorable Representante José Élver Hernández Casas y la honorable Representante Ángela María Robledo Gómez.

El proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. Objeto del proyecto de ley

La presente ley tiene como objeto garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

3. Contenido

Esta iniciativa legislativa cuenta con tres (3) artículos:

En el 1° se establecen el objeto y fin de la ley; en el 2° se plantea el principio general, el alcance y la descripción de la prima de servicios; y en el tercero se encuentra el artículo de la entrada en vigencia de la presente ley.

4. Consideraciones

El Proyecto de ley número 003 de 2015 Cámara a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por honorable Representante Ángela María Robledo Gómez, honorable Representante Angélica Lozano Correa, honorable Representante Inti Raúl Asprilla Reyes, honorable Representante Ana Cristina Paz Cardona, honorable Representante Sandra Liliana Ortiz Nova y honorable Representante Óscar Ospina Quintero, así como por parte de los honorables Senadores Jorge Iván Ospina, Iván Leonidas Name Vásquez, honorable Senador Jorge Eliécer Prieto, honorable Senador Claudia López Hernández y honorable Senador Antonio Navarro Wolff del Partido Alianza Verde.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. Marco jurídico

Los autores señalan el siguiente marco jurídico

Desde la entrada en vigencia del Decreto-ley 2663 del 5 de agosto de 1950 - Código Sustantivo del Trabajo - el cual ha venido regulando las relaciones laborales en Colombia desde entonces, se ha cometido un evidente trato desigual entre dos grupos de trabajadores a saber:

i) Los trabajadores que prestan sus servicios personales a las empresas; y

ii) Los trabajadores que prestan sus servicios a los hogares de familia. Esta segmentación de dos grupos laborales tiene su origen en la redacción del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual atañe a la prima de servicios, la cual señala que:

¿Artículo 306. Principio general: 1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios así: (¿)¿[1][1] (Negrilla y subrayado fuera de texto).

En efecto, la redacción legislativa de este artículo únicamente estableció como derecho de los trabajadores vinculados a las empresas, el percibir la prima de servicios, dejando sin este derecho laboral a los denominados trabajadores del servicio doméstico; en su momento las razones que sustentaron tamaña desigualdad se centraron en aducir que la prima de servicios tenía como propósito dar participación de las utilidades obtenidas por las empresas[2][2], lo cual no se podía reputar del hogar o de la familia, por cuanto dichas instituciones sociales no realizaban actividades que generaran utilidades para repartir[3][3]. Este criterio se mantuvo vigente -como obiter dicta - hasta la reciente expedición de la Sentencia C-871 de 2014, mediante la cual, la Corte Constitucional procedió a analizar la situación de desigualdad de oportunidades y beneficios laborales que presentan los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, los cuales se encuentran privados del derecho a la prima de servicios. En la sentencia precitada la Corte Constitucional definió el trabajo doméstico remunerado así:

¿El trabajo doméstico remunerado comprende todas las actividades que una persona adelanta en un hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio físico y sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y planchado del vestido, servicios de jardinería y conducción, y el cuidado de miembros de la familia o de los animales que residen en casas de familia. El trabajo doméstico es, por regla general, contratado por otro particular, quien acude a los servicios de un tercero para tener la posibilidad de salir de casa en busca de la generación de ingresos propios¿[4][4].

A partir de dicha definición, la Corte Constitucional deja asentadas como Ratio decidendi de la Sentencia C-871 de 2014, una serie de premisas de capital importancia para la discusión que convoca el presente proyecto de ley, las cuales nos permitimos desarrollar a continuación:

Las personas que prestan el servicio doméstico deben gozar de los mismos derechos que los demás trabajadores, por lo tanto le son aplicables los principios mínimos fundamentales consagrados en la Constitución Política: Condiciones dignas y justas (artículo 25 C.P.); principios laborales fundamentales de remuneración adecuada, mínima y móvil; irrenunciabilidad de los derechos mínimos consagrados en las normas laborales, aplicación del principio de favorabilidad, de las fuentes del derecho laboral y del principio de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 C.P.). Sin embargo, - afirma la Corte - este importante marco Constitucional que preside las relaciones de los trabajadores domésticos ha venido siendo conculcado por cuanto este sector laboral ha sido sometido a desigualdad y discriminación social la cual se encuentra asociada a causas y prejuicios históricos en torno al servicio doméstico, sea este remunerado o no; problema que presenta mayor gravedad en cuanto el trabajo doméstico remunerado, es prestado en su mayoría por mujeres, grupo el cual ha sido históricamente discriminado por razones de género.

Este problema, señalado por el tribunal constitucional, ha determinado la infravaloración con la que se miran los trabajos domésticos del hogar, que no han permitido reconocer adecuadamente el valor que dicho trabajo representa en la sociedad. Al respecto la guardiana Constitucional señaló:

¿Esa percepción del trabajo doméstico refleja y perpetúa la discriminación histórica de la mujer en el seno del hogar, a la vez que oculta la diversidad de funciones propias del trabajo doméstico. Por ello, mientras que en el ámbito interno crece la preocupación por incorporar a las mediciones económicas el valor del trabajo doméstico no remunerado, en el contexto del derecho internacional de los Derechos Humanos se hace énfasis en el valor que tiene el servicio doméstico para la generación...

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