Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 172 de 2015 Senado, 087 de 2014 Cámara - 19 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587931050

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 172 de 2015 Senado, 087 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 84 de 1989, el Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre de 2015

Honorable Senador

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 172 de 2015 Senado y 087 de 2014 Cámara.

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el pasado 11 de noviembre de 2015, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, artículos 150, 153 y 156, en mi calidad de ponente, me permito radicar Informe de Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria del Senado de la República del Proyecto de ley número 172 de 2015 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 84 de 1989, el Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones, en la Secretaría de la Comisión.

Cordialmente,

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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 172 DE 2015 SENADO, 087 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se modifica la Ley 84 de 1989, el Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

Palabras clave: Protección animal, Maltrato animal, Seres sintientes, Bienestar animal, Solidaridad social.

Instituciones clave: Rama Judicial; Alcaldía; Policía Nacional, Juntas Defensoras de Animales.

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 172 de 2015 Senado y 087 de 2014 Cámara (de ahora en adelante, ¿el proyecto de ley¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

La presente ponencia consta de las siguientes secciones:

¿ Introducción

¿ Trámite y antecedentes

¿ Objeto del proyecto de ley

¿ Argumentos del autor

¿ Marco constitucional

¿ Marco legal

¿ Marco jurisprudencial

¿ Audiencia pública

¿ Concepto Técnico de Consejo Superior de Política Criminal

¿ Informe de la Comisión Accidental

¿ Consideraciones del ponente

¿ Conclusión

¿ Proposición

II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 172 de 2015 S y 087 de 2014 C fue radicado el miércoles 3 de septiembre de 2014 en la Cámara de Representantes. Son autores del proyecto los honorables Representantes Juan Carlos Losada Vargas y Mauricio Salazar Peláez.

El 21 de octubre de 2014, el honorable Representante Juan Carlos Losada Vargas presentó ponencia positiva en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. El Proyecto fue anunciado el miércoles 3 de diciembre de 2014, el 18 de marzo de 2015 y debatido el lunes 24 de marzo de 2015.

El 23 de abril de 2015, el honorable Representante Juan Carlos Losada Vargas presentó pon encia positiva en la Plenaria de la Cámara de Representantes y fue aprobada el 26 de mayo de 2015.

El 11 de junio de 2015, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República designó al honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón, ponente para primer debate del proyecto de ley.

El 30 de septiembre de 2015, el honorable Senador Juan Manuel Galán presentó ponencia positiva en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República. El proyecto fue debatido el 4 de noviembre de 2015 y aprobado el 11 de noviembre de 2015.

El 11 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República designó al honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón, ponente en segundo debate en la Plenaria del Senado de la República del proyecto de ley.

III. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley ¿que cuenta con 9 artículos¿ busca garantizar la especial protección de los animales contra el sufrimiento y dolor causado principalmente por los humanos, tipificando como punible el maltrato animal y estableciendo un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

IV. ARGUMENTOS DEL AUTOR

Los principales argumentos, esbozados en la Exposición de Motivos del Proyecto, se pueden resumir en las siguientes premisas:

1. La Ley 84 de 1989, ¿por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia¿ fue un gran avance en la legislación ambiental y en particular en la protección de los animales.

2. El artículo 1º de la Ley 84 de 1989 estableció que los animales tendrán especial protección en el territorio nacional. Sin embargo, esta protección no ha sido eficaz por falta de los instrumentos necesarios que permitan a las autoridades garantizar el cumplimiento de la norma.

3. Las actuales sanciones que contempla el Estatuto Nacional de Protección de los animales son irrisorias. A manera de ejemplo, las conductas crueles contra los animales tienen actualmente multas que van desde cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) pesos. Por su parte, cuando se trate de daño de las reservas naturales que afecte a animales salvajes, la sanción asciende a una multa máxima de quinientos mil (500.000) pesos y pena de prisión de 6 meses.

4. Las principales agresiones que enfrentan los animales en nuestro país son: (i) El tráfico de fauna silvestre, (ii) Animales sacrificados en mataderos clandestinos, (iii) Animales de trabajo, (iv) Maltrato a través de explotación y crianza industrial, (v) Animales domésticos sin el debido cuidado, (vi) El masivo comercio de animales domésticos.

5. Es necesaria una reforma que, de acuerdo a la Ley 84 de 1989, tipifique algunas conductas con sanciones y herramientas efectivas para velar y proteger a los animales frente a cualquier tipo de violencia contra los seres vivos.

6. Según los estudios de la American Psychiatric Association[1][1], los individuos que cometen abuso contra animales tienen más probabilidad de abusar contra su familia e involucrarse en crímenes violentos.

7. En países como Polonia, Suiza, Australia, Filipinas, Estados Unidos, Argentina, Perú y Puerto Rico, se establecen sanciones severas de multas y penas privativas de la libertad a quienes generen violencia contra los animales. Igualmente, se consagra el cierre a los establecimientos de comercio, que violen los derechos de los animales.

8. Este proyecto de ley responde al deber constitucional de la protección a los animales, en el que su primer paso es declararlos seres sintientes y no cosas, expresión que ha sido acogida no solamente por la ciencia, sino por la Corte Constitucional Colombiana que manifiesta la necesidad de: ¿¿establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida¿[2][2].

V. MARCO CONSTITUCIONAL.

El texto del proyecto ha sido redactado bajo lo preceptuado por nuestra Carta Política en los siguientes artículos, los cuales de manera clara y expresa disponen:

Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

< span lang=ES-TRAD style='color:black;mso-ansi-language:ES-TRAD'>Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

VI. MARCO LEGAL.

El texto del...

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